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miércoles, 15 de mayo de 2019

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Las empresan podrán reclamar deudas a exempleados aunque haya finiquito

El fallo revoca las sentencias del juzgado de lo social nº 16 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Supremo (TS) permite a las empresas reclamar a los empleados deudas pese a la firma de un documento de saldo y finiquito. Así lo establece en una sentencia que afecta a la Fundación del Teatro Real en la que el alto tribunal cambia su doctrina.
La Fundación Teatro Real reclamó 1.068 euros a una empleada a la que se le aplicó una reducción salarial menor de la que acordó la empresa en el marco de la crisis. La sentencia entiende que la empresa no llevó a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Y establece que el hecho de que hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte a los créditos que entendiera pendientes con la trabajadora; renuncia que, para poder ser valorada como tal, hubiera precisado de una clara e indudable expresión, como exige el artículo 1.283 del Código Civil.
El fallo revoca las sentencias del juzgado de lo social nº 16 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y devuelve las actuaciones al juzgado para que dicte nueva sentencia en la que se resuelva el fondo del asunto.
Hasta ahora, la jurisprudencia consideraba que tras la firma del documento de "liquidación y finiquito", que redacta la empresa, ni ésta ni el trabajador podrían ya reclamarse deudas mutuamente. Se consideraba que la empresa redacta y encabeza el documento, lo que inducía a creer que se liquidaban todas las deudas salariales derivadas del contrato. Sin embargo, el TS entiende ahora que es sólo el empleado, quien firma el finiquito, el que no puede plantear más reclamaciones, subraya Alfredo Aspra, socio director de laboral de Andersen Tax & Legal.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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