El día de hoy, CCOO, UGT, CSIF y CIG, han
llegado a un preacuerdo con la Dirección de la Empresa para la aplicación de un
Erte a nivel Estatal.
1.- Las
suspensiones de contrato se iniciarán el
13 de abril de 2020 y concluirán el 31
de agosto de 2020.
En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID
19 en el
art. 25 del
Real Decreto Ley
8/2020, de 17
de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la
regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy
establecidos y los derechos de las
personas trabajadoras se vieran
disminuidos, la vigencia de este expediente
finalizará en el plazo de tres meses
desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.
2.- Si alcanzado el plazo máximo anteriormente expuesto no
fuera posible la reasignación a sus servicios de la totalidad de los contratos
suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos, las personas
trabajadoras afectadas por dicha circunstancia generarán un defecto de jornada,
a razón de 5,335 horas/diarias en servicios de que no haya Calendario Anual
Pactado y la jornada pactada si en ese servicio se viniese
aplicando un Calendario Anual
Pactado, ese defecto de jornada
sería recuperable hasta el 31 de
diciembre de 2020. Durante este periodo estos trabajadores tendrán
preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, las horas
dedicadas a esa formación se consideraran horas de trabajo. En la Delegación en
que se vaya aplicar esta medida,
se dará cuenta
a la RLT,
la cual podría
emitir informe al
Comité de Seguimiento para su
valoración.
El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a
petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar
el aumento del periodo de compensación,
en los casos individuales,
que por razones
justificadas, no pudiesen recuperarse
en el plazo previsto, este acuerdo
necesitará la aprobación
del citado comité
compuesto por ambas
partes, patronal y social. Como plazo máximo hasta el 31 de
marzo de 2021.
En estos casos la Empresa,
se compromete a mantener ese empleo durante el plazo de seis meses
desde el 31 de diciembre de 2020.
En caso de que se produzca la extinción de la relación
laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará en el finiquito el mismo; siempre y cuando
las causas del déficit estén justificadas o sean imputables al trabajador.
3.- En todo caso,
conforme se vayan
recuperando los servicios
suspendidos o reducidos,
la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que
sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se
detalla en la cláusula.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio principal de afectación de esta medida se ha
realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido
nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el
supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser
asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas
trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como
consecuencia de ampliaciones temporales derivadas del
COVID-19 determinadas personas
trabajadoras afectadas conforme
al anterior criterio (…….) han
sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión
del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de
que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido,
y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas
personas trabajadoras afectadas
conforme al anterior criterio (……….) no serán afectadas inicialmente por la
suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo
servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato
como consecuencia de incapacidad
temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación de dicha persona, la primera pasará a situación
de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud
del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de
una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas
trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a
la medida aquí regulada.
A tal efecto,
en el supuesto
de que ambas
personas afectadas (asignada
por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la
medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de
los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
ü Personas en situación de violencia de
género.
ü
Familias
monoparentales.
ü
Personas
en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü
Personas
por cuidado de menores o mayores a su cargo.
ü
Parejas
de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y con hijos a cargo.
ü
Parejas
de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y sin hijos a cargo..
ü Mayores de 55 años
Asimismo, la citada
voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea
presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada
por la medida de suspensión.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse otras solicitudes de
voluntariedad de personas que no pertenezcan
a los servicios afectados, o
que no cumplan
con los requisitos anteriores por
el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un
plazo inferior a 5 días.
CRITERIO DE
REINCOPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al
criterio de designación por adscripción al Cliente, la
reincorporación a los
servicios se realizará
por orden de mayor antigüedad en
el mismo.
Para la
reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y
por el orden que sigue, las personas trabajadoras:
• Que carezcan de prestación de desempleo.
• Que
por su base
de cotización tengan
topada la prestación de
desempleo, prevaleciendo el
criterio de mayor antigüedad.
• La persona de mayor antigüedad.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de la
Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán
suspendidos sus contratos, tengan derecho
a cobrar las
pagas extraordinarias en su
cuantía íntegra, esto
es, sin que
dicho importe se
minore por razón
de la citada suspensión.
Adicionalmente, se
acuerda que, a los efectos
de mejorar la
situación de dichas
personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que
la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma
prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.
VACACIONES:
Asimismo, a solicitud
de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos
contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones,
considerándose el periodo que
les afecte la
suspensión como trabajado
a dichos efectos.
ANTICIPOS:
Las personas trabajadoras
afectadas por la suspensión tendrán derecho a solicitar, un anticipo único y
extraordinario por importe máximo de 500 €.
Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes
nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados importes
se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la
persona trabajadora.
MANTENIMIENTO DE
EMPLEO:
La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el
plazo de seis meses desde la fecha de
finalización de este expediente temporal de regulación de
empleo.
ACCIONES FORMATIVAS.
Con el
fin de reducir
los efectos de
este expediente sobre
los trabajadores afectados
por el mismo, la empresa
mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las
acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir
a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su
empleabilidad.
Por tanto, el Plan de
Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas
afectadas por esta medida.
Cualquier duda o consulta pueden contactar
con la
Sección Sindical de SPV EN PROSEGUR
j.patino@sindicatodeseguridad.org
SPV CADIZ
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