Tres consultas plantean una duda común sobre la manera
correcta de portar los instrumentos propios de la función del vigilante.
La Ley establece que la discreción debe ser la norma.
1. Pedro trabaja como vigilante
de seguridad en una gran superficie comercial y decide, por comodidad, no
llevar las esposas durante el servicio. ¿Puede ser sancionado?
Dispone el artículo 39.2 de la Ley de Seguridad
Privada que: “El personal de seguridad privada uniformado, constituido por
los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus
especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el
distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no
incluirán armas de fuego”.
Por lo tanto, y a tenor de dicho artículo, puede ser
sancionado tal y como establece el artículo 58.3.a, según el cual: “La
actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean
exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así
como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del
servicio encomendado” estableciéndose como falta leve y sancionada con
apercibimiento o multa de entre 300 y 1.000 euros.
2. En otro caso, un
vigilante llamado Luis se dirige a su servicio en su coche particular y, al
detenerse en un ceda el paso, un agente de policía observa que en el asiento
del copiloto lleva la defensa y las esposas. ¿Puede ser sancionado?
En respuesta a una consulta de un órgano de la
Administración Periférica que planteaba este supuesto, la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Interior estableció que las esposas y defensas son
atributos propios del cargo de vigilante de seguridad, no pudiendo portarlos
fuera de las horas de servicio y en lugar distinto del lugar de prestación del
mismo, siendo por tanto esta conducta constitutiva de una falta leve tipificada
en el art. 153.9 RSP.
Por tanto, al tratarse de instrumentos que únicamente
puede utilizar en el ejercicio de sus funciones, el vigilante deberá tratar de no
exhibir ni la defensa, ni las esposas, cuando se encuentre fuera de
servicio.
3. En tercer lugar está Juan,
otro vigilante de seguridad que se dirige a su lugar de trabajo en su coche
particular cuando se encuentra con un control de la policía que le pide que
abra el maletero. En él lleva su uniforme, su defensa y sus esposas. ¿Podría
ser sancionado?
A raíz de lo manifestado por la anterior consulta, es
lógico entender que, en este caso, el vigilante de seguridad actúa con la
discreción debida, dado que no lleva ni el uniforme, ni las esposas, ni la
defensa a la vista de todo el mundo y no da a conocer su condición de vigilante
de seguridad. Lo que la Ley pretende sancionar es la exhibición de
los instrumentos propios de la función de vigilante de seguridad cuando se
está fuera de servicio.
Fuente:Web prosegur
SPV CADIZ
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