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lunes, 10 de abril de 2023

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La Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos

Se pueden ver modificados dos artículos del Estatuto de los Trabajadores

Mucho se está hablando del proyecto de Ley de Familias, aprobado el pasado 28 de marzo en Consejo de Ministros. Desde el punto de vista laboral, son muchas las medidas que contiene, pero una de las más relevantes es, sin duda, la ampliación de las causas de nulidad de los despidos (tanto por causas objetivas como disciplinarias).


En todo caso, por supuesto habrá que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a su publicación en BOE y posterior entrada en vigor, pero la redacción del proyecto de Ley es clara: se amplían las causas de nulidad y se crean nuevos supuestos de nulidad de los despidos. En este sentido, hay que recordar en primer lugar que España ha vuelto a incumplir nuevamente el plazo de trasposición de una Directiva. En este caso, el plazo para trasponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, expiró el 2 de agosto de 2022.

Eso sí, para la cuestión concreta de la remuneración o la prestación económica correspondientes al permiso parental previsto en la Directiva, los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 2 de agosto de 2024.

Protección frente al despido en la Directiva 2019/1185 El artículo 12 de la Directiva dispone expresamente lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4 (paternidad), 5 (permiso parental) y 6 (permiso para cuidadores), o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9.2 (fórmulas de trabajo flexible)”.

En este sentido, es importante destacar que el futuro permiso parental en España (ocho semanas) se regula también en la Ley de Familias, al igual que los nuevos permisos para cuidadores. En cuanto a lo que la Directiva llama “fórmulas de trabajo flexible”, en España ya tenemos el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por conciliación, que incluye la petición de teletrabajo). No obstante, la Ley de Familias también introduce modificaciones en la redacción actual del art. 34.8 del ET

De la Directiva a la Ley de Familias: nulidad de los despidos Tal y como conta en el proyecto de Ley de Familias se van a modificar expresamente tanto el art. 53.4 (despido objetivo) como el art. 55.5 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores para introducir nuevas causas de nulidad.

Despido objetivo. Art. 53.4 Se modificará el apartado 4 del artículo 53 del ET (despido objetivo) que pasará a tener la siguiente redacción: 

Será también nula la decisión extintiva (salvo que se declare la procedencia) en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por (…..)”.

b) “El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.

Despido disciplinario. Art. 55.5 del ET Por su parte, también se modificará el apartado 5 del artículo 55 ET (despido disciplinario) para introducir las mismas causas de nulidad:

Será también nulo el despido (salvo que se declare la procedencia), en los siguientes supuestos:

a) “El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, (….)”.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Las futuras nuevas causas de nulidad En definitiva, además de las causas de nulidad objetiva (es decir, serán nulos salvo que se acredite la procedencia del despido) tradicionales, se sumarán expresamente estas nuevas causas de nulidad cuando entre en vigor la Ley de Familias

-Durante el futuro permiso parental de ocho semanas. Será nulo el despido de trabajadores que disfruten del nuevo permiso parental que incluye la Ley de Familias y que se regulará en el futuro art. 48 bis del ET. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Pero ¿será realmente un “permiso”? A pesar de su nombre, en España, tal y como está redactado el proyecto de Ley, se configura expresamente como una causa de suspensión del contrato de trabajo (además de regularse en el futuro art.48bis del ET, se introducirá una nueva letra “o” dentro del art. 45.1 del ET (el art. 45 del ET regula los supuestos de suspensión del contrato).

-Solicitud de adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET). Será nulo el despido de trabajadores que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) al amparo del art. 34.8 del ET.

En este sentido, la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET, incluyendo poder pedir teletrabajo) ya existe actualmente y, de hecho, está siendo fuente de alta conflictividad en los tribunales. Ahora bien, que se determine expresamente como nulo el despido de los trabajadores que se acojan esta medida es de gran relevancia. Además, la norma habla expresamente de que el despido será nulo no solo para los que “estén disfrutando de la adaptación”, sino también para los que “la hayan solicitado”, por lo que cabría entender que el hecho de realizar la petición de adaptación (y a salvo del criterio futuro de los tribunales) ya blindaría al trabajador frente al despido.

-Será nulo el despido de los trabajadores que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias (futuro art. 37.3.b del ET que sustituirá a la actual regulación del art. 37.3b del ET)

-Será nulo el despido de los trabajadores que se cojan el permiso de dos días (cuatro si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (futuro art. 37.3.bis del ET).

-Junto con la nulidad en el caso de víctimas de violencia de género, se introduce también expresamente a las víctimas de violencia sexual.

En definitiva, aunque por supuesto hay que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a la entrada en vigor de la Ley de Familias, se ampliará y reforzará la protección de los trabajadores que se acojan a medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral frente al despido.



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miércoles, 8 de marzo de 2023

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Felicidades a todas las profesionales del sector de la seguridad privada

ESCRITO POR A. CID, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE SPV SEVILLA. Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV) queremos aprovechar el día Internacional de la Mujer para felicitar a todas las profesionales que desempeñan su labor en el sector de la seguridad privada.

QUEDA MUCHO POR AVANZAR en el terreno de la igualdad de oportunidades, donde el 17 por ciento de presencia de la mujer dentro de las empresas de seguridad es a todas luces minoritaria. Hay todavía dentro de los cuadros directivos muchos prejuicios en cuanto a la contratación y al papel que la mujer puede desempeñar en este sector, pero la realidad es que, hoy por hoy, cualquier mujer puede desempeñar las funciones propias del vigilante de seguridad en las mismas condiciones y con las mismas garantías que los compañeros.

SON TOTALMENTE INSUFICIENTES las ayudas a las conciliaciones familiares y laborales que están recogidas tanto en la normativa sectorial como en las leyes de carácter general. Aunque estas normas están dirigidas al conjunto de la clase trabajadora, en la práctica del día a día, es la mujer quién mayoritariamente tiene que hacerse cargo de las cuestiones de ámbito doméstico, como pueden ser reducirse la jornada para cuidar de un familiar, o atender las enfermedades o las citas médicas de sus hijos, o las tareas propias del ámbito escolar etc...

NO SON EFECTIVOS los planes de igualdad implantados por la mayoría de las empresas del sector, elaborados en un alto porcentaje para quedar bien con los clientes y poder presentarse con garantías en los concursos públicos más que para beneficiar a la clase trabajadora, puro papel mojado y un autentico corta y pega que las empresas incumplen en la mayoría de ocasiones.

SON MUCHAS LAS BARRERAS que quedan por superar, donde las trabajadoras que exigen que se cumpla lo establecido en los convenios colectivos y demás normativas, son coaccionadas por sus mandos operativos y tachadas como "problemáticas" o "poco rentables". Incluso los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas (muchos de ellos dirigidos por mujeres) regatean y deniegan derechos que son fundamentales, obligando en más de una ocasión a litigar en los tribunales para conseguirlos.

DESDE SPV REIVINDICAMOS la labor y la profesionalidad de las compañeras presentes en el sector de la seguridad privada, que en muchas ocasiones tienen que demostrar continuamente que valen para lo que hacen, tienen que abrirse hueco a cada paso y hacerse respetar en un ambiente todavía muy masculinizado.

LA SEGURIDAD PRIVADA del siglo XXI ya no puede ser una cuestión de fuerza para pasar a desarrollar un papel presencial y proactivo, de mediación y seguridad activa, en ese escenario la mujer desempeña un aporte fundamental. Por todo ello, se hace urgente y necesario que las empresas de seguridad apuesten de verdad y decididamente por una igualdad real entre hombres y mujeres.

NUESTRO RECONOCIMIENTO A LAS COMPAÑERAS VIGILANTES DE SEGURIDAD. HAY TODAVIA MUCHO POR HACER, MUCHA PIEDRA POR PICAR PARA DERRIBAR EL MURO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

CONTAD CON SPV, Y A SEGUIR LUCHANDO!!!







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Publicado en BOE en el día de hoy el administrador concursal frente a Mersant Vigilancia




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martes, 7 de marzo de 2023

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CEUTA: Condena a un interno del CETI por lesionar a un vigilante de seguridad

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena que queda suspendida.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado A.S. por un delito de lesiones.

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 meses de prisión, así como 1 año, 3 meses y un día de alejamiento sobre la víctima en un rango de 100 metros, al igual que mantener cualquier tipo de comunicación. No entrará en prisión al carecer de antecedentes penales, pero no podrá volver a delinquir por el periodo de 2 años. De hacerlo, se les sumaría los de esta condena.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad alcanzada ocurrieron el 8 de enero de este mismo año. Sobre las 00:15 horas, el acusado, un interno en el Centro Temporal de Inmigrantes (CETI) se dirigió a un vigilante de seguridad de las instalaciones y con ánimo de atentar contra su integridad arremetió contra él haciéndole caer al suelo, en donde se dañó la mano. Finalmente, con ayuda de otros compañeros pudo ponerse en pie y tuvo que ser trasladado hasta el Hospital Universitario para ser tratado.

Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de seguridad sufrió lesiones consistentes en fractura impactada del 5° metacarpiano de la mano derecha, lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y analgésicos, cuyas lesiones no han sido determinadas al completo en cuanto a su sanidad. El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles. El acusado, con ayuda de un traductor de francés, reconoció todos los hechos y aceptó la pena impuesta por el magistrado de lo Penal número 2 de Ceuta. Además, el acuerdo le sirvió al acusado para una reducción de la pena, y la responsabilidad civil se dictaminará en ejecución de sentencia por las lesiones causadas al vigilante de seguridad.



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La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



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miércoles, 15 de febrero de 2023

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Publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para el 2023.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida en un 8% del salario mínimo interprofesional (SMI), hasta los 1.080 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año.

El texto del real decreto y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña reflejan que el SMI será de 15.120 euros anuales, 1.080 euros al mes y 36 euros al día. En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior a los 51,15 euros por jornada legal en actividad. Para los empleados de hogar que trabajen por hora, la hora trabajada se pagará en 2023 a 8,45 euros, resultado de incluir todos los conceptos retributivos, gratificaciones extraordinarias, descansos y vacaciones.


Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

VER EL BOE AQUI



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