Los tribunales han tenido que clarificar en diferentes sentencias qué actividades habituales en el día a día de cualquier empleo se consideran tiempo efectivo de trabajo en el cómputo de una jornada laboral.
"La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Así se expresa el Estatuto de los Trabajadores, que repasa también todas las particularidades relacionadas con los descansos mínimos legales y el tiempo efectivo de trabajo. Precisamente este último punto es uno de los que más polémica generan entre los representantes de los trabajadores y las empresas, disputas que, en ocasiones, acaban llegando a los tribunales.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha sido uno de los últimos en pronunciarse sobre qué actividades cuentan para el cómputo del tiempo efectivo de trabajo, algo fundamental para no sobrepasar el máximo legal. Se trata de la conocida como pausa para el bocadillo, que queda a discreción de la empresa. Así, si una compañía cambia de criterio y decide no contar ese descanso dentro de la jornada efectiva laboral, no se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En estos casos, el Alto Tribunal entiende que simplemente la dirección de la compañía debe realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que los trabajadores no sobrepasen lo pactado en los convenios colectivos o los contratos ni tampoco el máximo que marca la ley.
Sin embargo, la pausa para el bocadillo no es el único caso que ha llegado a las más altas instancias jurisprudenciales. También el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tuvo que pronunciarse sobre si los desplazamientos desde el domicilio de un trabajador hasta el primer o último cliente cuando no se cuenta con un centro de trabajo fijo se considera tiempo efectivo o no. El tribunal fue claro y aseguró que estos viajes no pueden ser achacados al tiempo de descanso de un empleado.
Tomarse un pincho sólo durante el descanso
Algo tan habitual como parar a media mañana para tomarse un aperitivo y coger así fuerzas para el resto de la jornada laboral ha llegado al Tribunal Supremo (TS). Así, la sala de lo social dictaminó en una sentencia del pasado mes de agosto que dejar de considerar la pausa para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con esta decisión, el Alto Tribunal, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y revoca la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Comunitad Valenciana, respaldó el cambio unilateral que hizo una empresa en el calendario laboral, ya que la recomendación del convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa.
La sentencia del TS explica que, como consecuencia del cambio de consideración de ese tiempo de descanso, la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada anual para que se hagan las horas de trabajo efectivo. "Dicha adaptación entra dentro del poder de dirección del empresario, que ha fijado en 228,12 los días de trabajo, en lugar de los 224,5 que se trabajaban hasta el año 2014", aclara el fallo.
Llegar hasta un cliente cuenta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en septiembre de 2015 que los desplazamientos que realiza un empleado que no tiene asignado un centro de trabajo fijo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empresa como tiempo efectivo de trabajo, y no como de descanso.
Según la sentencia del Alto Tribunal europeo, los trabajadores que se encuentren en esta situación están ejerciendo su actividad durante todo el tiempo que tienen que invertir en esos desplazamientos, ya que precisamente ese tiempo es "instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas" en los centros a los que se están trasladando. Y es que en el caso enjuiciado, pero extrapolable a otros, los empleados debían incluso desplazarse más de 100 kilómetros y hasta tres horas para cumplir con sus obligaciones cuando la empresa decidió cerrar sus oficinas provinciales y adscribir a todos sus empleados a las oficinas centrales.
Desplazamientos en los cuadrantes
El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de febrero de este año, ha confirmado que el tiempo que tarda un trabajador en ir de un cliente a otro debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo. Es más, el Alto Tribunal insiste en que los desplazamientos deben ser recogidos en los cuadrantes y partes de trabajo, así como cualquier incidencia que ocurra en ellos.
El fallo del TS determina que un cómputo más detallado "incidiría en la duración de la jornada pactada y en las posibles extralimitaciones que, de existir constancia en el parte de trabajo y en los cuadrantes, permite conocer tales datos con objetividad y de forma previa a que se suscite cualquier conflicto entre empresa y trabajador". Por este motivo, la sentencia subraya "la necesidad de documentar en forma precisa en partes y cuadrantes no sólo el tiempo previsto y dedicación al usuario, sino también el tiempo estimado a lo largo de la jornada en la necesidad de desplazamientos".
Trabajando en los días de libre disposición
Si el convenio colectivo no lo especifica, los días de libre disposición no computan como tiempo de trabajo efectivo, aunque sean retribuidos. Así lo ha determinado la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del pasado mes de junio, que indica que resulta contrario a derecho atribuir a los permisos por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, puesto que, para ello, debe existir alguna previsión expresa en el convenio correspondiente sobre el carácter de los mismos.
El fallo, que confirma la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, insiste en que es clave para valorar si computan o no dos aspectos: por un lado, que sea posible hallar un elemento que permita atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo en el convenio colectivo y, por el otro, que se contemplen medidas de ajuste que faciliten apreciar la voluntad negociada de su integración en la jornada establecida, lo que implicaría que su disfrute no influya en el cumplimiento del número fijado de horas de trabajo. "De existir semejantes previsiones no se albergaría duda alguna acerca del carácter no recuperable del permiso por asuntos propios", subraya la sentencia del TS.
Fuente: http://www.expansion.com
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