El día de hoy, CCOO, UGT, CSIF y CIG, han
llegado a un preacuerdo con la Dirección de la Empresa para la aplicación de un
Erte a nivel Estatal.
1.- Las
suspensiones  de contrato se iniciarán el
13 de abril de 2020 y concluirán  el 31
de agosto de 2020.
En el supuesto de que las medidas extraordinarias  establecidas como consecuencia  del COVID 
19  en  el 
art.  25  del 
Real  Decreto  Ley 
8/2020,  de  17 
de  marzo,  sufriesen modificaciones respecto a la
regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy
establecidos  y los derechos de las
personas trabajadoras  se vieran
disminuidos,  la vigencia de este expediente
finalizará en el plazo de  tres meses
desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.
2.- Si alcanzado el plazo máximo anteriormente expuesto no
fuera posible la reasignación a sus servicios de la totalidad de los contratos
suspendidos por mantenerse la suspensión o reducción de aquellos, las personas
trabajadoras afectadas por dicha circunstancia generarán un defecto de jornada,
a razón de 5,335 horas/diarias en servicios de que no haya Calendario Anual
Pactado y la jornada  pactada  si en ese servicio  se viniese 
aplicando  un Calendario  Anual 
Pactado,  ese defecto  de jornada 
sería recuperable  hasta el 31 de
diciembre  de 2020. Durante  este periodo estos trabajadores tendrán
preferencia para realizar los cursos de formación obligatoria, las horas
dedicadas a esa formación se consideraran horas de trabajo. En la Delegación en
que se vaya aplicar  esta  medida, 
se  dará  cuenta 
a  la  RLT, 
la  cual  podría 
emitir  informe  al 
Comité  de Seguimiento para su
valoración.
El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a
petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar
el aumento del periodo de compensación, 
en los casos individuales, 
que  por  razones 
justificadas,  no pudiesen  recuperarse 
en el plazo  previsto,  este acuerdo 
necesitará  la  aprobación 
del  citado  comité 
compuesto  por  ambas 
partes,  patronal  y social. Como plazo máximo hasta el 31 de
marzo de 2021.
En estos casos la Empresa, 
se compromete  a mantener  ese empleo durante el plazo de seis meses
desde el 31 de diciembre de 2020.
En caso de que se produzca la extinción de la relación
laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará  en el finiquito el mismo; siempre y cuando
las causas del déficit estén justificadas o sean imputables al trabajador.
3.- En  todo  caso, 
conforme  se  vayan 
recuperando  los  servicios 
suspendidos  o  reducidos, 
la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que
sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se
detalla en la cláusula.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:
El criterio principal de afectación de esta medida se ha
realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido
nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el
supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser
asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas
trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.
No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como
consecuencia de ampliaciones temporales derivadas  del 
COVID-19  determinadas  personas 
trabajadoras  afectadas  conforme 
al  anterior criterio (…….) han
sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión
del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de
que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido,
y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.
Asimismo, determinadas 
personas trabajadoras  afectadas
conforme al anterior criterio (……….) no serán afectadas inicialmente por la
suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo
servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato
como consecuencia  de incapacidad
temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación  de dicha persona, la primera pasará a situación
de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud
del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de
una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas
trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a
la medida aquí regulada.  
A  tal  efecto, 
en  el  supuesto 
de  que  ambas 
personas  afectadas  (asignada 
por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la
medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de
los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
ü  Personas en situación de violencia de
género.
ü 
Familias
monoparentales.
ü 
Personas
en situación de reducción de jornada por guarda legal.
ü 
Personas
por cuidado de menores o mayores a su cargo.
ü 
Parejas
de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y con hijos a cargo.
ü 
Parejas
de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as  de la compañía y sin hijos a cargo..
ü  Mayores de 55 años
Asimismo, la citada
voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea
presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada
por la medida de suspensión.
No obstante  lo anterior, excepcionalmente,  por el comité de seguimiento,  podrán aprobarse otras solicitudes de
voluntariedad de personas que no pertenezcan 
a los servicios  afectados,  o 
que  no  cumplan 
con  los requisitos anteriores por
el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un
plazo inferior a 5 días.
CRITERIO DE
REINCOPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al
criterio de designación por adscripción al Cliente,  la 
reincorporación  a  los 
servicios  se  realizará 
por orden de mayor antigüedad en
el mismo.
Para la
reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y
por el orden que sigue, las personas trabajadoras:
•  Que carezcan de prestación de desempleo.
•  Que  
por   su   base  
de   cotización   tengan  
topada   la prestación  de 
desempleo,  prevaleciendo  el 
criterio  de mayor antigüedad.
•  La persona de mayor antigüedad.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de la
Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán
suspendidos sus contratos, tengan  derecho 
a  cobrar  las 
pagas  extraordinarias   en  su
cuantía  íntegra,  esto 
es,  sin  que 
dicho  importe  se 
minore  por  razón 
de  la  citada suspensión.
Adicionalmente,  se 
acuerda  que,  a  los  efectos 
de  mejorar  la 
situación  de  dichas 
personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que
la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma
prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.
VACACIONES:
Asimismo, a solicitud
de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos
contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones,
considerándose el  periodo  que 
les  afecte  la 
suspensión  como  trabajado 
a dichos efectos.
ANTICIPOS:
Las personas  trabajadoras 
afectadas  por la suspensión  tendrán  derecho a solicitar, un anticipo único y
extraordinario por importe máximo de 500 €.
Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes
nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados importes
se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la
persona trabajadora.
MANTENIMIENTO DE
EMPLEO:
La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el
plazo de seis meses  desde la fecha de
finalización  de   este expediente temporal de regulación de
empleo.
ACCIONES FORMATIVAS.
Con  el 
fin  de  reducir 
los  efectos  de 
este  expediente  sobre 
los  trabajadores  afectados 
por  el mismo, la empresa
mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las
acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir
a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su
empleabilidad.
Por tanto, el Plan de
Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas
afectadas por esta medida.
Cualquier duda o consulta pueden contactar
con la
Sección Sindical de SPV EN PROSEGUR
j.patino@sindicatodeseguridad.org

SPV CADIZ

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