Los sindicatos mayoritarios
estatales UGT, USO Y CC.OO, han llegado
a Acuerdo con la Dirección de la Empresa
para la aplicación de un Erte a nivel Estatal, siendo este el resumen
del citado acuerdo.
PERIODO DE VIGENCIA DEL ERTE.
1.- Las
suspensiones de contrato
se iniciarán el
9 de abril
de 2020 y concluirán el 30 de septiembre de 2020 con
la siguiente excepción:
ü En el
supuesto de que las
medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19
en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo,
sufriesen modificaciones
respecto a la
regulación de las prestaciones por
desempleo en los
términos hoy establecidos
y los derechos de las personas
trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará
en el plazo de un tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de
dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 30 de
septiembre de 2020.
2.- Si alcanzado el plazo
máximo anteriormente
expuesto no fuera posible
la reasignación a sus
servicios de la totalidad de los
contratos suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de
aquellos, las personas trabajadoras
afectadas por dicha circunstancia
generarán un defecto de jornada, a
razón de 5,335 horas/diarias,
recuperables en los 12 meses siguientes a la finalización del Acuerdo.
En caso de que
se produzca la extinción
de la relación
laboral antes de la
recuperación total de dicho defecto se regularizará en el finiquito el mismo.
3.- En todo caso, conforme
se vayan recuperando los
servicios suspendidos o reducidos, la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que sean
necesarias para ello
conforme al criterio de reincorporación que se detalla en la cláusula quinta.
ÁMBITO DE AFECTACIÓN DE LAS SUSPENSIONES.
El número de personas trabajadora afectadas por la
medida asciende a 3.124 personas trabajadores, de los cuales
están reasignados 499 y no reasignados 2.624.
No obstante, hasta la comunicación a la Autoridad Laboral del
presenta acuerdo, la comisión de seguimiento, podrá reunirse al efecto de
determinar el número definitivo
de personas afectadas.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE
LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio
principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción a
los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de menor
antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya
cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión del contrato han
sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No obstante lo
anterior, es preciso
destacar que, como
consecuencia de ampliaciones temporales derivadas del COVID-19 determinadas
personas trabajadoras afectadas conforme
al anterior criterio (499) han sido
reubicadas y, por tanto, no
serán afectadas inicialmente
por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a
cabo tal circunstancia en el supuesto de que
(i) el servicio donde ha sido
reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y (ii) aquel que es su
servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas personas trabajadoras afectadas conforme
al anterior criterio (499) no serán
afectadas inicialmente por la
suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo
servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato como consecuencia
de incapacidad temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación de dicha
persona, la primera pasará a situación
de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas
trabajadoras afectadas en
virtud del criterio precedente, en
aquellos supuestos donde
la suspensión se
derive de una reducción
del servicio, aquellas
podrán ser sustituidas
por personas trabajadoras del
mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí regulada. A tal efecto, en el supuesto
de que ambas personas afectadas
(asignada por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la
medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de
los siguientes colectivos, por orden de
prioridad:
ü Personas en situación de violencia de
género.
ü
Familias
monoparentales.
ü
Personas
en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü Parejas de hecho
o matrimonios que estén
ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía.
Asimismo, la
citada voluntariedad también se
aplicará en los supuestos donde dicha
solicitud sea presentada por una persona “resignada”, siempre y cuando la
empresa pueda cubrir dicha vacante con otra persona trabajadora afectada por la
medida de suspensión.
No obstante lo
anterior, excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse
otras solicitudes de voluntariedad que
no cumplan con los criterios
anteriormente expuestos, basadas en
razones de especial vulnerabilidad.
CRITERIO DE REINCOPORACIÓN DE
LAS PERSONAS TRABAJADORAS
AFECTADAS.
De forma inversa al
criterio de designación por adscripción al Cliente, la reincorporación a los
servicios se realizará por orden de mayor antigüedad en el mismo.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de la
parte social, la Empresa acepta que las
personas trabajadoras, que
verán suspendidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía
íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada
suspensión.
Adicionalmente, se
acuerda que, a los efectos de mejorar la situación de dichas personas trabajadoras
afectadas por esta
medida, durante el periodo
que la misma les
sea de aplicación
percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud en contrario de aquellas personas trabajadoras que con carácter previo
a dicho acuerdo no la tuvieran
prorrateada.
VACACIONES:
Asimismo, a solicitud
de la parte social, la Empresa acepta
que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus
vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión como trabajado a dichos
efectos.
ANTICIPOS:
Las personas trabajadoras afectadas
por la suspensión tendrán derecho a solicitar, durante el mes de abril, un anticipo único
y extraordinario por importe máximo de 300 €.
Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes
nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados importes se reducirán de manera proporcional
a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.
MANTENIMIENTO DE
EMPLEO:
La Empresa, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley
8/2020, se compromete a mantener el empleo durante el plazo
de seis meses desde la fecha
de finalización de esta
medida de flexibilidad interna.
COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO. ACCIONES FORMATIVAS.
Con el fin
de reducir los efectos
de este expediente sobre los trabajadores
afectados por el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de
suspensión de contratos, a las acciones
formativas de la Universidad
Prosegur, con la finalidad de
contribuir a aumentar la polivalencia
de dichas personas trabajadoras incrementando su
empleabilidad.
Por tanto, el Plan de
Formación de la empresa seguirá siendo
de aplicación para las personas afectadas
por esta medida.
Cualquier duda o consulta pueden contactar
con la
Sección Sindical de SPV EN PROSEGUR
j.patino@sindicatodeseguridad.org
SPV CADIZ
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