SUPUESTO:
Identificación ante un miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad (FCS) o ante ciudadanos
Caso 1. Juan, vigilante de seguridad, se encuentra prestando
servicio en Metro de Madrid. Mientras se encuentra en el andén de la estación
de Pacífico, se le acerca una persona que se identifica como agente de policía
y le exige que le muestre su TIP. ¿Está Juan obligado a mostrarlo? ¿Traería
alguna consecuencia no hacerlo?
Caso 2. En la estación de Conde Casal, cuando Pedro está
junto a los tornos, un ciudadano se le acerca y le pide por favor que le
muestre su TIP. ¿Puede hacer esto el ciudadano? ¿Está Pedro obligado a
mostrarlo?
Caso 3. Pepe presta servicios en un supermercado, donde
detecta a una persona que se ha guardado artículos por una cuantía elevada. Una
vez ha abandonado el centro sin abonar la mercancía, Pepe para a esta persona.
Este ciudadano solicita su TIP. ¿Puede hacerlo? ¿Está obligado Pepe a
mostrarlo?
Caso 4. Estando de servicio un equipo de transporte de
valores, justo cuando acceden a una sucursal bancaria, se les acerca un policía
local que no está de servicio y que les solicita que le muestren su TIP. ¿Puede
hacer esto el agente de la policía local? ¿Están obligados los vigilantes a
identificarse en ese momento?
Caso 5. Víctor presta servicio como vigilante armado. Una vez
dado el relevo a un compañero, cuando todavía está uniformado, se persona un
ciudadano que le solicita su TIP. ¿Está Víctor obligado a mostrar su TIP o,
para no hacerlo, puede alegar que ya no está de servicio?
SOLUCIÓN RAZONADA
Caso 1
Dispone el artículo 68.1 del Reglamento de Seguridad
Privada (RSP) que “el personal de seguridad privada habrá de portar su
tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la
correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de
sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía, de la Guardia Civil y de la Policía de la correspondiente Comunidad
Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello”. Si no lo
hiciera, procedería:
- La falta de la debida identificación podría ser
constitutiva de infracción disciplinaria muy grave del artículo 23.1.e de la
LSPriv o leve del art. 23.3.c. La graduación de la infracción en leve o muy
grave dependerá de la gravedad de la conducta.
- Por otra parte, los agentes de las FCS tienen el
deber de identificarle a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley de
Seguridad Ciudadana, llegando en su caso a trasladarlo a dependencias policiales
para realizar una correcta identificación.
- Por último, de la conducta se podría derivar
responsabilidad penal a título de desobediencia leve a agente de la autoridad
ex artículo 634 CP.
CONCLUSIÓN. El vigilante de seguridad deberá identificarse a
requerimiento de los componentes de las FCS. Si no lo hiciese, incurriría en
responsabilidad disciplinaria y/o penal.
Caso 2
Establece el artículo 68.2 del RSP que “asimismo
deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones
del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan
utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
Del análisis del precepto citado, el deber de
identificación queda precisado en la expresión “por razones del servicio”. Esto
es, el vigilante tendrá la obligación de identificarse, so pena de incurrir en
responsabilidad disciplinaria, siempre y cuando sea en el desarrollo de su
servicio y siempre que el ciudadano que hace el requerimiento se vea afectado
por el mismo de manera directa o indirecta. No será obligatorio si un ciudadano
se decide a solicitar la identificación sin más, porque por ejemplo le parezca
bien, sin que éste se haya visto afectado por el servicio desplegado por el
vigilante en cuestión.
En el caso presente, cuando un usuario de un servicio
cuya vigilancia recae en un vigilante solicita su identificación en forma y
buenos términos, el profesional tiene el deber de identificarse
CONCLUSIÓN. Sí, tiene el deber de identificarse ya que el
requerimiento lo realiza en forma un ciudadano afectado por el servicio
desplegado por el vigilante.
Caso 3
Como decíamos en el punto anterior, la obligación de
mostrar el TIP viene prevista en el artículo 68.2 del RSP, con independencia de
la razón por la cual el vigilante de seguridad esté prestando su servicio.
CONCLUSIÓN. El hecho de que un ciudadano esté realizando una
conducta delictiva o reprobable no le priva del derecho a que el vigilante de
seguridad que está actuando deba identificarse correctamente.
Caso 4
La obligación de identificarse ante los agentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene exigida por el artículo 68.1 del RSP.
Ninguna excepción existe para esa obligación, ni siquiera el hecho de que el
agente de policía no se encuentre de servicio. Y es que la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 13 de marzo de 1986, establece,
dentro de los principios que deben regir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
el principio de dedicación profesional, definido por la Ley de la siguiente manera:
“Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio,
en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
El agente de la policía local puede actuar como agente
de la autoridad, aún estando fuera de servicio, siempre que las circunstancias
lo requieran “en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana”. No es normal
que la solicitud de identificación se realice sin justa causa, por lo que habrá
que proceder a identificarse. No obstante lo anterior y una vez identificado,
si el vigilante observase cualquier exceso por parte del policía actuante, dará
cuenta a sus superiores a los efectos que estos estimen oportunos.
CONSLUSIÓN. Del mismo modo que los agentes fuera de servicio
pueden detener a personas o actuar en prevención de delitos, también pueden
solicitar la identificación del vigilante de seguridad, siempre que las
circunstancias lo requieran.
Caso 5
Repetimos lo que dispone el artículo 68.2 del RSP: “Asimismo
deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por
razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se
puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”. Es decir, el ciudadano
únicamente tiene derecho a solicitar que el vigilante de seguridad se
identifique por razones del servicio, cuando está realizando
labores que son propias de sus funciones como vigilantes de seguridad. Por
tanto, aunque esté uniformado y esté armado no tiene obligación de
identificarse ante el ciudadano, dado que ya no se encuentra de servicio y por
tanto no se encuentra en el ejercicio de sus funciones.
CONCLUSIÓN. Mientras que en el supuesto de que se trate de
agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberían identificarse en todo
caso, cuando el que requiera la identificación de un vigilante de seguridad sea
un ciudadano, el vigilante únicamente tendría la obligación de identificarse si
se encuentra de servicio, no cuando ha finalizado el mismo.
Fuente: Web prosegur
SPV CADIZ
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