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jueves, 9 de abril de 2020

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PREACUERDO ERTE EN PROSEGUR SIS SL

El día de hoy, CCOO, UGT, CSIF y CIG, han llegado a un preacuerdo con la Dirección de la Empresa para la aplicación de un Erte a nivel Estatal.

1.- Las suspensiones  de contrato se iniciarán el 13 de abril de 2020 y concluirán  el 31 de agosto de 2020.
En el supuesto de que las medidas extraordinarias  establecidas como consecuencia  del COVID  19  en  el  art.  25  del  Real  Decreto  Ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos  y los derechos de las personas trabajadoras  se vieran disminuidos,  la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de  tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.
2.- Si alcanzado el plazo máximo anteriormente expuesto no fuera posible la reasignación a sus servicios de la totalidad de los contratos suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos, las personas trabajadoras afectadas por dicha circunstancia generarán un defecto de jornada, a razón de 5,335 horas/diarias en servicios de que no haya Calendario Anual Pactado y la jornada  pactada  si en ese servicio  se viniese  aplicando  un Calendario  Anual  Pactado,  ese defecto  de jornada  sería recuperable  hasta el 31 de diciembre  de 2020. Durante  este periodo estos trabajadores tendrán preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, las horas dedicadas a esa formación se consideraran horas de trabajo. En la Delegación en que se vaya aplicar  esta  medida,  se  dará  cuenta  a  la  RLT,  la  cual  podría  emitir  informe  al  Comité  de Seguimiento para su valoración.
El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar el aumento del periodo de compensación,  en los casos individuales,  que  por  razones  justificadas,  no pudiesen  recuperarse  en el plazo  previsto,  este acuerdo  necesitará  la  aprobación  del  citado  comité  compuesto  por  ambas  partes,  patronal  y social. Como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.
En estos casos la Empresa,  se compromete  a mantener  ese empleo durante el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2020.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará  en el finiquito el mismo; siempre y cuando las causas del déficit estén justificadas o sean imputables al trabajador.
3.- En  todo  caso,  conforme  se  vayan  recuperando  los  servicios  suspendidos  o  reducidos,  la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se detalla en la cláusula.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como consecuencia de ampliaciones temporales derivadas  del  COVID-19  determinadas  personas  trabajadoras  afectadas  conforme  al  anterior criterio (…….) han sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas  personas trabajadoras  afectadas conforme al anterior criterio (……….) no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato como consecuencia  de incapacidad temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación  de dicha persona, la primera pasará a situación de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí regulada. 
A  tal  efecto,  en  el  supuesto  de  que  ambas  personas  afectadas  (asignada  por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
ü  Personas en situación de violencia de género.
ü  Familias monoparentales.
ü  Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü  Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
ü  Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y con hijos a cargo.
ü  Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y sin hijos a cargo..
ü  Mayores de 55 años


Asimismo, la citada voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada por la medida de suspensión.

No obstante  lo anterior, excepcionalmente,  por el comité de seguimiento,  podrán aprobarse otras solicitudes de voluntariedad de personas que no pertenezcan  a los servicios  afectados,  o  que  no  cumplan  con  los requisitos anteriores por el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un plazo inferior a 5 días.

CRITERIO DE REINCOPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al criterio de designación por adscripción al Cliente,  la  reincorporación  a  los  servicios  se  realizará  por orden de mayor antigüedad en el mismo.
Para la reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y por el orden que sigue, las personas trabajadoras:

•  Que carezcan de prestación de desempleo.
•  Que   por   su   base   de   cotización   tengan   topada   la prestación  de  desempleo,  prevaleciendo  el  criterio  de mayor antigüedad.
•  La persona de mayor antigüedad.

MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de la Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos sus contratos, tengan  derecho  a  cobrar  las  pagas  extraordinarias   en  su cuantía  íntegra,  esto  es,  sin  que  dicho  importe  se  minore  por  razón  de  la  citada suspensión.

Adicionalmente,  se  acuerda  que,  a  los  efectos  de  mejorar  la  situación  de  dichas  personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.



VACACIONES:
Asimismo, a solicitud de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el  periodo  que  les  afecte  la  suspensión  como  trabajado  a dichos efectos.

ANTICIPOS:
Las personas  trabajadoras  afectadas  por la suspensión  tendrán  derecho a solicitar, un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500 €.

Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.

Los citados importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO:
La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses  desde la fecha de finalización  de   este expediente temporal de regulación de empleo.

ACCIONES FORMATIVAS.
Con  el  fin  de  reducir  los  efectos  de  este  expediente  sobre  los  trabajadores  afectados  por  el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su empleabilidad.

Por tanto, el Plan de Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta medida.

Cualquier duda o consulta pueden contactar con la
Sección Sindical de SPV EN PROSEGUR

j.patino@sindicatodeseguridad.org

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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