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domingo, 5 de junio de 2016

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Permisos retribuidos ante las Elecciones Generales

1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
 
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
 
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
 
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
 
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

¿Y si son miembros de una mesa electoral?
Información para miembros de mesa
Los designados miembros de Mesa para las elecciones, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
 
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 26 de Junio ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 26 de Junio.
 
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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