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jueves, 23 de junio de 2016

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Extralimitación de funciones de los VS – Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa de seguridad

La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 11 de abril de 2016 condena a unos Vigilantes de Seguridad por un delito de lesiones por extralimitarse en sus funciones. Se declara probado que uno de los vigilantes puso la defensa en el cuello de un cliente que pretendía entrar al recinto con una bebida – estando prohibido- y lo fue llevando así agarrado hacia un lado, acudiendo otros dos vigilantes. Entre los tres tiraron al suelo a la víctima y la golpearon en la cabeza, rodilla y otras partes del cuerpo.
Aunque el artículo 20.7 del Código Penal contempla la circunstancia eximente del ejercicio de un deber o cargo, en este caso,  hubo una clara extralimitación en la conducta de los acusados al agredir a la víctima sin que mediase por este ninguna provocación ni acto de violencia o resistencia. No había, entiende el Tribunal,  por tanto necesidad ninguna del empleo de la fuerza y menos aún en la medida en la que se empleó. Hubo, en definitiva, una extralimitación de funciones por parte de los vigilantes por lo que la Audiencia no acepta que puedan ampararse en la circunstancia eximente invocada.
En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa de Seguridad a la que pertenecen los condenados, la Audiencia entiende que concurren todos los elementos para declarar dicha responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal que declara la responsabilidad civil de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier genero de industria o comercio por delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus oblaciones o servicios.
Se cumplen todos los requisitos que, según consolidada jurisprudencia, se exigen para la aplicación del tipo en cuestión cales son:
1) Que se haya cometido un delito o falta
2) Que tal delito o falta haya ocurrido en un determinado lugar, en establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad
3) Que tal persona o empresa, o alguno de sus dependientes haya cometido alguna «infracción de los reglamentos generales o especiales de policía», debiendo entenderse esta expresión, como violación de un deber impuesto por la ley o por cualquier norma positiva de rango inferior.
4) Por último, es necesario que tal infracción de reglamentos esté relacionada con el delito o falta cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que de alguna manera tal infracción penal haya sido propiciada por la mencionada infracción reglamentaria.
Los empleados de la empresa tenían como función la vigilancia y el control de acceso a la carpa ferial y los hechos se produjeron, precisamente, al ejercer dicho control y dentro del recinto ferial, por lo que no hay duda alguna que la Empresa de Seguridad responde como responsable civil subsidiaria.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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