- El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
- Los trabajadores recuperan los recargos con intereses
El
empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por
el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en
una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Canarias (accede aquí al texto),
en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores
los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por
descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más
los intereses legales.
El tribunal
llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados
afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a
exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que
se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin
embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que
deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores
tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para
reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso.
El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los
criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados
consecuencia del impago”.
Según recoge
la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000
euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que,
conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de
los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual,
por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando
no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios,
sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada
uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el
10% de interés.
Aunque
la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador
una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión,
el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos.
En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los
asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario
abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo
de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en
el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a
estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de
deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las
indemnizaciones en la legislación civil.
SPV CADIZ
No hay comentarios :
Publicar un comentario