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domingo, 22 de octubre de 2017

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Un juez obliga a una mujer con dos cánceres de mama a trabajar de vigilante de seguridad

La mujer, de 47 años, ha sufrido varias operaciones, tratamientos de quimioterapia, tiene un brazo en cabestrillo, toma fármacos para reducir el trastorno depresivo y visita al psiquiatra cada dos meses
 
Soledad C. T. tuvo un cáncer de mama en 2010. El tratamiento de quimioterapia y la operación quirúrgica la dejaron sin pecho derecho. Tres años más tarde, la mujer presentó un nuevo tumor en su otra mama, que provocó una nueva intervención y otra mastectomía que le quitó el izquierdo. Ambos pechos fueron reconstruidos mediante cirugía, pero la mujer también presentó un "linfedema bilateral" que le afectó a los dedos de las dos manos. Especialmente mal quedó el brazo izquierdo, que aún hoy tiene que ser tratado ortopédicamente con una manga especializada.
 
Todos estos procesos generaron en la mujer un "trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva" que todavía dura en la actualidad. Soledad tiene que tomar fármacos periódicamente para mermar los efectos de esta patología y acude cada dos meses a la consulta del psiquiatra con el fin de mejorar su capacidad para relacionarse con el resto del mundo, una competencia que perdió precisamente como consecuencias de los padecimientos que ha sufrido.
 
En este contexto, la mujer pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le concediera la incapacidad al menos para desempeñar su profesión habitual, que es la de vigilante de seguridad en los juzgados de Madrid. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud de Soledad. Argumentó que la paciente "no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran a anularan su capacidad laboral". El dictamen previo constataba la existencia de "un cuadro clínico residual consistente en trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, carcinoma intraductal de mama derecha e infiltrante en mama izquierda".
 
La mujer recurrió la resolución administrativa ante los tribunales. Sin embargo, tampoco estos le dieron la razón. El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio S. G., entendió el pasado junio que Soledad tiene que reincorporarse a su puesto de vigilante de seguridad en los tribunales de Madrid, cosa que ocurrirá la próxima semana. "De acuerdo con los informes de valoración de incapacidad temporal, no desvirtuados de contrario, la actora se halla limitada para actividades de esfuerzo y sobrecargas mecánicas", reconoce la sentencia, que añade incluso los peligros que puede conllevar la práctica de determinadas actividades por parte de la paciente.
 
Entre estos últimos, la resolución admite el "riesgo de traumatismos incisos" o la amenaza que supone para la mujer la "proximidad a fuentes de calor". Estos "requerimientos funcionales", sin embargo, según entiende el juez, "no forman parte de las tareas fundamentales del oficio de la demandante". "De formar parte de un puesto de trabajo concreto son evitables mediante la correspondiente adaptación o cambio" de destino, considera el magistrado, que añade otros problemas que tiene la mujer y que a su juicio son salvables. A consecuencia del trastorno psicológico padecido, que no es grave, podría adicionarse que se halla limitada para trabajos de relación con el público y que conlleven exigencias importantes de concentración y atención; así como para trabajos de riesgo, en altura o con conducción, incluyendo servicios de armas", relata la sentencia judicial, que añade que incluso estos extremos son superables. "En cualquiera de los casos tampoco estos requerimientos son fundamentales en el oficio de la demandante, que podría desarrollar servicios sin armas", apunta el magistrado.
 
Los únicos oficios "para los que podría determinar incapacidad serían aquellos con requerimientos de sobrecarga de los miembros superiores por esfuerzos intensos o continuados sin necesidad de que sean muy importantes, de flexoextensión de los mismos, carga de pesos; es decir, trabajos esencialmente manuales" y que, según el titular del Juzgado de lo Social número 34, "no pueden predicarse del oficio de la demandante". Soledad se incorporará mañana y sus compañeros la esperan con sorpresa. Consideran que es "una barbaridad" que la mujer vuelva a trabajar, ya que saben de qué va su actividad, que pueden encontrarse a gente muy nerviosa en los tribunales, que se enfrentan cada día a personas que pretenden introducir armas en los juzgados, que estos son un punto de conflictividad con enfrentamientos habituales sea cual sea el puesto que ocupes dentro de los diferentes destinos.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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CÁDIZ: Los vigilantes de RMD de las dependencias municipales del Ayuntamiento de San Fernando anuncian movilizaciones

El nuevo contrato para la prestación del servicio por dos años ha quedado desierto y la plantilla teme por el pago de las nóminas
 
Los vigilantes de seguridad de las instalaciones municipales acordaron ayer en asamblea emprender un calendario de movilizaciones y jornadas de paro ante el impago de la nómina del pasado mes de septiembre por parte de la empresa de seguridad a la que el Ayuntamiento tiene encargado este servicio: RMD.
 
La situación afecta a una plantilla compuesta por 17 trabajadores que se encargan de la vigilancia de dependencias como Alcaldía, el Centro de Congresos, Servicios Sociales, el Parque del Mar o, incluso, del Teatro de Las Cortes. El comité de empresa asegura que desde hace ya un año venían dándose con cierta frecuencia en el abono de las nóminas. No obstante, el conflicto -explican- se complica puesto que la empresa se encuentra actualmente en una situación de prórroga forzosa, dado que la adjudicación del nuevo contrato para este servicio cuya vigencia sería de dos años quedó desierto a mediados del pasado mes de septiembre. Y eso es lo que más preocupa a la plantilla. En las reuniones que ha mantenido con el Ayuntamiento para abordar el problema, el gobierno municipal ha asegurado a los representantes sindicales que no se ha dado ningún retraso en los pagos a la empresa adjudicataria.
 
Por su parte, Podemos San Fernando mostró ayer su apoyo a la plantilla, a la que animó a las movilizaciones al tiempo que recriminaba al PSOE a que actuara "de manera cobarde" desde el equipo de gobierno "no defendiendo públicamente los derechos de los 17 empleados de las instalaciones municipales". La formación, partidaria de la remunicipalización de servicios, achacó lo ocurrido a la "privatización" y a los "recortes" emprendidos por el PP en el mandato anterior "que supusieron la reducción de la jornada de la plantilla, de sus salarios y cotizaciones". De esta manera, su secretario general, Ernesto Díaz, anunció también una moción que trasladarán al pleno que se celebrará la próxima semana para que se les dé una solución a estos trabajadores.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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GRANADA: La Guardia Civil da formación a personal de Seguridad Privada en materia antiterrorista

Han participado entre otros trabajadores de seguridad privada de los grandes centros comerciales de la provincia Granada, del puerto de Motril, de los polígonos industriales y Guardas Rurales
Tras la adopción por el Secretario de Estado de Seguridad de medidas de refuerzo adicional del Nivel 4 del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista (PPPA), con ocasión de los atentados de Barcelona y Salou el pasado mes de agosto, se han incrementado los cauces de colaboración con el sector de la Seguridad Privada con la finalidad de incorporar, en el ámbito territorial de competencias del Cuerpo, las capacidades de los vigilantes de seguridad y de los Guardas Rurales al desarrollo de las medidas recogidas en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.
 
Para ello la Guardia Civil ha diseñado unas jornadas de formación y coordinación con los trabajadores del sector de la seguridad privada para potenciar y maximizar su colaboración al objeto de incrementar la adquisición de información en materia antiterrorista. A lo largo de la mañana de hoy agentes del Servicio de Información, de Desactivación de Explosivos y de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada darán a estos trabajadores de la seguridad privada pautas de actuación y coordinación en caso de atentado terrorista; se les explicará cuáles son los niveles de alerta antiterrorista y por qué España está en el nivel 4; y por último se les explicará cómo actuar en el caso de que aparezca un artefacto que se sospeche que pueda contener explosivos.
 
Entre los asistentes a estas charlas formativas se encuentran trabajadores de la seguridad privada de los grandes centros comerciales de la provincia de Granada, de los polígonos industriales de la provincia, de la prisión de Albolote, del puerto de Motril, Guardas Rurales y de aquellos otros que prestan servicio en eventos donde se produce aglomeración de público. Debido a la cantidad de trabajadores de seguridad privada que van a asistir a estas charlas, la jornada formativa se ha tenido que dividir en dos días: la que se ha celebrado hoy y otra que se celebrará el próximo día 26 de octubre, también en esta Comandancia.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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sábado, 14 de octubre de 2017

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Un Vigilante de Seguridad desarma a un hombre en el interior del tren de cercanías en Málaga

El suceso ocurrió el pasado miércoles cuando el tren de cercanías iba en dirección Fuengirola lleno de personas
“Una persona se encontraba en el interior de uno de los vagones en una actitud rara”, -cuenta a www.elcasomalaga.com un testigo del suceso-.  En un momento determinado del trayecto pasó el Vigilante de Seguridad que normalmente hace la ronda en el interior del tren, percatándose de la presencia de este individuo y advirtiendo que este portaba un arma blanca, concretamente un cuchillo. Ambos empezaron a hablar, requiriéndole el Vigilante que le diese el arma que tenia oculta, momento en el que el individuo sacó el cuchillo con actitud amenazadora, con el tren totalmente lleno de personas y fue el tenso instante  en el que el vigilante de seguridad se lanzó sobre el individuo, produciéndose un forcejeo entre ambos hasta que lo consiguió desarmar e inmovilizar, ante el estupor y perplejidad  de los usuarios del Cercanías, que aplaudieron la actuación del profesional de la seguridad.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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viernes, 13 de octubre de 2017

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¿La pausa del bocadillo se considera tiempo de trabajo?

Los tribunales han tenido que clarificar en diferentes sentencias qué actividades habituales en el día a día de cualquier empleo se consideran tiempo efectivo de trabajo en el cómputo de una jornada laboral.
 
"La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Así se expresa el Estatuto de los Trabajadores, que repasa también todas las particularidades relacionadas con los descansos mínimos legales y el tiempo efectivo de trabajo. Precisamente este último punto es uno de los que más polémica generan entre los representantes de los trabajadores y las empresas, disputas que, en ocasiones, acaban llegando a los tribunales.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido uno de los últimos en pronunciarse sobre qué actividades cuentan para el cómputo del tiempo efectivo de trabajo, algo fundamental para no sobrepasar el máximo legal. Se trata de la conocida como pausa para el bocadillo, que queda a discreción de la empresa. Así, si una compañía cambia de criterio y decide no contar ese descanso dentro de la jornada efectiva laboral, no se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En estos casos, el Alto Tribunal entiende que simplemente la dirección de la compañía debe realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que los trabajadores no sobrepasen lo pactado en los convenios colectivos o los contratos ni tampoco el máximo que marca la ley.
Sin embargo, la pausa para el bocadillo no es el único caso que ha llegado a las más altas instancias jurisprudenciales. También el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tuvo que pronunciarse sobre si los desplazamientos desde el domicilio de un trabajador hasta el primer o último cliente cuando no se cuenta con un centro de trabajo fijo se considera tiempo efectivo o no. El tribunal fue claro y aseguró que estos viajes no pueden ser achacados al tiempo de descanso de un empleado.

Tomarse un pincho sólo durante el descanso

Algo tan habitual como parar a media mañana para tomarse un aperitivo y coger así fuerzas para el resto de la jornada laboral ha llegado al Tribunal Supremo (TS). Así, la sala de lo social dictaminó en una sentencia del pasado mes de agosto que dejar de considerar la pausa para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con esta decisión, el Alto Tribunal, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y revoca la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Comunitad Valenciana, respaldó el cambio unilateral que hizo una empresa en el calendario laboral, ya que la recomendación del convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa.
La sentencia del TS explica que, como consecuencia del cambio de consideración de ese tiempo de descanso, la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivo. "Dicha adaptación entra dentro del poder de dirección del empresario, que ha fijado en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se trabajaban hasta el año 2014", aclara el fallo.

Llegar hasta un cliente cuenta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en septiembre de 2015 que los desplazamientos que realiza un empleado que no tiene asignado un centro de trabajo fijo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empresa como tiempo efectivo de trabajo, y no como de descanso.
Según la sentencia del Alto Tribunal europeo, los trabajadores que se encuentren en esta situación están ejerciendo su actividad durante todo el tiempo que tienen que invertir en esos desplazamientos, ya que precisamente ese tiempo es "instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas" en los centros a los que se están trasladando. Y es que en el caso enjuiciado, pero extrapolable a otros, los empleados debían incluso desplazarse más de 100 kilómetros y hasta tres horas para cumplir con sus obligaciones cuando la empresa decidió cerrar sus oficinas provinciales y adscribir a todos sus empleados a las oficinas centrales.

Desplazamientos en los cuadrantes

El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de febrero de este año, ha confirmado que el tiempo que tarda un trabajador en ir de un cliente a otro debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo. Es más, el Alto Tribunal insiste en que los desplazamientos deben ser recogidos en los cuadrantes y partes de trabajo, así como cualquier incidencia que ocurra en ellos.
El fallo del TS determina que un cómputo más detallado "incidiría en la duración de la jornada pactada y en las posibles extralimitaciones que, de existir constancia en el parte de trabajo y en los cuadrantes, permite conocer tales datos con objetividad y de forma previa a que se suscite cualquier conflicto entre empresa y trabajador". Por este motivo, la sentencia subraya "la necesidad de documentar en forma precisa en partes y cuadrantes no sólo el tiempo previsto y dedicación al usuario, sino también el tiempo estimado a lo largo de la jornada en la necesidad de desplazamientos".

Trabajando en los días de libre disposición

Si el convenio colectivo no lo especifica, los días de libre disposición no computan como tiempo de trabajo efectivo, aunque sean retribuidos. Así lo ha determinado la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del pasado mes de junio, que indica que resulta contrario a derecho atribuir a los permisos por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, puesto que, para ello, debe existir alguna previsión expresa en el convenio correspondiente sobre el carácter de los mismos.
El fallo, que confirma la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, insiste en que es clave para valorar si computan o no dos aspectos: por un lado, que sea posible hallar un elemento que permita atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo en el convenio colectivo y, por el otro, que se contemplen medidas de ajuste que faciliten apreciar la voluntad negociada de su integración en la jornada establecida, lo que implicaría que su disfrute no influya en el cumplimiento del número fijado de horas de trabajo. "De existir semejantes previsiones no se albergaría duda alguna acerca del carácter no recuperable del permiso por asuntos propios", subraya la sentencia del TS.
 
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Despiden a una trabajadora por faltar el día de su desahucio

Tras la última reforma laboral, las empresas pueden echar a los empleados aunque sus ausencias estén justificadas El grupo Konecta tiene otro conflicto laboral pendiente con 150 trabajadores de Torrelavega, Cantabria. UGT recuerda que el año pasado una empleada enferma de neumonía murió tras pedir el alta médica voluntaria por miedo a perder el empleo
 
Amaya Muñoz tiene 31 años. En septiembre perdió su casa del barrio madrileño de Valdezarza. La desahuciaron por no poder hacer frente al alquiler. Y el viernes perdió su trabajo por haber faltado aquel día en el que la echaron a la calle con sus bártulos. Aunque sus ausencias estaban justificadas, la empresa de telemarketing Konecta, en la que llevaba contratada desde julio, le explicó que la despedían de todas formas. Y que lo hacían con el aval de la última reforma laboral, que considera un "despido objetivo" el que se produce porque el empleado acumula nueve faltas justificadas en dos meses.
"Me avisaron de que el desahucio sería el 11 de septiembre. Ya había logrado aplazarlo una vez, pero la cosa no pintaba bien. Y pedí el día libre para acudir a mi propio desalojo. Les dejé claro que era un asunto de índole judicial y que mi falta estaría justificada. Pero mi jefa me respondió que ya era mayorcita y que tenía que asumir mis responsabilidades", cuenta Amaya. Al final, "a regañadientes", en la empresa accedieron a un cambio de turno. Pero todo fue peor de lo que la joven había imaginado. Decenas de personas se acercaron para intentar evitar el desalojo, pero un amplio operativo policial ayudó a fraguar el desahucio. "A las siete de la mañana han llegado una barbaridad de furgonetas de la UIP. Serían unas 15. Han cortado algunas calles, han tomado prácticamente todo el barrio para evitar el acceso de otros compañeros que pudiesen unirse durante la mañana. Los agentes venían con el ariete, los mazos... Estaban preparados para tirar la puerta abajo", explicaba entonces Álvaro Gómez, miembro de la asamblea popular de Tetuán.
Tras el episodio, Amaya "muy afectada psicológicamente", según relataban los presentes, no fue a trabajar. "El médico me dio unos días de baja para recuperarme. Y eso no gustó en la empresa", reconoce. Alojada temporalmente en casa de amigos, se reincorporó a su puesto con el apoyo explícito de sus compañeros, pero no de la dirección. "Mi jefa me dijo que me había visto en la tele, como si lo hubiese hecho adrede. Parecía que se estaba mofando de mí", asegura. A partir de allí, todo fue más o menos normal. Hasta el viernes. Media hora antes de que acabara su turno, a las tres de la tarde, la llamaron desde el departamento de Recursos Humanos. "Creí que íbamos a hablar del turno extra que me había ofrecido a hacer al día siguiente". Y se acercó contenta y segura por su rendimiento laboral: "Ese mismo viernes había vendido dos pólizas", apunta.
 
Pero en la reunión la responsable de personal le comunicó que la echaban por sus faltas al trabajo. También se había ausentado otros dos días por un brote de gastroenteritis que afectó a varios empleados. "Ella me recalcaba la del 11 de septiembre, el día de mi desahucio. Y yo insistía que todas estaban justificadas. Pero me respondió que con la reforma laboral podían hacerlo igualmente", lamenta. Sus planes ahora son demandar a su empresa, para exigirle "readmisión o despido improcedente". Aunque la primera opción sea la que menos le gusta: "No me gustaría volver a trabajar en esta empresa por lo que me han hecho. Pero tengo que intentarlo todo". La campaña para pedir la readmisión de Amaya Muñoz incluye el envío de mensajes a la página oficial de Facebook del grupo Konecta y a su cuenta de Twitter. Además, mañana a las 19.00 está convocada una concentración frente a la sede de la compañía, en Tres Cantos.
Una empresa con más problemas A pesar de los reiterados intentos de recabar la versión de la empresa, no ha habido respuesta de momento. Konecta tiene otro gran conflicto laboral en cartera, que afecta en este caso a 150 trabajadores de la ex firma Golden Line, en Torrelavega, Cantabria. De hecho esta semana un juez debía decidir sobre la suerte de estos empleados, a los que el grupo empresarial, cuyo socio mayoritario es el banco Santander, ha propuesto trasladar a Valladolid y aplicarles una bajada salarial, pero el juicio se ha aplazado. "A mucha gente le dicen que o reduce su jornada y, por tanto, su sueldo o se van a la calle", asegura Santiago Alonso, secretario de Organización de la Coordinadora Estatal de Telemarketing de CGT.
 
No es la primera vez que Konecta usa el absentismo laboral como causa para despedir a empleados: CGT señala que la empresa ha llevado a cabo muchos despidos procedentes basados en bajas, incluso justificadas. El año pasado, una empleada de la empresa que padecía una grave neumonía, murió tras darse de alta voluntariamente por miedo al despido. Según CGT, unas semanas antes, uno de los jefes había mencionado la posibilidad de despedir por bajas laborales. En el caso de Amaya, denuncian que Konecta la instó a coger dos días de baja en octubre que ahora le contabilizan para su despido. "En octubre faltó los días 11 y el 17, tenía que ir al médico. Nuestro convenio recoge 35 horas al año para ir al médico en forma de permisos retribuidos. Sin embargo, la empresa le dijo que no le valía el justificante médico y que pidiera la baja esos días. Ya estaban detrás de despedirla", explica Santiago Alonso.
El Grupo Konecta se describe en su página web como líder en servicios integrales de outsourcing y contact center desde 1999. En 2012, según sus datos, facturó 307 millones de euros (295 más que en 2000), y tenía el año pasado 15.286 trabajadores. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral basta con que un empleado falte nueve días hábiles al trabajo de forma intermitente en dos meses consecutivos, y aunque sea por causas justificadas, para que pueda ser despedido con la mínima indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. También se pueden quedar sin empleo por las mismas razones si falta "el 25% de los días hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses". Así consta en el artículo 18 del real decreto, que es prácticamente igual que el que existía en la anterior reforma. Sin embargo, una diferencia aparentemente sutil da mayor libertad de despido a las empresas. En la versión publicada en el BOE el 11 de febrero de 2012 se elimina la frase: "siempre que el índice total de absentismo de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". La eliminación de la referencia colectiva convierte esta causa de despido en una responsabilidad exclusivamente individual. Los sindicatos aseguraron en su momento que esta disposición atenta contra el derecho a la salud de los trabajadores.

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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