1.- Los trabajadores/as cuyo horario de
trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por
un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de
trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de
apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de
trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de
apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de
trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas
electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial
los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo
completos. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Aquel que esté en una
de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de
votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por
duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el
justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
Información para miembros de mesa
Los designados miembros de Mesa para las
elecciones, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con
independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
En el caso de presidentes, vocales e
interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada
laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada
correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados
el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la
votación.
Si alguno de los trabajadores
comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la
fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición
del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche
anterior al día de la votación.
Para facilitar el cumplimiento de los
deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 26 de Junio
ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de
reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de
noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día
inmediatamente posterior al de las elecciones del 26 de Junio.
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del
titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así
como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no
llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.
SPV CADIZ
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