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jueves, 16 de agosto de 2018

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LA IDENTIFICACIÓN POR EL VIGILANTE DE SEGURIDAD

DIFICULTADES DE IDENTIFICACIÓN
Jesús presta servicio en una entidad bancaria. Habitualmente vienen sufriendo lo que él considera un problema de seguridad, ya que los mensajeros acceden a la sucursal con el casco de la moto puesto. Este hecho dificulta la identificación de estas personas, por lo que Jesús les pide que se lo quiten.

En la mayoría de los casos no hay problemas, porque los mensajeros siguen sus indicaciones. Sin embargo, hay uno que se niega a quitárselo a pesar de las recomendaciones y explicaciones que se le dan. Jesús toma la decisión de informarle de lo siguiente: si persiste en su actitud, se verá en la obligación de prohibirle la entrada a la entidad.

CUESTIONES Y SOLUCIÓN
1. ¿Actúa correctamente Jesús al pedirle a los mensajeros que se quiten el casco por razones de seguridad?

Dentro de las funciones encomendadas a los Vigilantes de Seguridad en el artículo 11.1 de la LSPriv se encuentran las siguientes: “b) Efectuar controles de identidad en el acceso o interior de inmuebles determinados sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 71.1 b) y c) del Reglamento de Seguridad Privada. Asimismo, el artículo 77 del RSPriv establece que: “En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada…”.

Igualmente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 RSPriv, se establece como medidas de seguridad concretas la instalación de sistemas de videograbación en las entidades bancarias.

Teniendo en cuenta lo que acabamos de exponer, nos encontramos que, dentro de las funciones que Jesús tiene encomendadas en la entidad bancaria en que presta sus servicios, se incluyen la de controlar el acceso a dicha entidad, así como la de impedir la comisión de cualquier acto delictivo. Por ello, cuando el mensajero trata de acceder a la entidad bancaria sin quitarse el casco de la moto está impidiendo su identificación y, por tanto, si no accede a los requerimientos del vigilante, éste está legitimado para impedirle el acceso. Sólo de esta manera estará cumpliendo debidamente con las funciones que tiene encomendadas.

En este sentido debe recordarse lo dispuesto en la Consulta Sobre Controles de Acceso y Controles de Identidad dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en relación con diversos aspectos de la LSPriv, en la que se dispone que: “En los inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de personas, en caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe de impedir su entrada”.

Por último, no debe olvidarse que si incumple su obligación de identificación, puede cometer una infracción muy grave si se produce el siguiente supuesto: “Art. 151.5-c) RSPr: La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren las comisión de delitos…”.
CONCLUSIÓN. Dentro de las funciones que el vigilante de seguridad tiene encomendadas se encuentra la de identificación de personas que acceden a los bienes inmuebles donde prestan sus servicios. Por ello, al amparo de dichas funciones, si el mensajero se niega a quitarse el casco, Jesús está legitimado para impedirle la entrada por razones de seguridad.
2.- Si entrase en la sucursal bancaria una persona con gorro y gafas de sol, ¿podría Jesús pedirle por las mismas razones que se quitase dichas prendas?

Al igual que hemos manifestado anteriormente, debemos de remitirnos íntegramente a lo recogido en los cuestiones ya contestadas sobre las funciones que tienen encomendadas los vigilantes de seguridad.
En este caso podemos diferenciar dos supuestos:
  • Que el uso del gorro y de las gafas de sol no sean impedimento para poder identificar debidamente al requerido, en cuyo caso el vigilante no estará legitimado para solicitarle que se retire dichas prendas al no impedirle en ningún momento el ejercicio de sus funciones de identificación.
  • Que el uso de las prendas mencionadas le impidan poder identificar debidamente al requerido, en cuyo caso sí estará legitimado para solicitarle que se las retire para proceder a su identificación pudiendo, en caso de no acceder, prohibirle la entrada por razones de seguridad.

CONCLUSIÓN. En el supuesto de que el uso de prendas como el gorro y gafas de sol por parte de la persona que pretende acceder a la entidad bancaria impidiera al vigilante poder identificarle debidamente, éste estará legitimado para pedirle que se quite dichas prendas, pudiendo negarle, en caso de no acceder, la entrada a la entidad bancaria.

Fuente: web prosegur
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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