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lunes, 13 de abril de 2020

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El SPV denuncia a ILUNION SEGURIDAD en Cádiz, por no suministrar a sus vigilantes de seguridad los EPis recomendado.

SPV, denuncia ante la Inspección de trabajo la falta de material de protección que dicha empresa debía de entregar a sus trabajadores, para evitar  la posible exposición de personas trabajadoras al riesgo de del COVID-19.
Los vigilantes de seguridad y personal auxiliares de servicios, de ILUNION  que prestan servicios en los centros de trabajo de los diferentes CENTROS COMERCIALES DE LA CADENA CARREFOUR, SUPECOR, ALCAMPO, ETC., de la provincia de Cádiz no disponen de los medios preventivos mínimos de protección contra el riesgo biológico creado por el COVID-19, la empresa no ha entregado a los mismos mascarillas y guantes con los que protegerse de posibles contagios.
Los medios de protección de los que depende son buscados por ellos mismos o suministrados por el mismo cliente.
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sábado, 11 de abril de 2020

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Agentes de seguridad privada vigilarán vagones y autobuses del transporte público

Lo más novedoso es que los agentes de Seguridad Privada van a viajar en los vagones y en los autobuses para comprobar y asegurar que la distancia interpersonal es la adecuada.
Los vigilantes de seguridad privada "velarán por la distribución y separación conveniente entre los viajeros en los accesos, andenes e interior de los medios de transporte".
Es una nueva instrucción dictada esta mañana por el Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional que intenta cumplir con las medidas de salud pública y limitación de circulación de personas.
Interior ha asegurado que repartirán 10 millones de mascarillas a partir del lunes para aquellos que vayan a trabajar en transporte público.

La Dirección General de la Policía incrementa los efectivos de Seguridad Ciudadana de cara al próximo lunes cuando vuelven a abrir sus puertas las empresas que no pueden "teletrabajar". Se va a incrementar la presencia policial en el transporte público colectivo y se van a hacer acciones coordinadas con agentes de Seguridad Privada. "Se van a articular canales de comunicación y coordinación con las empresas de Seguridad Privada y sus servicios periféricos, para establecer el refuerzo de los servicios, y procedimientos", destaca la instrucción dictada esta mañana a la que ha tenido acceso la Cadena SER.

Lo más novedoso es que los agentes de Seguridad Privada van a viajar en los vagones y en los autobuses para comprobar y asegurar que la distancia interpersonal es la adecuada. "Los vigilantes de Seguridad Privada velarán por la distribución y separación conveniente entre los viajeros en los accesos, andenes e interior de los medios de transporte referidos", señala esta orden.

Estas medidas se van a hacer extensivas a todos los servicios de transporte público colectivo de competencia autonómico y municipal, es decir Metro y autobuses urbanos e interurbanos. El objetivo es "cumplir con las medidas de salud pública, con el necesario distanciamiento de seguridad interpersonal y cumplir con las limitaciones de la circulación de las personas".
El Gobierno recomienda el uso de mascarillas para los que se trasladen en transporte público a su trabajo.
El Gobierno deja el uso de mascarillas es recomendación y no en obligación porque es evidente que no hay stock suficiente para todos los ciudadanos. El Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska ha vuelto a recomendar el uso del transporte particular para trasladarse al lugar del trabajo y si solo hay posibilidad de “usar el transporte público colectivo se recomienda el uso de mascarilla quirúrgica”.

Para este escenario las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado repartirán mascarillas en las estaciones de trenes, autobuses y metros. Lo harán a principios de esta semana, entre el lunes y el martes. Marlaska asegura que se van a repartir 10 millones de mascarillas. 

Fuente: https://cadenaser.com/


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viernes, 10 de abril de 2020

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ACUERDO DEL ERTE EN ESC SERVICIOS AUXILIARES (GRUPO PROSEGUR)

Los sindicatos mayoritarios estatales UGT, USO Y CC.OO, han llegado a Acuerdo con la Dirección de la Empresa  para la aplicación de un Erte a nivel Estatal, siendo este el resumen del citado acuerdo.
PERIODO DE VIGENCIA DEL ERTE.
1.- Las  suspensiones  de  contrato  se  iniciarán   el  9  de  abril  de  2020  y concluirán el 30 de septiembre de 2020 con la siguiente excepción:
ü    En el  supuesto de  que  las  medidas   extraordinarias  establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de  marzo,  sufriesen  modificaciones respecto  a  la  regulación   de  las prestaciones  por   desempleo  en  los  términos  hoy  establecidos  y  los derechos de las personas trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de un tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 30 de septiembre de 2020.
2.-  Si alcanzado  el plazo  máximo  anteriormente expuesto  no fuera  posible  la reasignación a sus  servicios  de la totalidad de los contratos suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos,  las personas trabajadoras afectadas  por dicha circunstancia generarán un defecto  de jornada, a razón  de 5,335 horas/diarias, recuperables en los 12 meses siguientes a la finalización del Acuerdo.
En caso  de  que  se  produzca la  extinción  de  la  relación  laboral  antes  de  la recuperación total de dicho defecto se regularizará en el finiquito el mismo.
3.- En todo  caso,  conforme  se vayan  recuperando los servicios  suspendidos o reducidos,  la empresa irá reincorporando al trabajo  a las personas trabajadoras que  sean  necesarias para  ello conforme  al criterio  de reincorporación que  se detalla en la cláusula quinta.
ÁMBITO DE AFECTACIÓN DE LAS SUSPENSIONES.
El número de personas trabajadora afectadas  por  la medida  asciende  a 3.124 personas trabajadores, de los cuales están  reasignados 499  y no reasignados 2.624.
No obstante, hasta la comunicación a la Autoridad Laboral del presenta acuerdo, la comisión de seguimiento, podrá  reunirse al efecto  de  determinar el número definitivo  de personas afectadas.


CRITERIO  DE    DESIGNACIÓN     DE    LAS   PERSONAS  TRABAJADORAS AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio principal  de afectación de esta medida  se ha realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden  de menor  antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser asignados  a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No  obstante  lo  anterior,   es  preciso   destacar  que,   como  consecuencia de ampliaciones temporales derivadas del COVID-19 determinadas personas trabajadoras afectadas  conforme al anterior criterio  (499) han sido reubicadas y, por  tanto,  no  serán   afectadas   inicialmente  por  la  suspensión del  contrato, llevándose  únicamente a  cabo  tal  circunstancia en  el supuesto de  que  (i)  el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas personas trabajadoras afectadas  conforme  al anterior criterio  (499)  no serán  afectadas  inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo servicio, con mayor  tiempo  en éste, en una situación  de suspensión del contrato como consecuencia de incapacidad temporal  o nacimiento de  hijo. Sin embargo, en  el supuesto de reincorporación de dicha persona, la primera pasará a situación  de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas  las   personas  trabajadoras  afectadas   en   virtud   del   criterio precedente,  en  aquellos   supuestos  donde   la  suspensión  se  derive   de  una reducción  del   servicio,   aquellas  podrán   ser   sustituidas  por   personas trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida  aquí regulada. A tal efecto, en el supuesto de que ambas  personas afectadas (asignada por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
ü  Personas en situación de violencia de género.
ü  Familias monoparentales.
ü  Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü  Parejas  de hecho  o matrimonios que  estén ambos  dados  de alta como trabajadores/as de la compañía.


Asimismo, la citada  voluntariedad también se aplicará  en los supuestos donde dicha solicitud sea presentada por una persona “resignada”, siempre y cuando la empresa pueda cubrir dicha vacante con otra persona trabajadora afectada por la medida de suspensión.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse otras  solicitudes de voluntariedad que no cumplan  con los criterios anteriormente expuestos,  basadas en razones de especial vulnerabilidad.
CRITERIO DE  REINCOPORACIÓN   DE  LAS  PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al criterio de designación por adscripción al Cliente, la reincorporación a los servicios se realizará por orden de mayor antigüedad en el mismo.
MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: 
A solicitud de la parte  social, la Empresa  acepta que  las  personas trabajadoras, que  verán  suspendidos sus  contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada suspensión.
Adicionalmente, se acuerda que, a los efectos de mejorar la situación  de dichas personas trabajadoras afectadas  por  esta  medida, durante el periodo  que  la misma  les  sea  de  aplicación  percibirán dicha  paga  extraordinaria de  forma prorrateada, salvo solicitud  en contrario de aquellas  personas trabajadoras que con carácter previo a dicho acuerdo  no la tuvieran prorrateada.
VACACIONES:
Asimismo, a solicitud de la parte social, la Empresa  acepta  que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el periodo que les afecte  la suspensión como trabajado a dichos efectos.

ANTICIPOS: 
Las personas trabajadoras afectadas   por  la  suspensión tendrán derecho a solicitar, durante el mes de abril, un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 300 €.
Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados  importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.
MANTENIMIENTO DE EMPLEO:
La Empresa,  de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante  el plazo  de  seis   meses desde la  fecha  de  finalización de  esta  medida   de flexibilidad interna.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. ACCIONES FORMATIVAS.
Con el  fin  de  reducir los  efectos  de  este  expediente sobre  los  trabajadores afectados por el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones  formativas de la Universidad  Prosegur, con  la finalidad  de  contribuir a aumentar la polivalencia  de  dichas  personas trabajadoras incrementando su empleabilidad.
Por tanto, el Plan de Formación  de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas  por esta medida.

Cualquier duda o consulta pueden contactar con la
Sección Sindical de SPV EN PROSEGUR
j.patino@sindicatodeseguridad.org

DESCARGA AQUÍ EL ACUERDO ALCANZADO 
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jueves, 9 de abril de 2020

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PREACUERDO ERTE EN PROSEGUR SIS SL

El día de hoy, CCOO, UGT, CSIF y CIG, han llegado a un preacuerdo con la Dirección de la Empresa para la aplicación de un Erte a nivel Estatal.

1.- Las suspensiones  de contrato se iniciarán el 13 de abril de 2020 y concluirán  el 31 de agosto de 2020.
En el supuesto de que las medidas extraordinarias  establecidas como consecuencia  del COVID  19  en  el  art.  25  del  Real  Decreto  Ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos  y los derechos de las personas trabajadoras  se vieran disminuidos,  la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de  tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.
2.- Si alcanzado el plazo máximo anteriormente expuesto no fuera posible la reasignación a sus servicios de la totalidad de los contratos suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos, las personas trabajadoras afectadas por dicha circunstancia generarán un defecto de jornada, a razón de 5,335 horas/diarias en servicios de que no haya Calendario Anual Pactado y la jornada  pactada  si en ese servicio  se viniese  aplicando  un Calendario  Anual  Pactado,  ese defecto  de jornada  sería recuperable  hasta el 31 de diciembre  de 2020. Durante  este periodo estos trabajadores tendrán preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, las horas dedicadas a esa formación se consideraran horas de trabajo. En la Delegación en que se vaya aplicar  esta  medida,  se  dará  cuenta  a  la  RLT,  la  cual  podría  emitir  informe  al  Comité  de Seguimiento para su valoración.
El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar el aumento del periodo de compensación,  en los casos individuales,  que  por  razones  justificadas,  no pudiesen  recuperarse  en el plazo  previsto,  este acuerdo  necesitará  la  aprobación  del  citado  comité  compuesto  por  ambas  partes,  patronal  y social. Como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.
En estos casos la Empresa,  se compromete  a mantener  ese empleo durante el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2020.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará  en el finiquito el mismo; siempre y cuando las causas del déficit estén justificadas o sean imputables al trabajador.
3.- En  todo  caso,  conforme  se  vayan  recuperando  los  servicios  suspendidos  o  reducidos,  la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se detalla en la cláusula.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como consecuencia de ampliaciones temporales derivadas  del  COVID-19  determinadas  personas  trabajadoras  afectadas  conforme  al  anterior criterio (…….) han sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas  personas trabajadoras  afectadas conforme al anterior criterio (……….) no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato como consecuencia  de incapacidad temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación  de dicha persona, la primera pasará a situación de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí regulada. 
A  tal  efecto,  en  el  supuesto  de  que  ambas  personas  afectadas  (asignada  por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
ü  Personas en situación de violencia de género.
ü  Familias monoparentales.
ü  Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü  Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
ü  Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y con hijos a cargo.
ü  Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y sin hijos a cargo..
ü  Mayores de 55 años


Asimismo, la citada voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada por la medida de suspensión.

No obstante  lo anterior, excepcionalmente,  por el comité de seguimiento,  podrán aprobarse otras solicitudes de voluntariedad de personas que no pertenezcan  a los servicios  afectados,  o  que  no  cumplan  con  los requisitos anteriores por el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un plazo inferior a 5 días.

CRITERIO DE REINCOPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al criterio de designación por adscripción al Cliente,  la  reincorporación  a  los  servicios  se  realizará  por orden de mayor antigüedad en el mismo.
Para la reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y por el orden que sigue, las personas trabajadoras:

•  Que carezcan de prestación de desempleo.
•  Que   por   su   base   de   cotización   tengan   topada   la prestación  de  desempleo,  prevaleciendo  el  criterio  de mayor antigüedad.
•  La persona de mayor antigüedad.

MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de la Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos sus contratos, tengan  derecho  a  cobrar  las  pagas  extraordinarias   en  su cuantía  íntegra,  esto  es,  sin  que  dicho  importe  se  minore  por  razón  de  la  citada suspensión.

Adicionalmente,  se  acuerda  que,  a  los  efectos  de  mejorar  la  situación  de  dichas  personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.



VACACIONES:
Asimismo, a solicitud de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el  periodo  que  les  afecte  la  suspensión  como  trabajado  a dichos efectos.

ANTICIPOS:
Las personas  trabajadoras  afectadas  por la suspensión  tendrán  derecho a solicitar, un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500 €.

Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.

Los citados importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO:
La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses  desde la fecha de finalización  de   este expediente temporal de regulación de empleo.

ACCIONES FORMATIVAS.
Con  el  fin  de  reducir  los  efectos  de  este  expediente  sobre  los  trabajadores  afectados  por  el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su empleabilidad.

Por tanto, el Plan de Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta medida.

Cualquier duda o consulta pueden contactar con la
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martes, 7 de abril de 2020

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La Subdelegación de Gobierno de Cádiz agradece la labor de la Seguridad Privada

La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable. Ésta se hace especialmente necesaria y relevante en esto días.
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 5 de abril de 2020

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Los vigilantes de seguridad, ante la crisis del coronavirus: "Somos los grandes olvidados"

Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes denuncian que tras 20 días desde que se estableció el estado de alarmas muchas empresas aun no les han facilitado equipos de protección pese al riesgo al que están expuestos en muchos casos, mientras la inspección de trabajo guarda silencio.

Si tiene que acudir a un centro de salud o al servicio de urgencias de cualquier hospital, encontrará a un vigilante de seguridad en la puerta. También lo verá en el supermercado al que acude a comprar para garantizar que se cumple la distancia mínima entre las personas a fin de dificultar los contagios e informarle de las nuevas normas del establecimiento, uso de geles, guantes, etc, y no faltarán en las estaciones de tren, en los furgones blindados garantizando el suministro de dinero en bancos y cajeros automáticos, así como también en correos, prisiones, puertos, aeropuertos, universidad, fábricas y así un largo rosario de centros de trabajo que dan empleo a dos mil personas en la provincia de Cádiz.

«Estamos en primera fila y a intemperie»
El Sindicato mayoritario en la provincia se lamenta que, al igual que ha ocurrido con los policías  y guardias civiles, a los vigilantes de seguridad no se les haya incluido en el colectivo de alto riesgo, por contagio de coronavirus. Somos muchos vigilantes que nos hemos comprado o fabricado de forma casera las mascarillas, guantes o soluciones desinfectantes preparadas por nosotros mismos, mirando por nuestra seguridad y la de nuestras familias que nos esperan en casa expuestas a nuestra vuelta a casa.  Desde antes de que se declarara el estado de alarma se han venido solicitando por escrito y de ello se ha dado traslado a la inspección de trabajo, pero de momento siguen guardando silencio y no responden a nuestras denuncias en demandas de EPIS.

El colectivo está demostrando su profesionalidad y compromiso social en un momento difícil pese a las condiciones en la que desarrollan su trabajo, a pesar de que cobra un sueldo de 1.000 euros al mes y ahora encima las empresas están presentando ERTES masivos, como medidas paliativas frente a los efectos ocasionado por el cierre de cientos de comercios ante el estado de alarma, peligra su salud y ahora también su empleo, sin embargo, siguen ahí con temple protegiéndonos mientras él se encuentra al intemperie. Desde el Sindicato SPV, HOY PEDIMOS UN APLUSO PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, que pasaran a la historia del coronavirus como los grandes olvidados y eso es de lo más injusto.

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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