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jueves, 16 de agosto de 2018

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CÓMO Y DÓNDE LLEVAR LA DEFENSA Y LAS ESPOSAS

Tres consultas plantean una duda común sobre la manera correcta de portar los instrumentos propios de la función del vigilante. La Ley establece que la discreción debe ser la norma.
  1.  Pedro trabaja como vigilante de seguridad en una gran superficie comercial y decide, por comodidad, no llevar las esposas durante el servicio. ¿Puede ser sancionado?
Dispone el artículo 39.2 de la Ley de Seguridad Privada que: “El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego”.
Por lo tanto, y a tenor de dicho artículo, puede ser sancionado tal y como establece el artículo 58.3.a, según el cual: “La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado” estableciéndose como falta leve y sancionada con apercibimiento o multa de entre 300 y 1.000 euros.

  2.  En otro caso, un vigilante llamado Luis se dirige a su servicio en su coche particular y, al detenerse en un ceda el paso, un agente de policía observa que en el asiento del copiloto lleva la defensa y las esposas. ¿Puede ser sancionado?
En respuesta a una consulta de un órgano de la Administración Periférica que planteaba este supuesto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior estableció que las esposas y defensas son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad, no pudiendo portarlos fuera de las horas de servicio y en lugar distinto del lugar de prestación del mismo, siendo por tanto esta conducta constitutiva de una falta leve tipificada en el art. 153.9 RSP.
Por tanto, al tratarse de instrumentos que únicamente puede utilizar en el ejercicio de sus funciones, el vigilante deberá tratar de no exhibir ni la defensa, ni las esposas, cuando se encuentre fuera de servicio.

  3.  En tercer lugar está Juan, otro vigilante de seguridad que se dirige a su lugar de trabajo en su coche particular cuando se encuentra con un control de la policía que le pide que abra el maletero. En él lleva su uniforme, su defensa y sus esposas. ¿Podría ser sancionado?
A raíz de lo manifestado por la anterior consulta, es lógico entender que, en este caso, el vigilante de seguridad actúa con la discreción debida, dado que no lleva ni el uniforme, ni las esposas, ni la defensa a la vista de todo el mundo y no da a conocer su condición de vigilante de seguridad. Lo que la Ley pretende sancionar es la exhibición de los instrumentos propios de la función de vigilante de seguridad cuando se está fuera de servicio.

Fuente:Web prosegur
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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