¿Qué atribuciones tiene el vigilante en un
control de acceso de vehículos?
La legislación atribuye funciones de registro preventivo de vehículos a los vigilantes de seguridad a cargo de un control de accesos, especialmente cuando se trata de instalaciones consideradas críticas.
La legislación atribuye funciones de registro preventivo de vehículos a los vigilantes de seguridad a cargo de un control de accesos, especialmente cuando se trata de instalaciones consideradas críticas.
1) ¿Actúa correctamente el personal de seguridad que en un control de accesos a una instalación toma los datos de los vehículos que ingresan a la misma (modelo, marca y matrícula), así como los datos de quienes van dentro?
La respuesta es sí. De manera contundente, el artículo 32.1. b) de la Ley de Seguridad Privada (LSP), así como los artículos 71.1.b) y 77 del RSP, atribuyen al vigilante las funciones de “efectuar controles de identidad, de objetos personales, de paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades…”.
En cuanto a la toma de datos del vehículo, la actuación del personal de seguridad está amparada por la legislación, dado que el artículo 76 del RSP señala que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles reconocida por la Ley, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión.
CONCLUSIÓN. La identificación de vehículos y personas previa
a la entrada en una instalación está incluida dentro de la función de
“comprobación” que atribuye la Ley a los vigilantes de seguridad.
2. ¿Actúa correctamente el personal de seguridad de un control de accesos a un centro logístico si informa a los visitantes de que su vehículo debe ser registrado a la salida y no permite la entrada al vehículo de quien se niegue a hacerlo?
Los artículos 76 y 77 del RSP autorizan al vigilante a informar de la medida a los visitantes y obliga a éstos a someterse a ella si pretenden acceder con su vehículo a las instalaciones custodiadas. También está contemplada la inspección visual del maletero si se ajusta al criterio de proporcionalidad, más aún cuando se efectúe en el marco de un plan de seguridad pública, como en el caso de infraestructuras críticas.
De acuerdo con la consulta formulada a la Unidad Central de Seguridad Privada el 20 de septiembre de 2010 en materia de registros preventivos, la función del vigilante de seguridad es eminentemente preventiva y hay que tener en cuenta que determinadas infraestructuras implican un riesgo potencial. Con el fin de recoger pruebas tras la comisión de un delito, no se exige tanto al vigilante un exhaustivo registro de efectos personales, como que su actuación esté encaminada a detectar en el interior del vehículo algún efecto que pueda poner en peligro la seguridad del edificio, de acuerdo con el artículo 76 del RSP, y máxime si dicha actuación responde a instrucciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado. De todas formas, si el propietario del vehículo considera se vulnera su intimidad con la medida puede dejarlo en otro lugar donde no se exija pasar ese trámite.
CONCLUSIÓN. Los vigilantes de un control de accesos a una instalación deberán llevar a cabo las comprobaciones necesarias, entre ellas el registro de vehículos a la salida del lugar vigilado. La aceptación de esta medida es voluntaria y negarse implicará la imposibilidad de aparcar en el recinto.
Fuente: Web prosegur
SPV CADIZ
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