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jueves, 8 de febrero de 2024

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Resultado de las Elecciones Sindicales celebradas en Prosegur Cádiz

Resultado de las Elecciones Sindicales celebradas en Prosegur Cádiz, Comité de 13 miembros: 

SPV = 110 votos, 6 miembros. 

UGT= 52 votos 3 miembros.

CCOO= 50 votos 3 miembros.

AS= 18 votos, 1 miembro.

Gracias a todos por la confianza depositada en SPV una vez más queda demostrado que el trabajo serio es valorado de forma mayoritaria por los Vigilantes de Seguridad de Cádiz.



Sindicato Profesional Vigilantes

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lunes, 5 de febrero de 2024

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Sindicato SPV presenta su candidatura renovada para las elecciones sindicales en Prosegur Cádiz el próximo día 7 de Febrero

El próximo miércoles 7 de Febrero, una vez más nos vemos inmersos en las nuevas elecciones sindicales de nuestra empresa Prosegur SIS España S.L,  

Una nueva andadura con candidatura renovada, con gente con ganas de trabajar hacia sus compañeros y trabajadores de la plantilla de Prosegur, con un compromisos del día a día, para todo aquel que nos de su confianza.

Candidatos comprometidos en trabajar por los derechos de los trabajadores, y con mucha ilusión de proyectos alcanzables para facilitar el trabajo y la conciliación de la vida personal de los trabajadores de la plantilla.

Lucharemos para que la empresa cumpla con el convenio, además de obligar a la empresa en aplicar las libranzas, de una de los dos días más  señalados y principales de las fecha claves de navidad.

Somos un sindicato con mayoría absoluta en la provincia de Cádiz, SPV es el  sindicato mayoritario en Cádiz, y las estadísticas así lo demuestran, sin subvenciones como otros, además de ser un sindicato exclusivamente del sector de la seguridad, donde sabemos de lo que hablamos y de lo que los compañeros nos pueden contar cuando acuden a nuestra asesoría, porque no mezclamos los sectores.

Cualquier duda que tengas, no dudes en contactar con algunos de los candidatos, que conozcas o tengas más cercano.

Estamos emocionados por esta nueva etapa y esperamos contar con el apoyo de nuestros compañeros en las elecciones.



Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 19 de abril de 2023

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SPV gana las Elecciones Sindicales celebradas en Securitas Cádiz

SPV ES LA LISTA MÁS VOTADA DE LAS ELECCIONES DE SECURITAS CÁDIZ

SPV informa del resultado de las elecciones sindicales celebradas en el día de hoy en Securitas delegación de Cádiz, donde nuestra formación ha sido nuevamente la lista electoral con más apoyo de toda la plantilla.

En concreto, para un Comité de Empresa de 9 miembros, SPV ha obtenido un total de 89 votos (4 delegados) la segunda opción más votada ha sido UGT con 73 votos (4 delegados) y en última opción ha resultado AS con 14 votos (1 delegado). Desde aquí damos las gracias a todos los compañeros/as por seguir confiando mayoritariamente en SPV. Para nosotros es un reconocimiento al trabajo serio y eficaz que vienen realizando los compañeros/as que forman parte de la candidatura de Securitas Cádiz, además de un acicate para seguir trabajando por mejorar las condiciones de trabajo de esta plantilla. Nuestro reconocimiento a todo el equipo de SPV encabezado por el compañero Juan Carlos Morilla.

Nuestra enhorabuena y felicitaciones a todos los delegados elegidos, ahora toca trabajar con el nuevo horizonte de los cuatro próximos años. A los que no han obtenidos tan buenos resultados como ellos esperaban, desearles que aprendan que el insulto y la descalificación no da buenos resultados.



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La candidatura de SPV en Securitas Cádiz agradece a la plantilla el apoyo recibido.

¡Gracias por vuestro apoyo!

Ante todo y antes de nada me gustaría dar las GRACIAS a todos/as los/as Compañeros/as que en el día de hoy han renovado con su voto la confianza en SPV CÁDIZ en las elecciones sindicales de Securitas.

Como responsable de encabezar la candidatura de SPV en esta empresa, es una enorme satisfacción el haber logrado revalidar el respaldo mayoritario de la plantilla, es una gran responsabilidad para nuestro equipo el contar con vuestro voto y apoyo unánime e incontestable.

Esta victoria sin paliativos demuestra que el trabajo realizado durante todo este tiempo ha dado sus frutos y que la seriedad, eficiencia y gestiones en las relaciones con los trabajadores goza de vuestro reconocimiento.

SPV agradece vuestro apoyo, en la confianza de estar a la altura de lo que se espera de nosotros, pues queda patente que con un trabajo serio y de sana competencia con las demás centrales sindicales, se obtiene estos resultados, a la vez que queda patente que lo contrario es castigado por los trabajadores.

Gracias a todos, seguimos en contacto. Un saludo. Juan Carlos Morilla Oca


Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 18 de abril de 2023

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SPV denuncia la actitud inhumana de SICOR al negarle la solicitud de prejubilación parcial a un trabajador


S.P.V. AFIRMA QUE DEL CORTE INGLES SOLO QUEDA UN GRAN ESCAPARATE, PERO DENTRO NO HAY NI ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL NI HUMANIDAD.

Explicamos el motivo que nos lleva a afirmar semejante titular. Hace seis meses que un compañero Vigilante de Seguridad de Hipercor Jerez solicitó por escrito a la Dirección de Sicor Seguridad El Corte Ingles SL, su deseo de jubilarse parcialmente después de 40 años de servicios ininterrumpidos en dichas instalaciones, y aportó certificado del I.N.S.S. de reunir todos los requisitos legales para acceder a ella de conformidad a lo previsto en la legislación.

La referida empresa, se limito a decirle que sí, ¡que esperara a encontrar un relevista! Pero la respuesta nunca llegó hasta ahora, ni siquiera asistieron al intento de conciliación, tampoco al juicio, todo ello, estando debidamente citados y constando el acuse de recibo, y así, en esas mismas condiciones mantiene a varios compañeros en la provincia de Cádiz y muchas más en el resto de territorio nacional, por esta causa, hemos decidido orientar e informar a los posibles trabajadores afectados por estas mismas circunstancias.

La asesoría de SPV ha obtenido una sentencia estimatoria donde se reconoce el derecho del Vigilante a acceder a la jubilación parcial y se condena además a la empresa Sicor Seguridad El Corte Ingles SL, ha indemnizarle por el perjuicio ocasionado, al impedirle su derecho, con el importe equivalente al 75% de su salario diario (40,35 €) desde la fecha en que lo solicitó, 1 de octubre de 2022, por lo que la indemnización asciende de momento a 6.698,10 €. Es incomprensible, que esta empresa actúe de esta forma, pues evidencia una falta de organización empresarial y de humanidad que raya la grosería y el desprecio más absoluto hacia unos trabajadores que le han prestados fiel y lealmente sus servicios durante 40 años y se han ganado sobradamente su merecido descanso y jubilación, con unas cotizaciones que exceden y en mucho lo exigido en la legislación. Para aquellos que puedan estar soportando estas mismas circunstancias, les adjuntamos la Sentencia y les invitamos a que dejen de esperar respuesta de una empresa que ha demostrado sobradamente lo poco que le importan sus trabajadores.



Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 16 de abril de 2023

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EN DEFENSA DE LOS VIGILANTES DE LOS HOSPITALES Y AREA SANITARIA

Escribo esta carta desde la indignación que me embarga ante la creciente hipocresía humana, que como si de un virus imparable se tratase, ataca sin mesura a una sociedad que ha perdido su capacidad de raciocinio, que critica, juzga y condena a las personas sin ni siquiera interesarse por saber el por qué de las cosas o al menos oír a la otra parte, que imagino que también tendrá derecho a exponer su versión.

Digo todo esto, a raíz del artículo publicado por MIRA JEREZ, de fecha 10 de abril, donde el sensacionalismo del propio titular ya me puso en guardia sobre la posterior noticia: “Un hombre recibe una brutal paliza en el hospital de Jerez” y continua, :“Gracias a Dios, un vecino que pasaba por allí me salvó la vida, si no se acerca acaban matándome” , y resumiendo viene a decir la noticia que la “victima” estaba allí ayudando a facilitar el aparcamiento de vehículos en los aparcamientos de la zona de urgencias cuando de pronto aparecieron tres vigilantes de seguridad y que sin mediar palabra se abalanzaron sobre él y le dieron una “brutal paliza”.

Es evidente que en las noticias nos tienen acostumbrados a ver, sobre todo como en América, los cuerpos policiales abusan de los débiles con medios desproporcionados, pero afortunadamente eso en nuestro país no se da, o al menos eso quiero creer, pues por el contrario, aquí el problema es inverso, ya que se juzga muy rápido y severamente a la autoridad, excusando al instante a la “victima” sin oír a la otra parte. Pero todas las noticias tienen dos caras, y yo vengo a contar la otra versión, la que no interesó al periodista, que con una falta de rigor, impropia de un profesional del periodismo, no hizo el menor intento por contrastar la noticia, pues aunque dan una versión edulcorada “según fuentes fidedignas” eso afirman en el propio artículo, desconocemos dicha fuente, pero puedo afirmar, sin lugar al error, que no es la de ninguno de los tres Vigilantes.

La otra versión y la real, es que los Vigilantes fueron requeridos por el VOVIJ que vigila legalmente dicho aparcamiento, antes los insultos y amenazas que le profería el tal J.M.P.M., que con una agresividad impropia se dirigía a los clientes a requerir el pago del aparcamiento “por partida doble”, dado que el autorizado es el VOVIJ y el solo estaba usurpando su trabajo. Que cuando fue requerido por estos para que abandonara las instalaciones, le respondió dando un golpe en el pecho a uno de ellos y lanzándole un adoquín a la cabeza al otro, que de no andar rápido de reflejos hubiese acabado en desgracia y lejos de obedecer y marcharse, continuo insultando y resistiéndose, por lo que hubo de ser reducido, cayendo los dos Vigilantes y el referido JMPM por un terraplén, mientras lanzaba patadas y puñetazos a estos trabajadores de la seguridad del propio hospital de Jerez. El hematoma que se muestra en la fotografía es el producido por la caída y el forcejeo de la resistencia, pues quien no se resiste, nunca es golpeado, solo ocurre esto en el caso contrario, nadie se interesó por los golpes recibidos por quienes están allí haciendo su trabajo para mantener la seguridad de personal sanitario y enfermos.

El artículo de prensa, firmado por Redacción, da una visión sesgada y condenatoria de los trabajadores de la Seguridad del hospital, haciendo flaco favor a las verdaderas víctimas del hecho, los Vigilantes, quienes han de seguir realizando su cometido día a día, a sabiendas que mañana volverá de nuevo este mismo señor o cualquier otro, a invadir de forma agresiva su zona a proteger y avasallando a quien se cruce en su camino, fortalecido por una opinión pública que como víctima de la sociedad no dudaran en exculparle, y condenando a quien intenta hacer respetar las normas.

Mi solidaridad, apoyo y reconocimiento con estos trabajadores, que a pesar de las críticas recibidas, son capaces de volver a su puesto de trabajo todos los días a garantizar la pacífica convivencia de los ciudadanos de bien, de los que respetamos a los demás, no transgredimos los derechos de nadie y queremos que los demás hagan lo mismo con nosotros. Conozco personalmente a los tres Vigilantes de Seguridad citados en este artículo y sé que son unas buenas personas y excelentes profesionales, incapaces de actuar como se afirma en dicho artículo, por ello, pedimos desde el Sindicato Profesional de Vigilantes, S.P.V. que se publique esta carta o en su defecto se rectifique la noticia, que flaco favor hace a los garantes de la defensa de nuestras libertades, … y para la siguiente ocasión, si nos permiten esta sugerencia, intentemos oír a la otra parte, que a buen seguro nos dará una mejor visión de conjunto, siempre que interese la verdad de la noticia.

Antonio Montesinos Ruiz
Secretario General del S.P.V.

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lunes, 10 de abril de 2023

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La Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos

Se pueden ver modificados dos artículos del Estatuto de los Trabajadores

Mucho se está hablando del proyecto de Ley de Familias, aprobado el pasado 28 de marzo en Consejo de Ministros. Desde el punto de vista laboral, son muchas las medidas que contiene, pero una de las más relevantes es, sin duda, la ampliación de las causas de nulidad de los despidos (tanto por causas objetivas como disciplinarias).


En todo caso, por supuesto habrá que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a su publicación en BOE y posterior entrada en vigor, pero la redacción del proyecto de Ley es clara: se amplían las causas de nulidad y se crean nuevos supuestos de nulidad de los despidos. En este sentido, hay que recordar en primer lugar que España ha vuelto a incumplir nuevamente el plazo de trasposición de una Directiva. En este caso, el plazo para trasponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, expiró el 2 de agosto de 2022.

Eso sí, para la cuestión concreta de la remuneración o la prestación económica correspondientes al permiso parental previsto en la Directiva, los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 2 de agosto de 2024.

Protección frente al despido en la Directiva 2019/1185 El artículo 12 de la Directiva dispone expresamente lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4 (paternidad), 5 (permiso parental) y 6 (permiso para cuidadores), o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9.2 (fórmulas de trabajo flexible)”.

En este sentido, es importante destacar que el futuro permiso parental en España (ocho semanas) se regula también en la Ley de Familias, al igual que los nuevos permisos para cuidadores. En cuanto a lo que la Directiva llama “fórmulas de trabajo flexible”, en España ya tenemos el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por conciliación, que incluye la petición de teletrabajo). No obstante, la Ley de Familias también introduce modificaciones en la redacción actual del art. 34.8 del ET

De la Directiva a la Ley de Familias: nulidad de los despidos Tal y como conta en el proyecto de Ley de Familias se van a modificar expresamente tanto el art. 53.4 (despido objetivo) como el art. 55.5 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores para introducir nuevas causas de nulidad.

Despido objetivo. Art. 53.4 Se modificará el apartado 4 del artículo 53 del ET (despido objetivo) que pasará a tener la siguiente redacción: 

Será también nula la decisión extintiva (salvo que se declare la procedencia) en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por (…..)”.

b) “El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.

Despido disciplinario. Art. 55.5 del ET Por su parte, también se modificará el apartado 5 del artículo 55 ET (despido disciplinario) para introducir las mismas causas de nulidad:

Será también nulo el despido (salvo que se declare la procedencia), en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, (….)”.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Las futuras nuevas causas de nulidad En definitiva, además de las causas de nulidad objetiva (es decir, serán nulos salvo que se acredite la procedencia del despido) tradicionales, se sumarán expresamente estas nuevas causas de nulidad cuando entre en vigor la Ley de Familias

-Durante el futuro permiso parental de ocho semanas. Será nulo el despido de trabajadores que disfruten del nuevo permiso parental que incluye la Ley de Familias y que se regulará en el futuro art. 48 bis del ET. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Pero ¿será realmente un “permiso”? A pesar de su nombre, en España, tal y como está redactado el proyecto de Ley, se configura expresamente como una causa de suspensión del contrato de trabajo (además de regularse en el futuro art.48bis del ET, se introducirá una nueva letra “o” dentro del art. 45.1 del ET (el art. 45 del ET regula los supuestos de suspensión del contrato).

-Solicitud de adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET). Será nulo el despido de trabajadores que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) al amparo del art. 34.8 del ET.

En este sentido, la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET, incluyendo poder pedir teletrabajo) ya existe actualmente y, de hecho, está siendo fuente de alta conflictividad en los tribunales. Ahora bien, que se determine expresamente como nulo el despido de los trabajadores que se acojan esta medida es de gran relevancia. Además, la norma habla expresamente de que el despido será nulo no solo para los que “estén disfrutando de la adaptación”, sino también para los que “la hayan solicitado”, por lo que cabría entender que el hecho de realizar la petición de adaptación (y a salvo del criterio futuro de los tribunales) ya blindaría al trabajador frente al despido.

-Será nulo el despido de los trabajadores que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias (futuro art. 37.3.b del ET que sustituirá a la actual regulación del art. 37.3b del ET)

-Será nulo el despido de los trabajadores que se cojan el permiso de dos días (cuatro si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (futuro art. 37.3.bis del ET).

-Junto con la nulidad en el caso de víctimas de violencia de género, se introduce también expresamente a las víctimas de violencia sexual.

En definitiva, aunque por supuesto hay que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a la entrada en vigor de la Ley de Familias, se ampliará y reforzará la protección de los trabajadores que se acojan a medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral frente al despido.



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miércoles, 8 de marzo de 2023

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Felicidades a todas las profesionales del sector de la seguridad privada

ESCRITO POR A. CID, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE SPV SEVILLA. Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV) queremos aprovechar el día Internacional de la Mujer para felicitar a todas las profesionales que desempeñan su labor en el sector de la seguridad privada.

QUEDA MUCHO POR AVANZAR en el terreno de la igualdad de oportunidades, donde el 17 por ciento de presencia de la mujer dentro de las empresas de seguridad es a todas luces minoritaria. Hay todavía dentro de los cuadros directivos muchos prejuicios en cuanto a la contratación y al papel que la mujer puede desempeñar en este sector, pero la realidad es que, hoy por hoy, cualquier mujer puede desempeñar las funciones propias del vigilante de seguridad en las mismas condiciones y con las mismas garantías que los compañeros.

SON TOTALMENTE INSUFICIENTES las ayudas a las conciliaciones familiares y laborales que están recogidas tanto en la normativa sectorial como en las leyes de carácter general. Aunque estas normas están dirigidas al conjunto de la clase trabajadora, en la práctica del día a día, es la mujer quién mayoritariamente tiene que hacerse cargo de las cuestiones de ámbito doméstico, como pueden ser reducirse la jornada para cuidar de un familiar, o atender las enfermedades o las citas médicas de sus hijos, o las tareas propias del ámbito escolar etc...

NO SON EFECTIVOS los planes de igualdad implantados por la mayoría de las empresas del sector, elaborados en un alto porcentaje para quedar bien con los clientes y poder presentarse con garantías en los concursos públicos más que para beneficiar a la clase trabajadora, puro papel mojado y un autentico corta y pega que las empresas incumplen en la mayoría de ocasiones.

SON MUCHAS LAS BARRERAS que quedan por superar, donde las trabajadoras que exigen que se cumpla lo establecido en los convenios colectivos y demás normativas, son coaccionadas por sus mandos operativos y tachadas como "problemáticas" o "poco rentables". Incluso los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas (muchos de ellos dirigidos por mujeres) regatean y deniegan derechos que son fundamentales, obligando en más de una ocasión a litigar en los tribunales para conseguirlos.

DESDE SPV REIVINDICAMOS la labor y la profesionalidad de las compañeras presentes en el sector de la seguridad privada, que en muchas ocasiones tienen que demostrar continuamente que valen para lo que hacen, tienen que abrirse hueco a cada paso y hacerse respetar en un ambiente todavía muy masculinizado.

LA SEGURIDAD PRIVADA del siglo XXI ya no puede ser una cuestión de fuerza para pasar a desarrollar un papel presencial y proactivo, de mediación y seguridad activa, en ese escenario la mujer desempeña un aporte fundamental. Por todo ello, se hace urgente y necesario que las empresas de seguridad apuesten de verdad y decididamente por una igualdad real entre hombres y mujeres.

NUESTRO RECONOCIMIENTO A LAS COMPAÑERAS VIGILANTES DE SEGURIDAD. HAY TODAVIA MUCHO POR HACER, MUCHA PIEDRA POR PICAR PARA DERRIBAR EL MURO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

CONTAD CON SPV, Y A SEGUIR LUCHANDO!!!







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Publicado en BOE en el día de hoy el administrador concursal frente a Mersant Vigilancia




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martes, 7 de marzo de 2023

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CEUTA: Condena a un interno del CETI por lesionar a un vigilante de seguridad

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena que queda suspendida.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado A.S. por un delito de lesiones.

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 meses de prisión, así como 1 año, 3 meses y un día de alejamiento sobre la víctima en un rango de 100 metros, al igual que mantener cualquier tipo de comunicación. No entrará en prisión al carecer de antecedentes penales, pero no podrá volver a delinquir por el periodo de 2 años. De hacerlo, se les sumaría los de esta condena.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad alcanzada ocurrieron el 8 de enero de este mismo año. Sobre las 00:15 horas, el acusado, un interno en el Centro Temporal de Inmigrantes (CETI) se dirigió a un vigilante de seguridad de las instalaciones y con ánimo de atentar contra su integridad arremetió contra él haciéndole caer al suelo, en donde se dañó la mano. Finalmente, con ayuda de otros compañeros pudo ponerse en pie y tuvo que ser trasladado hasta el Hospital Universitario para ser tratado.

Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de seguridad sufrió lesiones consistentes en fractura impactada del 5° metacarpiano de la mano derecha, lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y analgésicos, cuyas lesiones no han sido determinadas al completo en cuanto a su sanidad. El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles. El acusado, con ayuda de un traductor de francés, reconoció todos los hechos y aceptó la pena impuesta por el magistrado de lo Penal número 2 de Ceuta. Además, el acuerdo le sirvió al acusado para una reducción de la pena, y la responsabilidad civil se dictaminará en ejecución de sentencia por las lesiones causadas al vigilante de seguridad.



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La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



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miércoles, 15 de febrero de 2023

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Publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para el 2023.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida en un 8% del salario mínimo interprofesional (SMI), hasta los 1.080 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año.

El texto del real decreto y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña reflejan que el SMI será de 15.120 euros anuales, 1.080 euros al mes y 36 euros al día. En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior a los 51,15 euros por jornada legal en actividad. Para los empleados de hogar que trabajen por hora, la hora trabajada se pagará en 2023 a 8,45 euros, resultado de incluir todos los conceptos retributivos, gratificaciones extraordinarias, descansos y vacaciones.


Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

VER EL BOE AQUI



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martes, 31 de enero de 2023

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Pedro Sánchez anuncia el incremento del salario mínimo: sube el 8% y alcanza los 1080€


El SMI se sitúa a partir de ahora en los 1.080 euros mensuales y beneficiará a los trabajadores más precarios que no estén bajo ningún convenio colectivo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este martes la subida del 8% en el Salario Mínimo Interprofesional, que ahora se situará en los 1.080 euros mensuales. Se trata del incremento más alto que planteaban los expertos, cuyas estimaciones elevaban el SMI entre los 1.046 y los 1.082 euros.

“Nuestra lucha por mejorar las condiciones de los trabajadores y por lograr un reparto más justo de los beneficios empresariales no ha hecho más que empezar. Les anuncio una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional del 8% para llegar a los 1.080 euros, tal y como hemos acordado con los sindicaros”, ha señalado el presidente del Ejecutivo.

La subida del SMI, que pasará de los 1.000 a los 1.080 euros mensuales, se aprobará en el próximo Consejo de Ministros y se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2023. La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha celebrado el cambio en su perfil de Twitter: “Un día muy importante para las trabajadoras y trabajadores de nuestro país: subiremos el salario mínimo a 1.080€, un 8%, en 2023. Gracias al acuerdo con sindicatos hacemos efectivo uno de los grandes compromisos de la legislatura: alcanzar al menos el 60% del salario medio”.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hace referencia a la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. En el día de hoy, se ha negociado la subida del SMI en España de cara a 2023.

La titular de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, considera que el SMI es la medida “más eficaz” para salir de la crisis y “compensar la pérdida de poder adquisitivo” que están perdiendo las familias. Por todo ello, se ha mostrado a favor de subir el SMI de 2023 “hacia el tramo alto” recomendado por los expertos que asesoran exhaustivamente al Gobierno en esta materia, hecho que incrementaría esta renta mínima un 8,2%, hasta los 1.082 euros brutos en 14 pagas,

Colectivos más afectados

Un nuevo crecimiento que sumará un 40% al SMI desde que gobierna Pedro Sánchez y que tendrá unas ventajas para unos y unas desventajas para otros. Por otro lado, la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha pedido que se busque un “buen equilibro dentro de la horquilla de subida recomendada por los expertos, del 4,6% al 8,2%, para que sea compatible con la creación de empleo”.

 

Más concretamente, esta medida afectará a casi dos millones de trabajadores. Sin duda alguna, los colectivos más afectados son jóvenes, empleadas del hogar y sectores muy castigados por la pandemia del coronavirus, como el campo, la hostelería y el comercio. Además, también afectará a pymes y autónomos.

Beneficiados de la subida

Y es que deberán asumir un coste laboral extra, que se suma al impacto de la escalada de la inflación, la falta de materias primas y la consecución de coste que llevan a las espaldas en una pandemia que les ha puesto en un gran compromiso. A diferencia de las empresas, la vicepresidenta segunda y los sindicatos dejan claro que la subida del SMI beneficiará, indudablemente, a jóvenes y mujeres con contrato temporal.

Esta subida del SMI no afectará a todos los sueldos, ya que los trabajadores más precarios que no se rijan bajo ningún convenio colectivo serán los beneficiados de de esta medida. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en torno al 20% de los españoles cobraba un sueldo igual o menor que el salario mínimo.

De la misma manera, esta subida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Por tanto, la retroactividad de la subida obligará a las empresas a ajustar los sueldos referenciados al índice, recibiendo así los trabajadores la compensación del salario de enero y la actualización de la nómina de febrero.

Objetivo

Por último, cabe recordar que este incremento no solo afectará en la nómina de los trabajadores que cobran el SMI, sino que también repercutirá en determinados subsidios para desempleados que reciben prestaciones. Con todo ello, el Gobierno ha prorrogado el SMI de 2022, de 1.000 euros brutos en 14 pagas, hasta que se determine la nueva cantidad para este ejercicio.

El objetivo principal y el compromiso del Ejecutivo es más que evidente: alcanzar el 60% del salario medio español. Es por ello que Díaz afirmó a finales del año pasado que, una vez aprobado el SMI de 2023, tendría un carácter retroactivo desde el 1 de enero y abrió la puerta a una revisión a mediados de año.




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EL JUZGADO Nº 1 DE ALGECIRAS CONDENA A PROSEGUR SIS POR POR DESPIDO IMPROCEDENTE A INDEMNIZAR CON 31.116 € A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE SE ENCONTRABA EN I.T. Y DESDE ESA FECHA ES PENSIONISTA.


La empresa Prosegur pierde el servicio CENTRO COMERCIAL PUERTA EUROPA y subroga a todos los VIGILANTES DE SEGURIDAD a la empresa concesionaria del mismo INV SEGURIDAD. En ese momento se encuentra de baja por I.T. el compañero Jesús Antonio, que es subrogado junto al resto de sus compañeros. Su Señoría entiende que haber sido dado de baja por la empresa Prosegur cuando se encontraba el contrato suspendido por estar en situación de I.T. si bien no tenía obligación de cotizar, esto no supone necesariamente la baja en la T.G.S.S. hasta la fecha en la que la Resolución del I.N.S.S. declare finalmente LA INCAPACIDAD PERMANENTE, lo que constituyó un DESPIDO IMPROCEDENTE.

VER SENTENCIA AQUI


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martes, 24 de enero de 2023

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CONDENAN A CLECE SEGURIDAD EN CÁDIZ POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Clece Seguridad “Condenada por sentencia” por trasladar al compañero Antonio desde el Hospital de San Carlos en San Fernando al Hospital Puerta del Mar en Cádiz, modificando así sus horarios y ocasionándole un incremento de gastos por los desplazamientos. En dicha sentencia se deja claro que dicho traslado no fue justificado y debe de volver a su anterior centro en el Hospital de San Carlos de San Fernando.

ESTA SENTENCIA ES FIRME, ASÍ QUE EL COMPAÑERO SI O SI TENDRÁ QUE VOLVER A SU ANTERIOR SERVICIO





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viernes, 13 de enero de 2023

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PROSEGUR CADIZ “CONDENADA” por vulneración del derecho fundamental y por daños morales con más de 6000 euros de indemnización al Presidente del comité EMILIO OLIVA y ser reincorporado en su servicio de la Urbanización Vistahermosa.

Prosegur en Cádiz, ha sido condenada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA,  en sentencia por vulneración del derecho fundamental y por daños morales con más de 6000 euros de indemnización al Presidente del comité de empresa EMILIO OLIVA, y ser reincorporado en su servicio de la Urbanización Vistahermosa.

El presidente del Comité D. Emilio Oliva, que lleva más de un año siendo víctima de una persecución sindical por ejercer su derecho como representante de los trabajadores le ha ganado el pulso a Prosegur en esta Sentencia que os damos a conocer. En este caso a los mandatarios de la Delegación de Cádiz, para que tengáis en cuenta todos los trabajadores que en la lucha esta la dignidad de las personas y que no todo vale por el simple hecho de ser Jefe. La empresa también está condenada en abonar Kilometrajes y dietas conforme establece el art. 59 y 60 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad., que por cierto son complementos de conceptos que están estipulados en convenio y que la empresa se lo salta a la torera sin abonar en las nominas, jugando al miedo de los trabajadores que no denuncian.

Pues como dice el refrán, vale más una imagen que mil palabras, os dejamos la sentencia para que ustedes mismo podáis disfrutar leyendo.

Agradecer a la Asesoría Jurídica del SPV, encabezada por Dª. Dolores Álvarez,  por su implicación y lucha total en ese caso.
DESCARGAR AQUI LA SENTENCIA




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jueves, 5 de enero de 2023

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Los trabajadores que estén de baja ya no tendrán que entregar el parte médico a la empresa

La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática.
Los trabajadores a los que se les conceda una baja médica ya no tendrán obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua, ya que las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán de forma telemática, según recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre.

Una vez que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor, se producirá este cambio de procedimiento, cuyo objetivo es evitar "trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información", según ha detallado el Gobierno.

El trabajador ya no tendrá que dirigirse personalmente a su empresa, en el plazo máximo de tres días, como sucedía hasta ahora, para entregar el parte de baja médica y, por tanto, ya no se expondrá a una penalización en caso de no hacerlo en el plazo establecido.

La norma previa contemplaba la posibilidad de que el empleado -que podía tener una pierna rota, por ejemplo- delegara en un familiar o representante la entrega del documento, pero se daban situaciones en las que la empresa no recibía el parte en tiempo y forma, lo que podía llegar a utilizar incluso para justificar un despido, ya que necesitaba ese parte para tramitar la exoneración del pago de cotizaciones sociales del trabajador de baja. A partir de ahora estos riesgos no existen, ya que la empresa podrá hacer los trámites por internet.

"Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud", subrayó el Ejecutivo.

La norma modificada es la que regula precisamente algunos aspectos de la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de duración.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. "Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", apuntan.

En caso de que la baja se renueve, todo el proceso se hará también de forma telemática sin necesidad de que se presente nueva documentación.

lunes, 2 de enero de 2023

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Los vigilantes de seguridad vascos ganan una batalla judicial por descansar los fines de semana

Los empresarios no pueden utilizar las vacaciones para recortar el descanso semanal que garantiza el convenio, falla el TSJ.

Importante victoria judicial para los trabajadores del sector de la seguridad privada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del colectivo al resolver que los empresarios no pueden recortar el único fin de semana de descanso que garantiza su convenio al mes, bajo la excusa de que se han disfrutado días vacaciones que engloban un sábado y un domingo de descanso. La sentencia está disponible para su consulta en este enlace.

La defensa letrada de la trabajadora que ha llevado el caso ante la justicia, asegura que es la primera vez que un tribunal autonómico se pronuncia sobre este abuso, una práctica "muy extendida en el sector", donde es habitual negar un segundo fin de semana de libranza cuando ya se ha disfrutado de uno por vacaciones.

En concreto, la Sala estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad - aplicado en la mayoría de empresas del sector - donde se define los tiempos de descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores del sector. Y los magistrados dejan claro que el descanso semanal y las vacaciones siempre deben ser permisos autónomos e independientes. O en otras palabras, las vacaciones no son lo mismo que el descanso semanal ni pueden ser derechos que se solapen, simplemente porque "el disfrute de vacaciones no impide el semanal", remarcan los jueces.

"Avance social"
En este sentido, la Sala valora que el propio convenio elabora una lista exhaustiva de causas por las que los trabajadores pueden quedarse sin el fin de semana de libranza que garantiza la norma. En ella se citan algunos como el trabajo voluntario, las urgencias del empresario o las contrataciones ad hoc; sin embargo, no se menciona que las vacaciones sean causa para recortar el fin de semana de desconexión de los trabajadores. El empresario, obviamente, no puede llegar a dicha conclusión de forma autónoma.

Por ello, la trabajadora que presenta el recurso tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones, y además, de su correspondiente fin de semana de descanso semanal. Todo en un mismo mes. Su abogado valora que se trata de "un pronunciamiento muy importante para los trabajadores del sector y para su avance social hacía una mejor conciliación de la vida laboral y familiar"

Fuente:  cincodias.elpais.com


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