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jueves, 16 de agosto de 2018

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IDENTIFICACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD ANTE LAS FCS

SUPUESTO:
Identificación ante un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) o ante ciudadanos
Caso 1. Juan, vigilante de seguridad, se encuentra prestando servicio en Metro de Madrid. Mientras se encuentra en el andén de la estación de Pacífico, se le acerca una persona que se identifica como agente de policía y le exige que le muestre su TIP. ¿Está Juan obligado a mostrarlo? ¿Traería alguna consecuencia no hacerlo?
Caso 2. En la estación de Conde Casal, cuando Pedro está junto a los tornos, un ciudadano se le acerca y le pide por favor que le muestre su TIP. ¿Puede hacer esto el ciudadano? ¿Está Pedro obligado a mostrarlo?
Caso 3. Pepe presta servicios en un supermercado, donde detecta a una persona que se ha guardado artículos por una cuantía elevada. Una vez ha abandonado el centro sin abonar la mercancía, Pepe para a esta persona. Este ciudadano solicita su TIP. ¿Puede hacerlo? ¿Está obligado Pepe a mostrarlo?
Caso 4. Estando de servicio un equipo de transporte de valores, justo cuando acceden a una sucursal bancaria, se les acerca un policía local que no está de servicio y que les solicita que le muestren su TIP. ¿Puede hacer esto el agente de la policía local? ¿Están obligados los vigilantes a identificarse en ese momento?
Caso 5. Víctor presta servicio como vigilante armado. Una vez dado el relevo a un compañero, cuando todavía está uniformado, se persona un ciudadano que le solicita su TIP. ¿Está Víctor obligado a mostrar su TIP o, para no hacerlo, puede alegar que ya no está de servicio?
SOLUCIÓN RAZONADA
Caso 1
Dispone el artículo 68.1 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) que “el personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello”. Si no lo hiciera, procedería:
- La falta de la debida identificación podría ser constitutiva de infracción disciplinaria muy grave del artículo 23.1.e de la LSPriv o leve del art. 23.3.c. La graduación de la infracción en leve o muy grave dependerá de la gravedad de la conducta.
- Por otra parte, los agentes de las FCS tienen el deber de identificarle a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, llegando en su caso a trasladarlo a dependencias policiales para realizar una correcta identificación.
- Por último, de la conducta se podría derivar responsabilidad penal a título de desobediencia leve a agente de la autoridad ex artículo 634 CP.
CONCLUSIÓN. El vigilante de seguridad deberá identificarse a requerimiento de los componentes de las FCS. Si no lo hiciese, incurriría en responsabilidad disciplinaria y/o penal.
Caso 2
Establece el artículo 68.2 del RSP que “asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”.
Del análisis del precepto citado, el deber de identificación queda precisado en la expresión “por razones del servicio”. Esto es, el vigilante tendrá la obligación de identificarse, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, siempre y cuando sea en el desarrollo de su servicio y siempre que el ciudadano que hace el requerimiento se vea afectado por el mismo de manera directa o indirecta. No será obligatorio si un ciudadano se decide a solicitar la identificación sin más, porque por ejemplo le parezca bien, sin que éste se haya visto afectado por el servicio desplegado por el vigilante en cuestión.
En el caso presente, cuando un usuario de un servicio cuya vigilancia recae en un vigilante solicita su identificación en forma y buenos términos, el profesional tiene el deber de identificarse
CONCLUSIÓN. Sí, tiene el deber de identificarse ya que el requerimiento lo realiza en forma un ciudadano afectado por el servicio desplegado por el vigilante.
Caso 3
Como decíamos en el punto anterior, la obligación de mostrar el TIP viene prevista en el artículo 68.2 del RSP, con independencia de la razón por la cual el vigilante de seguridad esté prestando su servicio.
CONCLUSIÓN. El hecho de que un ciudadano esté realizando una conducta delictiva o reprobable no le priva del derecho a que el vigilante de seguridad que está actuando deba identificarse correctamente.
Caso 4
La obligación de identificarse ante los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene exigida por el artículo 68.1 del RSP. Ninguna excepción existe para esa obligación, ni siquiera el hecho de que el agente de policía no se encuentre de servicio. Y es que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 13 de marzo de 1986, establece, dentro de los principios que deben regir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el principio de dedicación profesional, definido por la Ley de la siguiente manera: “Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
El agente de la policía local puede actuar como agente de la autoridad, aún estando fuera de servicio, siempre que las circunstancias lo requieran “en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana”. No es normal que la solicitud de identificación se realice sin justa causa, por lo que habrá que proceder a identificarse. No obstante lo anterior y una vez identificado, si el vigilante observase cualquier exceso por parte del policía actuante, dará cuenta a sus superiores a los efectos que estos estimen oportunos.
CONSLUSIÓN. Del mismo modo que los agentes fuera de servicio pueden detener a personas o actuar en prevención de delitos, también pueden solicitar la identificación del vigilante de seguridad, siempre que las circunstancias lo requieran.
Caso 5
Repetimos lo que dispone el artículo 68.2 del RSP: “Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas”. Es decir, el ciudadano únicamente tiene derecho a solicitar que el vigilante de seguridad se identifique por razones del servicio, cuando está realizando labores que son propias de sus funciones como vigilantes de seguridad. Por tanto, aunque esté uniformado y esté armado no tiene obligación de identificarse ante el ciudadano, dado que ya no se encuentra de servicio y por tanto no se encuentra en el ejercicio de sus funciones.
CONCLUSIÓN.  Mientras que en el supuesto de que se trate de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberían identificarse en todo caso, cuando el que requiera la identificación de un vigilante de seguridad sea un ciudadano, el vigilante únicamente tendría la obligación de identificarse si se encuentra de servicio, no cuando ha finalizado el mismo.

Fuente:  Web prosegur
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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CÓMO Y DÓNDE LLEVAR LA DEFENSA Y LAS ESPOSAS

Tres consultas plantean una duda común sobre la manera correcta de portar los instrumentos propios de la función del vigilante. La Ley establece que la discreción debe ser la norma.
  1.  Pedro trabaja como vigilante de seguridad en una gran superficie comercial y decide, por comodidad, no llevar las esposas durante el servicio. ¿Puede ser sancionado?
Dispone el artículo 39.2 de la Ley de Seguridad Privada que: “El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego”.
Por lo tanto, y a tenor de dicho artículo, puede ser sancionado tal y como establece el artículo 58.3.a, según el cual: “La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado” estableciéndose como falta leve y sancionada con apercibimiento o multa de entre 300 y 1.000 euros.

  2.  En otro caso, un vigilante llamado Luis se dirige a su servicio en su coche particular y, al detenerse en un ceda el paso, un agente de policía observa que en el asiento del copiloto lleva la defensa y las esposas. ¿Puede ser sancionado?
En respuesta a una consulta de un órgano de la Administración Periférica que planteaba este supuesto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior estableció que las esposas y defensas son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad, no pudiendo portarlos fuera de las horas de servicio y en lugar distinto del lugar de prestación del mismo, siendo por tanto esta conducta constitutiva de una falta leve tipificada en el art. 153.9 RSP.
Por tanto, al tratarse de instrumentos que únicamente puede utilizar en el ejercicio de sus funciones, el vigilante deberá tratar de no exhibir ni la defensa, ni las esposas, cuando se encuentre fuera de servicio.

  3.  En tercer lugar está Juan, otro vigilante de seguridad que se dirige a su lugar de trabajo en su coche particular cuando se encuentra con un control de la policía que le pide que abra el maletero. En él lleva su uniforme, su defensa y sus esposas. ¿Podría ser sancionado?
A raíz de lo manifestado por la anterior consulta, es lógico entender que, en este caso, el vigilante de seguridad actúa con la discreción debida, dado que no lleva ni el uniforme, ni las esposas, ni la defensa a la vista de todo el mundo y no da a conocer su condición de vigilante de seguridad. Lo que la Ley pretende sancionar es la exhibición de los instrumentos propios de la función de vigilante de seguridad cuando se está fuera de servicio.

Fuente:Web prosegur
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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LA IDENTIFICACIÓN POR EL VIGILANTE DE SEGURIDAD

DIFICULTADES DE IDENTIFICACIÓN
Jesús presta servicio en una entidad bancaria. Habitualmente vienen sufriendo lo que él considera un problema de seguridad, ya que los mensajeros acceden a la sucursal con el casco de la moto puesto. Este hecho dificulta la identificación de estas personas, por lo que Jesús les pide que se lo quiten.

En la mayoría de los casos no hay problemas, porque los mensajeros siguen sus indicaciones. Sin embargo, hay uno que se niega a quitárselo a pesar de las recomendaciones y explicaciones que se le dan. Jesús toma la decisión de informarle de lo siguiente: si persiste en su actitud, se verá en la obligación de prohibirle la entrada a la entidad.

CUESTIONES Y SOLUCIÓN
1. ¿Actúa correctamente Jesús al pedirle a los mensajeros que se quiten el casco por razones de seguridad?

Dentro de las funciones encomendadas a los Vigilantes de Seguridad en el artículo 11.1 de la LSPriv se encuentran las siguientes: “b) Efectuar controles de identidad en el acceso o interior de inmuebles determinados sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 71.1 b) y c) del Reglamento de Seguridad Privada. Asimismo, el artículo 77 del RSPriv establece que: “En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada…”.

Igualmente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 RSPriv, se establece como medidas de seguridad concretas la instalación de sistemas de videograbación en las entidades bancarias.

Teniendo en cuenta lo que acabamos de exponer, nos encontramos que, dentro de las funciones que Jesús tiene encomendadas en la entidad bancaria en que presta sus servicios, se incluyen la de controlar el acceso a dicha entidad, así como la de impedir la comisión de cualquier acto delictivo. Por ello, cuando el mensajero trata de acceder a la entidad bancaria sin quitarse el casco de la moto está impidiendo su identificación y, por tanto, si no accede a los requerimientos del vigilante, éste está legitimado para impedirle el acceso. Sólo de esta manera estará cumpliendo debidamente con las funciones que tiene encomendadas.

En este sentido debe recordarse lo dispuesto en la Consulta Sobre Controles de Acceso y Controles de Identidad dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en relación con diversos aspectos de la LSPriv, en la que se dispone que: “En los inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de personas, en caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe de impedir su entrada”.

Por último, no debe olvidarse que si incumple su obligación de identificación, puede cometer una infracción muy grave si se produce el siguiente supuesto: “Art. 151.5-c) RSPr: La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren las comisión de delitos…”.
CONCLUSIÓN. Dentro de las funciones que el vigilante de seguridad tiene encomendadas se encuentra la de identificación de personas que acceden a los bienes inmuebles donde prestan sus servicios. Por ello, al amparo de dichas funciones, si el mensajero se niega a quitarse el casco, Jesús está legitimado para impedirle la entrada por razones de seguridad.
2.- Si entrase en la sucursal bancaria una persona con gorro y gafas de sol, ¿podría Jesús pedirle por las mismas razones que se quitase dichas prendas?

Al igual que hemos manifestado anteriormente, debemos de remitirnos íntegramente a lo recogido en los cuestiones ya contestadas sobre las funciones que tienen encomendadas los vigilantes de seguridad.
En este caso podemos diferenciar dos supuestos:
  • Que el uso del gorro y de las gafas de sol no sean impedimento para poder identificar debidamente al requerido, en cuyo caso el vigilante no estará legitimado para solicitarle que se retire dichas prendas al no impedirle en ningún momento el ejercicio de sus funciones de identificación.
  • Que el uso de las prendas mencionadas le impidan poder identificar debidamente al requerido, en cuyo caso sí estará legitimado para solicitarle que se las retire para proceder a su identificación pudiendo, en caso de no acceder, prohibirle la entrada por razones de seguridad.

CONCLUSIÓN. En el supuesto de que el uso de prendas como el gorro y gafas de sol por parte de la persona que pretende acceder a la entidad bancaria impidiera al vigilante poder identificarle debidamente, éste estará legitimado para pedirle que se quite dichas prendas, pudiendo negarle, en caso de no acceder, la entrada a la entidad bancaria.

Fuente: web prosegur
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 25 de julio de 2018

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¿Qué ocurre si el médico te da la baja cuando estás de vacaciones?

Todo puede suceder. Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo… Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede ocurrir. Pero, ¿y qué pasa con nuestras vacaciones? ¿Fastidiarnos y disfrutarlas desde el sofá o la cama? Para nada. Con nuestro parte de baja correspondiente, podremos interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos plenamente recuperados.

No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio muy relevantedel Derecho Social de la Unión Europea. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.

Los días de baja no impiden las vacaciones

El tratamiento de las vacaciones cuando coincidían con una incapacidad temporal ha protagonizado una favorable evolución. Hasta la Ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Después de esta ley, se extendió al resto de casos.
En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar las vacaciones.
En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encuentreel trabajador en el momento de comenzar con la baja (normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.
No podemos olvidar que mientras estemos de baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto significa que, al igual que nosotros no estamos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que, mientras se disfruta de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, ya que el contrato sigue funcionando durante ese período.

¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones?

Da igual. Se tiene igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas. No importa si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es previa. Sea como fuere, con el plazo de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas.

¿Y si mi contrato termina durante la baja laboral?

En este caso, la ley nuevamente protege al trabajador. Si el contrato termina estando de baja, la empresa deberá abonar esos días pendientes de vacaciones que no se han podido disfrutar en el finiquito.

¿Y si la empresa se opone?

Si la empresa nos negara el disfrute de los días que nos quedan pendientes de vacaciones por haber estado de baja médica, podremos reclamar dichos días antes los tribunales para que resuelvan el conflicto. No importa si pasan los años y el trabajador deja de prestar los servicios en la empresa. En ese caso, la multa será el equivalente en dinero a las vacaciones no disfrutadas.
No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.

¿Me puedo ir de vacaciones estando de baja?

El periodo de baja laboral es para recuperar la salud, por lo que el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse en el menor tiempo. Por eso, la posibilidad de seguir o irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad que tenga.
Sea como fuere, lo primero serápedir permiso al médico de cabecera o Mutua, en función de quien esté encargándose de la baja. Serán ellos los que tendrán la última palabra en si podemos o no irnos de vacaciones.
Por ejemplo, imaginemos que Victoria está de baja porque se ha roto un tobillo y tiene que hacer reposo absoluto. Victoria pregunta si puede irse de vacaciones a la playa. El médico puede considerar que el viaje hasta el destino puede ser perjudicial para su salud y no darle permiso para irse de vacaciones.
Fuente: https://www.sage.com

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera de 21 de junio de 2012 (para leer el texto de la sentencia pincha aquí.

Esta Sentencia viene a reconocer el derecho de los trabajadores a coger una Incapacidad Temporal mientras estan de vacaciones suspendiendose las mismas y pudiendo disfrutarlas más adelante.
Las vacaciones unicamente pueden ser compensadas economicamente en el caso de extinción del contrato de trabajo, ya que su finalidad es que los trabajadores descansen, por lo que podemos concluir que ,estando en situación de IT, los trabajadores se estan recuperando no descansando y no podrían ser objeto de compensación económica.
Esto viene a completar la interpretación de la modificación hecha por la reforma de febrero de 2012 al Estatuto de los trabajadores, en ella, tal como decimos arriba, se establecía que si llegada la fecha de tus vacaciones estabas ya de baja podías disfrutar las vacaciones al coger el alta, ahora el requisito de que ya estes enfermo a la fecha de las vacaciones se suprime.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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