La corte europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la
labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un
turno que se realice parcialmente en horario de noche.
El Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) ha
dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que
se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en
horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo
nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección
específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.
La corte europea observa en su fallo que la Directiva 92/85, relativa
a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado
a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el
alcance exacto del concepto de trabajo nocturno. Sin embargo, el TJUE
señala que de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88,
relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sí que puede deducirse y
considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo en turnos en el
que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de
noche realiza efectivamente una labor durante el periodo nocturno y, por
lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno.
El tribunal ,
que observa que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no
deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones
generales de la Directiva 2003/88, añade que, para poder beneficiarse de
esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora debe
presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde
el punto de vista de su seguridad o su salud.
El asunto al que da
respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia (TSJG) a raiz del recurso interpuesto por una
trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba
como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo
en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de
2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en
turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se
realizaban en horario nocturno.
La vigilante de seguridad intentó
obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la
prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista
por la normativa española. Por esa razón, solicitó a Mutua Umivale que
le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de
trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue
denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una
reclamación, que también fue desestimada.
Resuelto este asunto,
el TSJG también preguntaba a la corte europea sobre si en este asunto
procedería aplicar la normativa de inversión de la carga de pruebas
prevista en la Directiva 2006/54 sobre igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En este sentido, el TJUE
responde afirmativamente puesto que se observa que, aparentemente, la
evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de
seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su
situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.
Fuente: http://www.expansion.com
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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