El
Alto Tribunal da amparo al trabajador, miembro del comité de empresa de
Seguridad Integral Canaria, considerando que se vulneró su derecho a la
libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, tras ser
despedido por participar en actos en los que se criticaba el "amiguismo"
entre empresas de seguridad y administraciones.
El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un vigilante de seguridad,
miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, que fue
expulsado a través de un despido disciplinario en abril de 2015. El
despido se fundamentaba en diferentes acciones del trabajador, como
haber asistido a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
en diciembre de 2014, junto a otros representantes de los empleados de
dicha empresa, en el que se levantó de su asiento y poniéndose una
careta del conocido personaje El Pequeño Nicolás, exhibió una camiseta
con el mensaje "donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más
importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la
empresa de seguridad corruptora".
Una camiseta que el después despedido también llevó puesta en otro acto
en marzo de 2015, una rueda de prensa en la sede de Intersindical
Canaria, para anunciar una convocatoria de huelga. Aunque el trabajador
recurrió el despido y solicitó que se declara nulo, tanto el Juzgado de
lo Social nº9 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior
Judicial de Canarias lo avalaron como procedente.
Tras pedir amparo al Constitucional, el Alto Tribunal ha decidido que se
vulneró el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad
de expresión, de este trabajador pues "el demandante actuó en calidad de
miembro del comité de empresa, cuestionando a través de la protesta la
pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los
trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y
vigilancia; y el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el
Pleno del Ayuntamiento ni identificó como 'empresa de seguridad
corruptora' a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable
de la misma". El Tribunal Constitucional anula así tanto la sentencia
del TSJC y del Juzgado de lo Social y declara la nulidad del despido.
SPV CADIZ
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