Una
sentencia pionera en España anula el despido de un trabajador que fue
grabado por el empresario al estimar que se ha vulnerado su derecho a la
intimidad
El puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para que los
empleados se cambiaran de ropa, por lo que se infringió su intimidad
además de la protección de datos
El juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia
pionera en España, al declarar nulo el despido de un trabajador que fue
grabado en su puesto de trabajo, considerando que las imágenes se han
obtenido vulnerando derechos fundamentales, al no contar con causa que
justificara las grabaciones ni tener el consentimiento del empleado. En
este caso, el puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para
los empleados para cambiarse de ropa al entrar y salir del trabajo, por
lo que no sólo se vulneró su derecho a la protección de datos sino,
especialmente, su derecho fundamental a la intimidad, según ha explicado
el abogado Carlos Berlanga, especializado en protección de datos en el
ámbito laboral y que ha defendido al trabajador.
Las imágenes, admitidas como prueba en la demanda, revelaron la
vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, tanto por el
espacio físico que grababa, como por la falta de consentimiento, de
información previa y por la indiscriminación temporal de las
grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo
desde una fecha indeterminada, sin causa justificada. Esta Sentencia, en
concordancia con la condena a España por el TEDH (Caso López Ribalda y
otros), por la que el Tribunal Europeo obligó al estado a indemnizar a
unas trabajadoras por permitir, en instancia judicial, el uso de las
grabaciones sin tener la legitimación necesaria, en este caso respecto
de la falta de información previa a las mismas, derecho reconocido por
el art. 5 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
En mayo de este mismo año, un Juzgado de lo Social de Córdoba, no
admitió como prueba unas grabaciones por carecer éstas de los requisitos
de información y consentimiento previos, declarando el despido como
improcedente, al no acreditarse los hechos imputados. En este asunto, el
Juzgado sí admitió las imágenes como prueba, y por ello ha entendido
que cuando se incumplan estos parámetros de información, consentimiento o
causa justificada, el despido se produce con violación de derechos
fundamentales, calificándolo necesariamente como nulo, obligando a la
inmediata readmisión del trabajador y condenando a la empresa al abono
de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
SPV CADIZ
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