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domingo, 30 de septiembre de 2018

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El gigante canario de seguridad privada enfila el cierre

Como adelantó ABC el pasado mes de diciembre, los ratios de deuda de la empresa la hacen insostenible. Seguridad Integral Canaria tiene una deuda de 65,61 millones de euros


El administrador designado por el juzgado que se ocupa del concurso de acreedores de Seguridad Integral Canaria considera que la compañía no es viable y que está «abocada a la liquidación», porque sus deudas superan en más de 30 millones al valor de todos sus activos. Así lo adentaba ABC el pasado mes de diciembre.
El informe interno donde aparecen proveedores y acreedores pone de relieve el alto endeudamiento de la firma que fue líder en España por segmento de negocio. El administrador concursal de la compañía, Juan Carlos Santos Barja, cifra el pasivo exigible de Seguridad Integral Canaria en 65,61 millones de euros, mientras que el valor de todos sus activos suma 35,49 millones. «Dado el valor del activo frente al pasivo exigible, plantearse un valor de la compañía en continuidad no parece una postura realista», concluye Santos Barja, en cuya opinión la compañía de seguridad privada «está abocada a la liquidación».
 
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sábado, 29 de septiembre de 2018

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¿Por qué la mutua no te quiere dar la baja?

Resultado de imagen de interrogantesLa situación de la que hablaremos hoy en Laboro es conocida por muchos españistanos.

El empleado no puede trabajar porque sufre algún tipo de problema médico relacionado con su trabajo, acude a la mutua de su empresa pero le deniegan la baja diciendo que lo que tiene no es una contingencia profesional (CP: enfermedad profesional o accidente de trabajo) y lo derivan "a la SS" alegando que es una contingencia común (CC: accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo). ¿Te suena?

Cabría la posibilidad de que fuera cierto que no se tratara de una CP. sino de una C.C. Pero tampoco cabría descartar lo contrario al tratarse de Españistán, es decir que el médico de la mutua denegara la baja por C.P. aún sabiendo perfectamente que sí que lo fuera. Para que los trabajadores analices las causas de esta 2º posibilidad, quizás podrías serles útil saber quiénes son realmente las mutuas, de dónde sacan el dinero y en qué se lo gastan o podrían gastar, y luego que cada cual saque sus propias conclusiones...

 
 
 
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viernes, 28 de septiembre de 2018

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Se retoman las negociaciones del convenio colectivo de Seguridad Privada

Después de la anulación de parte del convenio en vigor, por la cual las empresas deben abonar hasta un 75% más en las horas extras, se retoman las negociaciones en el marco del l Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
La conciliación se retoma con ciertas compañías. En concreto con Ilunion, Trablisa, Eulen y Segurisa. Los contactos fueron aplazados a la espera de conocer las conclusiones de la comisión paritaria. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO) presentó en agosto pasado el conflicto colectivo para garantizar el abono del plus variable a las plantillas de vigilantes de seguridad en los aeropuertos españoles, como paso previo a las denuncias ante la Audiencia Nacional.
La comisión paritaria del convenio colectivo de seguridad privada -compuesta por USO, CCOO, UGT y la patronal Aproser- se reunió ayer para abordar esta cuestión y ha recordado que debe ser Aena, inicialmente, quien lo clarifique y, posteriormente, la parte social y empresarial deben iniciar las negociaciones para determinar los parámetros del plus de productividad variable. El secretario general de FTPS-USO, Basilio Alberto Febles, ha reclamado hoy a Aena "celeridad" para concretar el pago de dicho plus y le ha recordado que es quien tiene la obligación de designar en qué aeropuertos va a implantar las sanciones por el incumplimiento por parte de las empresas los criterios de calidad recogidos en los pliegos de la contratación del servicio.
USO se opuso a la inclusión de este plus en el convenio sin que, previamente, se determinaran los criterios a seguir para su abono. El sindicato considera que Aena "pretendió, con la inclusión de este plus, salvar la huelga de vigilantes" del aeropuerto barcelonés de El Prat, "dejando a la libre decisión de las empresas su pago, lo que va a derivar en graves desigualdades entre trabajadores dependiendo de los aeropuertos en los que prestan servicio", ha lamentado.
 
 
 
 
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jueves, 20 de septiembre de 2018

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Las embarazadas que trabajan en horario nocturno tienen derecho a protección específica

La corte europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un turno que se realice parcialmente en horario de noche. El Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.
La corte europea observa en su fallo que la Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de trabajo nocturno. Sin embargo, el TJUE señala que de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sí que puede deducirse y considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo en turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de noche realiza efectivamente una labor durante el periodo nocturno y, por lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno.
El tribunal , que observa que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud.
El asunto al que da respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a raiz del recurso interpuesto por una trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se realizaban en horario nocturno.
La vigilante de seguridad intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. Por esa razón, solicitó a Mutua Umivale que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una reclamación, que también fue desestimada.
Resuelto este asunto, el TSJG también preguntaba a la corte europea sobre si en este asunto procedería aplicar la normativa de inversión de la carga de pruebas prevista en la Directiva 2006/54 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En este sentido, el TJUE responde afirmativamente puesto que se observa que, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.

Fuente: http://www.expansion.com
 
 
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lunes, 17 de septiembre de 2018

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"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"

Pedro Pérez, del sindicato denunciante (CIG),  explica en Galiciapress las consecuencias de la reciente sentencia del Supremo que anula parte de un convenio de seguridad privada. Sentencia que puede suponer muy buenas noticias para los 90.000 trabajadores del sector, incluso con efectos retroactivos.

En concreto, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016. La consecuencia es que las empresas deben pagar el 75% de recargo por el trabajo extra, es decir, por las horas  en días festivos, de descanso o de vacaciones.

Así, si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias  debería cobrar 17,5 euros/hora. Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior.

Así lo explica a esta redacción el responsable de seguridad privada en CIG-Servizos. Pedro Pérez cree que las otras centrales que firmaron el acuerdo "no quedan en una buena posición porque llevan defendiendo desde siempre que el valor de la hora extra debe ser el mismo que el de la hora ordinaria". En su opinión, renunciaron a su obligación de defender a los trabajadores, renuncia que, dice, incluso señala el propio Tribunal.

EFECTOS PRÁCTICOS

¿Qué consecuencias tiene a efectos prácticos la sentencia? Pérez explica que ahora mismo los vigilantes de seguridad pueden presentar ya ante sus empresas reclamaciones de cantidades, aunque puedan quedar en suspenso a la espera que se concrete la necesaria modificación del convenio vigente.

El sindicalista recuerda que sólo se pueden reclamar cantidades no cobradas de los anteriores 12 meses, por lo que cada día que pase algunos trabajadores que no reclamen y tengan derecho podrían estar renunciando a algo que legalmente les corresponde. Dependiendo del caso, a otros vigilantes les podría convenir esperar a final de año para contar cuantas horas a mayores hicieron sobre las fijadas en el convenio -que estipula un descanso mínimo de 96 días- y a partir de ahí reclamar que se las paguen con un recargo del 75%.

El miembro de la Executiva de la CIG cree que incluso existe la posibilidad de que los vigilantes puedan tener derecho a cobrar ese 75% más durante las horas que hicieron a mayores durante la vigencia del convenio tumbado, que era de entre el verano de 2015 y el de 2016. Con todo, Pérez es prudente sobre este supuesto y explica que la asesoría jurídica del sindicato nacionalista está estudiando la sentencia para ver si, efectivamente, los vigilantes pueden tener derecho a la subida en el período 2015-2016.

¿QUÉ PASARÁ CON EL ACTUAL CONVENIO?

El convenio vigente hoy en Seguridad Privada es más reciente. Sin embargo, el texto del 2015 anulado por la setencia del TS ahora forma parte del convenio actual, por lo que en teoría debería ser modificado.

¿Qué va hacer la CIG al respecto? "Tenemos que esperar a ver que hacen los sindicatos y la patronal firmamente a nivel estatal, si en el plazo de un mes no hay mesa negociadora, nosotros instaremos a su convocatoria", adelanta Pérez. El objetivo, incorporar esa subida del 75% al convenio vigente.

El resultado final de esta guerra -en la que los trabajadores han ganado la primera y puede que decisiva batalla- tendrá sin duda un impacto económico importante en el sector de la seguridad privada, que según la CIG emplea a unos 90.000 proletarios, de los cuales unos 4.000 trabajan en Galicia.

Fuente: https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1186956/vigilantes-pueden-cobrar-75-dias-libres-sentencia-historica
 
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sábado, 15 de septiembre de 2018

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Graban la violenta actuación de un vigilante de seguridad de Renfe: "Si me dejaran pegar con las manos y con los puños os reventaría"

Renfe está investigando un vídeo, en el que un vigilante amenaza a un pasajero al grito de "te pego con la porra porque no me dejan pegarte con las manos". Los jóvenes aseguran que llegó a agredirles. Aunque los sindicatos denuncian que es habitual que un grupo les provoque mientras otro graba toda la escena.

 
laSexta.com | Madrid | 14/09/2018
Está fuera de sí. "Te pego con la porra porque no me dejan pegarte con las manos, para que te enteres", grita el vigilante. El grupo de chavales intenta calmarlo, pero el vigilante continúa en tono agresivo. "Si me dejaran pegar con las manos y con los puños os reventaría".
Otros dos agentes son testigos de la violenta escena que se produce en un tren de Cercanías en Cataluña pero ninguno interviene. Para los sindicatos es un episodio más de provocación a los que habitualmente se enfrentan y aseguran que el vídeo está sacado de contexto.
"No es la imagen real de lo que ocurre, ellos estuvieron aguantando más de 40 minutos de insultos y agresiones" , explica Antonio Maraña, del Sindicato de Vigilantes de Seguridad STS-C
En el vídeo no se ve ninguna agresión física pero los menores, a través de las redes sociales, aseguran que uno de ellos le golpeo dejándole una marca en la espalda.
Agresiones de vigilantes contra pasajeros que se repiten en otros medios de transporte. Una sucedió en el tranvía de Valencia, donde dos guardias de seguridad intentan expulsar a un joven del vagón. Él se resiste y comienzan a golpearle.
Renfe ha abierto una investigación para valorar estas imagenes, mientras ha pedido a la empresa de seguridad que los tres agentes no vuelvan a patrullar los vagones de su compañía.

Fuente: Lasexta.com
 
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