La normativa en Andalucía, como tal, no recoge dicha situación pero sí deja abierta la puerta a las condiciones específicas
La Policía Local de Granada ha emitido un mensaje a través de su perfil
oficial en Twitter para desvelar una situación que quizá usted
desconocía. Y es que el famoso derecho de admisión, documento en el que
se refugian los responsables de los respectivos locales de ocio nocturno
para impedir o seleccionar la entrada de una persona u otra, puede
tener ciertas lagunas.
Si en alguna ocasión no has podido entrar a algún sitio por no tener la
edad necesaria, el calzado adecuado o una indumentaria acorde, puede ser
que estuvieses en todo tu derecho de hacerlo. O no. Estas son las nueve
cláusulas que recoge el derecho de admisión. Y es que, si tal normativa
no se encuentra reflejada en la entrada como condición específica de
admisión, no debería ser contemplada. «No deben impedirte el acceso a un
local por edad, calzado o vestimenta si no están publicadas en la
entrada como condiciones específicas de admisión», publica la autoridad
local. De hecho, publican la normativa de limitaciones de acceso y
permanencia en los establecimientos públicos en Andalucía, donde
aparecen reflejadas nueve cláusulas que no tienen nada que ver con estos
aspectos.
¿Cuáles son las restricciones recogidas?
1- Cuando el aforo se haya completado con los usuarios que se encuentran en el interior del local, recinto o establecimiento.
2- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
3- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
4- Cuando la persona que pretenda acceder al recinto no haya abonado la entrada que sea exigible.
5- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna
las condiciones específicas de admisión establecidas por su
titularsiempre que estas hayan sido aprobadas previamente por la
administración competente y se encuentren debidamente expuestas al
público en los accesos del establecimiento y en las taquillas de venta
de localidades.
6- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o
encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial
cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
7- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos
susceptibles de ser utilizados como tales salvo que de conformidad con
lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable se
trate de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de escoltas
privados integrados en empresas de seguridad privada, inscritas para el
ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el
ejercicio de sus funciones.
8- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
9- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de
peligro, molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de
higiene, en especial, se impedirá el acceso o la permanencia en el
establecimiento, a los que consuman drogas o muestren síntomas de
haberlas consumido y los que muestren signos o comportamientos evidentes
de estar embriagados.
SPV CADIZ
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