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jueves, 16 de agosto de 2018

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IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FCS

SUPUESTO:
Identificación ante un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) o ante ciudadanos
Caso 1. Juan, vigilante de seguridad, se encuentra prestando servicio en Metro de Madrid. Mientras se encuentra en el andén de la estación de Pacífico, se le acerca una persona que se identifica como agente de policía y le exige que le muestre su TIP. ¿Está Juan obligado a mostrarlo? ¿Traería alguna consecuencia no hacerlo?
Caso 2. En la estación de Conde Casal, cuando Pedro está junto a los tornos, un ciudadano se le acerca y le pide por favor que le muestre su TIP. ¿Puede hacer esto el ciudadano? ¿Está Pedro obligado a mostrarlo?
Caso 3. Pepe presta servicios en un supermercado, donde detecta a una persona que se ha guardado artículos por una cuantía elevada. Una vez ha abandonado el centro sin abonar la mercancía, Pepe para a esta persona. Este ciudadano solicita su TIP. ¿Puede hacerlo? ¿Está obligado Pepe a mostrarlo?
Caso 4. Estando de servicio un equipo de transporte de valores, justo cuando acceden a una sucursal bancaria, se les acerca un policía local que no está de servicio y que les solicita que le muestren su TIP. ¿Puede hacer esto el agente de la policía local? ¿Están obligados los vigilantes a identificarse en ese momento?
Caso 5. Víctor presta servicio como vigilante armado. Una vez dado el relevo a un compañero, cuando todavía está uniformado, se persona un ciudadano que le solicita su TIP. ¿Está Víctor obligado a mostrar su TIP o, para no hacerlo, puede alegar que ya no está de servicio?
SOLUCIÓN RAZONADA
Caso 1
Dispone el artículo 68.1 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) que “el personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello”. Si no lo hiciera, procedería:
- La falta de la debida identificación podría ser constitutiva de infracción disciplinaria muy grave del artículo 23.1.e de la LSPriv o leve del art. 23.3.c. La graduación de la infracción en leve o muy grave dependerá de la gravedad de la conducta.
- Por otra parte, los agentes de las FCS tienen el deber de identificarle a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, llegando en su caso a trasladarlo a dependencias policiales para realizar una correcta identificación.
- Por último, de la conducta se podría derivar responsabilidad penal a título de desobediencia leve a agente de la autoridad ex artículo 634 CP.
CONCLUSIÓN. El vigilante de seguridad deberá identificarse a requerimiento de los componentes de las FCS. Si no lo hiciese, incurriría en responsabilidad disciplinaria y/o penal.
Caso 2
Establece el artículo 68.2 del RSP que “asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
Del análisis del precepto citado, el deber de identificación queda precisado en la expresión “por razones del servicio”. Esto es, el vigilante tendrá la obligación de identificarse, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, siempre y cuando sea en el desarrollo de su servicio y siempre que el ciudadano que hace el requerimiento se vea afectado por el mismo de manera directa o indirecta. No será obligatorio si un ciudadano se decide a solicitar la identificación sin más, porque por ejemplo le parezca bien, sin que éste se haya visto afectado por el servicio desplegado por el vigilante en cuestión.
En el caso presente, cuando un usuario de un servicio cuya vigilancia recae en un vigilante solicita su identificación en forma y buenos términos, el profesional tiene el deber de identificarse
CONCLUSIÓN. Sí, tiene el deber de identificarse ya que el requerimiento lo realiza en forma un ciudadano afectado por el servicio desplegado por el vigilante.
Caso 3
Como decíamos en el punto anterior, la obligación de mostrar el TIP viene prevista en el artículo 68.2 del RSP, con independencia de la razón por la cual el vigilante de seguridad esté prestando su servicio.
CONCLUSIÓN. El hecho de que un ciudadano esté realizando una conducta delictiva o reprobable no le priva del derecho a que el vigilante de seguridad que está actuando deba identificarse correctamente.
Caso 4
La obligación de identificarse ante los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene exigida por el artículo 68.1 del RSP. Ninguna excepción existe para esa obligación, ni siquiera el hecho de que el agente de policía no se encuentre de servicio. Y es que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 13 de marzo de 1986, establece, dentro de los principios que deben regir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el principio de dedicación profesional, definido por la Ley de la siguiente manera: “Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
El agente de la policía local puede actuar como agente de la autoridad, aún estando fuera de servicio, siempre que las circunstancias lo requieran “en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana”. No es normal que la solicitud de identificación se realice sin justa causa, por lo que habrá que proceder a identificarse. No obstante lo anterior y una vez identificado, si el vigilante observase cualquier exceso por parte del policía actuante, dará cuenta a sus superiores a los efectos que estos estimen oportunos.
CONSLUSIÓN. Del mismo modo que los agentes fuera de servicio pueden detener a personas o actuar en prevención de delitos, también pueden solicitar la identificación del vigilante de seguridad, siempre que las circunstancias lo requieran.
Caso 5
Repetimos lo que dispone el artículo 68.2 del RSP: “Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”. Es decir, el ciudadano únicamente tiene derecho a solicitar que el vigilante de seguridad se identifique por razones del servicio, cuando está realizando labores que son propias de sus funciones como vigilantes de seguridad. Por tanto, aunque esté uniformado y esté armado no tiene obligación de identificarse ante el ciudadano, dado que ya no se encuentra de servicio y por tanto no se encuentra en el ejercicio de sus funciones.
CONCLUSIÓN.  Mientras que en el supuesto de que se trate de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberían identificarse en todo caso, cuando el que requiera la identificación de un vigilante de seguridad sea un ciudadano, el vigilante únicamente tendría la obligación de identificarse si se encuentra de servicio, no cuando ha finalizado el mismo.

Fuente:  Web prosegur
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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