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viernes, 30 de diciembre de 2016

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UGT, denuncia los cuadrantes de trabajo de Prosegur SIS España SL, Madrid.

Desde la sección sindical de UGT en Prosegur SIS Madrid, han interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid en materia  de cuadrantes.
A pesar que la Inspección de Trabajo ya ha sancionado a Prosegur por hechos como los aquí denunciados, en Prosegur se pasan las sanciones por el forro y siguen incumpliendo la normativa laboral y convencional, retando así las resoluciones de la Inspección de Trabajo.
Los descanso entre turno y turno de trabajo incumple las 13 horas que recoge el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. No disfrutan de fin de semana libre al mes tal y como regula el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.
DENUNCIA:
A la empresa PROSEGUR 515 ESPAÑA S L., con domicilio en la calle pajaritos número 22-24, CP: 28007 de Madrid, por los siguientes puntos:
Primero.- Por incumplimiento del artículo 41 del convenio estatal de empresas de seguridad privada, que dice, que entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de 13 horas de descanso.
Segundo.- Por incumplimiento del artículo 41 del convenio estatal de empresas de seguridad privada, que dice, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes, sábado y domingo.
 
Fuente:  El pregon ugt
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Trabajadores de Prosegur protestan por la agresión de Metro Bilbao

El comité de empresa ha pedido a las direcciones de Metro Bilbao y Prosegur que adopten las medidas necesarias para reforzar la seguridad de los vigilantes.
El comité de empresa de Prosegur Bizkaia ha realizado una protesta este miércoles ante las oficinas de Metro Bilbao para condenar la agresión sufrida por dos vigilantes de Metro Bilbao el día de Navidad.
La concentración, que ha congregado a centenares de personas, se ha iniciado a las doce y media del mediodía frente a las oficinas del Metro Bilbao cuando los compañeros de los trabajadores agredidos han desplegado una pancarta en la que se podía leer "Aski da-Basta Ya. Stop agresiones".
El comité ha condenado, "de manera unánime y rotunda", las agresiones sufridas por sus dos compañeros y ha mostrado su preocupación porque las agresiones se repitan en el tiempo, "de manera cada vez más frecuente y violenta".
El comité de empresa de Prosegur ha reclamado a la empresa y a Metro Bilbao que adopten, "con urgencia", medidas para reforzar la seguridad de los vigilantes de seguridad del Metro Bilbao.

Fuente:  http://www.eitb.eus
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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Cuidado con Facebook, puede costarte el empleo o llevarte a la cárcel

Los órganos judiciales se han pronunciado en numerosos casos en los que una mala actuación o la falta de prudencia en las publicaciones de Facebook han llegado a costar el despido o incluso la cárcel. Ciertas conductas en Facebook pueden salir caras. Las imprudencias, las suplantaciones, hablar de más o un exceso de información en la red social cuestan a veces desde un despido hasta penas de cárcel. Los juzgados y tribunales han estudiado casos de todo tipo sobre supuestos en los que una publicación en Facebook ha sido fruto de polémica. Aquí repasamos algunos de ellos.
El mundo laboral suele protagonizar muchos de estos casos. Y no sólo por las pegas de las empresas al acceso a redes sociales en horario laboral, sino también por publicaciones poco afortunadas o indiscretas que acaban revelando una conducta merecedora de un despido.

Redes en el trabajo

Ése fue el caso de una empleada de Eroski, despedida por colgar fotos en la red social en las que aparecía en uno de los supermercados con fajos de billetes y con la caja fuerte abierta. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló el despido disciplinario.
A otro empleado de un hospital de Cartagena lo que le costó el puesto fue suplantar e injuriar a un superior jerárquico mediante la creación de un perfil en Facebook sin conocimiento del jefe afectado, utilizando sus datos personales. Desde dicha cuenta se dedicó a enviar solicitudes de amistad a otros colegas, así como a atribuirle expresiones injuriosas al jefe. El juzgado de lo social número 1 de Cartagena determinó que tanto la suplantación de personalidad como las citadas expresiones revestían la gravedad suficiente para justificar el despido. El trabajador trató de defenderse diciendo que se trataba de una broma acordada con otros compañeros, pero no era creíble ya que los trabajadores a quienes remitió las invitaciones vía Facebook se sumaron a la denuncia por sentirse también perjudicados.

Bajas laborales

La red social también puede resultar muy indiscreta en casos de bajas laborales. Con frecuencia son los propios trabajadores los que ponen en evidencia la veracidad de su enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por ejemplo, estudió un caso en el que una empleada, supuestamente en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, subía fotos a Facebook haciendo turismo o saliendo de copas. El tribunal consideró correcta la decisión de la empresa de despedir a la trabajadora por haber atentado al deber de lealtad y buena fe con la empresa.
LHumillación a las víctimas. Pero un mal uso de la red social puede costar más que un despido, a veces incluso la cárcel. Una sentencia de un juzgado de Pamplona condenó a un hombre a un año y medio de prisión por subir a Facebook un videoclip con contenido antisemita que se titulaba Asesina a todos los judíos. La magistrada titular del juzgado señaló que "en ningún caso" la libertad ideológica y la libertad de expresión "pueden dar cobertura al menosprecio y al insulto contra personas o a grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos". Y añadía que el vídeo era "sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos".
Sobre este tipo de casos de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas, el Tribunal Supremo (TS) sentó las bases para interpretar estas conductas en las redes. En una sentencia que afectaba al caso de Madame Guillotine (un perfil de Twitter en el que se lanzaron mensajes humillantes hacia víctimas de ETA), concluía que "ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión, sino dentro del discurso del odio". El caso le costó un año de prisión a la joven que estaba tras el perfil de la red social.

Suplantación de personalidad

También fueron condenadas a cárcel -dos años por el delito de revelación de secretos- dos jóvenes que entraron en el móvil robado a una desconocida, accedieron a Facebook y, haciéndose pasar por ella, enviaron insultos y fotos obscenas a los conocidos de la dueña del dispositivo.

Derechos de imagen

La aparición en fotos que se publican en redes sociales también es objeto de polémica. Fue muy curioso el caso de unos afiliados a un partido político que denunciaron una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen por publicarse en Facebook y otras redes sociales fotos tomadas en actos de partido en las que ellos aparecían. El TS concluyó que los afectados eran personas con proyección pública, dentro y fuera del partido, en cuanto afiliados al mismo, al pretender influir en la gestión de los intereses públicos y en el gobierno de la ciudadanía, por lo que la ley no les otorga protección a la imagen obtenida en un acto público y utilizada en actos de campaña del partido.
Las fotos de menores también son fuente de disputas. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra determinó que uno de los padres no puede publicar fotos de un hijo menor de edad en las redes sociales si el otro no está de acuerdo. Según señalaba, es imprescindible recabar previamente el consentimiento y, si uno de ellos se opone, al otro sólo le quedará acudir a la vía judicial para lograr una autorización del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Límites a los jueces

Tampoco magistrados se libran de problemas por el uso de redes sociales. La Audiencia Provincial de Asturias rechazó la pretensión de una de las partes en un litigio de que se pudiera recusar al juez que estudiaba su caso o que pudiera ser motivo para que se abstuviera el hecho de que hubiera pinchado en me gusta en una publicación de la otra parte inmersa en el procedimiento.

Condena a publicar el fallo en redes sociales

Cada vez es más frecuente encontrar sentencias en las que el condenado es obligado a publicar el fallo en la red social en la que se han producido los hechos que se enjuician. Fue muy sonada la decisión del Tribunal Supremo de ratificar el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que obligaba al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, a publicar en Twitter durante 30 días el fallo que le condenaba por intromisión ilegítima en el derecho al honor del portavoz de Facua, Rubén Sánchez. Concretamente, estipulaba que debía hacerlo en horario de mañana (de 9.00 a 14.00 horas) o tarde (de 17.00 a 22.00 horas). En otra ocasión, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) condenó a un médico a reparar en su estado de Whatsapp el honor de su antiguo socio, después de que hubiera mantenido en este espacio la frase "No te fíes de Javier Gutiérrez" [nombre ficticio]. La sentencia le condenó a difundir durante dos meses en su estado lo siguiente: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier Gutiérrez".

Fuente:  http://www.expansion.com
 
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jueves, 29 de diciembre de 2016

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Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito. Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de "Videovigilancia" y con la descripción "grabación de imágenes para seguridad".
La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

Dos palés

En las imágenes grabadas en la madrugada del sábado 11 de mayo de 2013, a las 5.49 horas, puede verse como uno de los trabajadores fichó la salida del turno al haber finalizado su jornada de trabajo. No obstante, el empleado permaneció en las dependencias de la empresa, cogió una carretilla elevadora y se dirigió a una de las naves para coger, en sendos viajes, dos palés cargados de sacos de material cuyo valor ascendía a 1.890 euros. Depositando los palés en el suelo, el trabajador retiró la etiqueta identificativa de Alción Plásticos. A continuación, mantuvo una conversación con una persona no identificada en su teléfono móvil. Tras ello, abrió la puerta de entrada y permitió el acceso de un camión. Una vez dentro, el trabajador cerró la puerta y comenzó a cargar en el vehículo los sacos apilados en los palés y abrió de nuevo la puerta de la nave para permitir que el camión saliera, dejó la carretilla elevadora en su sitio y abandonó el centro de trabajo a las 6:31 horas.

Al día siguiente, en que el trabajador no tenía asignada jornada laboral, accedió al centro de trabajo a las 8:20 horas, sin fichar. Entró a la nave y recolocó los materiales e instrumentos de trabajo para dejarlos como estaban el sábado de madrugada. Y salió por la puerta de acceso de personal, de nuevo sin fichar, alrededor de las 8:41 horas.
La actuación del trabajador determinó su despido disciplinario y el que se siguieran diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido, el trabajador interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 4.7, 5.1 y 26.1 de la Ley de Protección de Datos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y declaró que la colocación de las cámaras de videovigilancia respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Contra esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina alegando que no se le había informado previamente y aportando, como sentencia de contraste, la del Tribunal Constitucional 29/2013, que anuló las sanciones impuestas a un trabajador de universidad por faltas reiteradas al trabajo y manipulación de las horas de entrada, al que se grabó sin su conocimiento en el acceso al recinto universitario.Sin embargo, el Supremo entiende que no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias y confirma el fallo del TSJ favorable a la empresa.

La doctrina del Tribunal Constitucional: el 'caso Bershka'


  • El Pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia de 3 de marzo de 2016 que establece que la instalación por Bershka en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de "Zona videovigilada" regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas. Por ello, estipula que la obtención a través de cámaras de videovigilancia de imágenes justificativas del despido del trabajador cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
  • Según el Constitucional, este fallo tiene especial trascendencia constitucional, pues le permite aclarar su doctrina en relación con el uso de cámaras en la empresa, para aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la compañía. Así, concluye que es suficiente la información general. En su sentencia 29/2013, de 11 de febrero, había estipulado necesaria la información específica.
  • Para el Constitucional, en su última sentencia del Pleno, la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador, pero sí que se le informe, aunque sea de forma genérica. Considera que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario. Eso sí, subraya la necesidad de proporcionalidad.
Fuente:  http://www.expansion.com
 
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martes, 27 de diciembre de 2016

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OMBUDS es la gran triunfadora, centros penitenciarios ubicados en las CC.AA. de Andalucía, Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla


El Ministerio del Interior que dirige Juan Ignacio Zoido gastará más dinero que nunca en contratar 800 vigilantes. En concreto, 34.666.869 euros, según se recogen en la resolución por la que se adjudica el concurso del denominado “servicio de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios”. Una cifra que supone un incremento de cerca del 4% respecto a la anterior licitación, que fue de poco más de 33 millones. La gran beneficiada ha sido la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA, que se ha hecho con tres de los cuatro lotes en los que se ha dividido el contrato.
Centros penitenciarios ubicados en las CC.AA. de Andalucía, Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, CC.AA. de Castilla la Mancha, Extremadura y Madrid, CC.AA. de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja,  ha sido adjudicataria la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA.
Hasta ahora, estos vigilantes se dedican al control del perímetro de los centros penitenciarios y del acceso a los mismos. También están encargados de atender los circuitos cerrados de televisión y la gestión de los saltos de alarmas. Todo ello, bajo la dirección de los integrantes de la Fuerzas de Seguridad del Estado y de los funcionarios de prisiones.
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/f5add6f7-3790-42b6-a57f-4f940d7d6d6d/DOC_CAN_ADJ2016-380553.pdf?MOD=AJPERES
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CADIZ: SECURITAS, dejará de prestar los Servicio de seguridad y vigilancia de los centros del Servicio Andaluz de Salud de la provincia de Cádiz

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, tras varios años prestando servicio en los centros del Servicio Andaluz de Salud de la provincia de Cádiz, parece ser que el día 1 de febrero 2017 dejará de hacerlo, Securitas en cádiz ha perdido la adjudicación de estos servicios y con ello más de 150 trabajadores de la plantilla que pasarán subrogados a la nueva adjudicataria, UTE SEGURIDAD SAS CÁDIZ (CLECE SEGURIDAD, S.A.U. - SEGURIDAD Y VIGILANCIA RIOS.
 
 
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