SUPUESTO:
Estafa mediante el uso de tarjetas sustraídas y
clonadas
En una tienda presta sus servicios un vigilante de
seguridad que es requerido por un jefe de departamento porque hay problemas con
el uso de una tarjeta. La persona en cuestión ha adquirido con dicha tarjeta
prendas de marca por valor de 2.100 €. Se sospecha que las tarjetas han sido
clonadas y corresponden a otro cliente del centro.
Con este dato, el vigilante procede a retener la tarjeta, contacta a la Policía y, ante la intención del cliente de abandonar el recinto, el vigilante se ve obligado a detenerle. El cliente entonces se muestra violento, por lo que el vigilante lo reduce, engrilleta y traslada al cuarto de seguridad.
Con este dato, el vigilante procede a retener la tarjeta, contacta a la Policía y, ante la intención del cliente de abandonar el recinto, el vigilante se ve obligado a detenerle. El cliente entonces se muestra violento, por lo que el vigilante lo reduce, engrilleta y traslada al cuarto de seguridad.
CUESTIONES
1. ¿Actúa correctamente el vigilante de seguridad al
retener la tarjeta?
Sí. Al tratarse de un instrumento, efecto o prueba de
un delito de estafa, está en la obligación de retener la tarjeta para
que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan hacer las comprobaciones
oportunas.
Dispone el artículo 11.1 d) de la Ley de Seguridad Privada (LSP) y el artículo 71.1 d) del Reglamente de Seguridad Privada (RSP) que “Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: (…) d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.
Dispone el artículo 11.1 d) de la Ley de Seguridad Privada (LSP) y el artículo 71.1 d) del Reglamente de Seguridad Privada (RSP) que “Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: (…) d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.
2. ¿Se puede considerar legal la detención
que efectúa?
El vigilante de seguridad se encuentra totalmente
amparado por el derecho cuando procede a la detención de la persona que ha
presentado la tarjeta de crédito que parece clonada.
La ley faculta a los vigilantes de seguridad para retener a las personas cuando sean testigos de la comisión de un delito o tengan indicios racionales de tal comisión.
La ley faculta a los vigilantes de seguridad para retener a las personas cuando sean testigos de la comisión de un delito o tengan indicios racionales de tal comisión.
3. ¿Es acorde a la ley el engrilletamiento del detenido?
Si la postura que mantiene la persona es violenta
y puede suponer un peligro para la integridad física del vigilante de
seguridad o de cualquier otra persona que se encuentre en el lugar en el que el
mismo se encuentre prestando sus servicios, podrán proceder a engrilletar a la
persona detenida. En este caso, al mostrar la persona inmovilizada cierta
violencia, la actuación del vigilante no puede considerarse desproporcionada.
Además, la ley permite el uso de grilletes a los jefes de seguridad para
inmovilizar a personas hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. ¿Debería el jefe de departamento haber
llamado directamente a la policía en vez de avisar al vigilante de seguridad?
Si se trata de un establecimiento que carece de
personal de seguridad, es lógico que sea esta persona quien se ponga en
contacto con la policía. Sin embargo, si existe un personal especializado
en el establecimiento para la vigilancia del establecimiento y la evitación de
la comisión de actos delictivos, el jefe del departamento debe avisar al
personal de seguridad, especialmente si éste tiene que intervenir en un primer
momento hasta que lleguen las FCS.
GLOSARIO:
- Instrumentos, efectos y pruebas del delito: objetos
sirvan para la comisión del delito (tarjeta clonada), objetos obtenidos como
consecuencia de la comisión del delito (tarjeta, prendas) y pruebas del delito
(tarjeta, tickets, grabaciones de cámaras de seguridad…).
- Indicios racionales de la comisión de un delito: por ejemplo el sorprender a una persona llevando un objeto con alarma escondido entre sus ropas. No basta con sospechas, debe existir un fundamento para la actuación, aunque sea mínimo.
- Indicios racionales de la comisión de un delito: por ejemplo el sorprender a una persona llevando un objeto con alarma escondido entre sus ropas. No basta con sospechas, debe existir un fundamento para la actuación, aunque sea mínimo.
Fuente: Web prosegur
SPV CADIZ
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