Estoy a favor de los derechos de los trabajadores, sin duda, pero al igual que ocurre con otro tipo de derechos ciudadanos, a veces me parece que no tienen la correspondiente compensación social. Quiero decir que parece que siempre estemos pensando en nuestros derechos y cada vez se nos «olvidan» más nuestras obligaciones y responsabilidades para con los demás. De entre los derechos laborales, siempre me ha llamado la atención el de la excedencia voluntaria, ese que le permite al trabajador abandonar durante un tiempo su puesto de trabajo para dedicarse a otras cosas y le garantiza que pueda volver a trabajar en lo mismo cuando vuelva. Me pregunto quién le garantiza al empresario seguir teniendo trabajo.
El problema está en la interpretación de «vacantes». En este caso, la empresa (Europa Ferrys), en el momento de la excedencia voluntaria tenía catorce azafatas fijas y varias temporales (no está claro cuántas). En el momento de la solicitud de reincorporación, había trece fijas y tres temporales. La conclusión del tribunal es que no se cubrió la vacante y que, por lo tanto, sí que existía y había obligación de reincorporación.
Bajo mi punto de vista personal, esto es una interpretación muy parcial del caso. Nadie le garantiza a la empresa un volumen de trabajo determinado. Si no se llegó a cubrir la vacante podría ser que fuera porque el volumen de trabajo había descendido y no se necesitaba más personal, lo cual habría hecho que el número de azafatas fuera suficiente con trece y, por lo tanto, no hubiera vacantes reales, por mucho que antes hubiera catorce contratadas. En mi empresa, sin ir más lejos, en la actualidad somos menos gente que hace unos pocos años, y no es por capricho, sino porque la situación del mercado no es la misma. Creo que comparar el número de trabajadores de una fecha en concreto y de otra posterior sin analizar las circunstancias de entorno, facturación, trabajo, beneficio, etcétera, no es una manera correcta de analizar la situación de excedencia voluntaria. No podemos limitarnos a analizar una cifra sin ver el resto de variables. Pero hay más cosas que demuestran que esta sentencia es injusta:
Sobre la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria el trabajador no necesita aportar ninguna justificación o excusa.
Normalmente podrá solicitar la excedencia voluntaria si lleva más de un año en su puesto de trabajo, no antes (y no ha disfrutado ya de otra excedencia en los últimos cuatro años).
Puede solicitar una excedencia por una duración variable; mínimo cuatro meses y máximo cinco años.
La excedencia voluntaria NO DA DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. El empresario solo está obligado a garantizar la PREFERENCIA a su reingreso, frente a otros candidatos.
Hay que tener en cuenta el perjuicio que se le ocasiona también a la empresa cuando se solicita una excedencia voluntaria. El empresario puede verse forzado a contratar a otra persona menos formada y tener que formarla para cubrir el puesto de manera urgente, aunque sea temporalmente. Ese perjuicio no se contempla nunca, y creo que sería correcto valorarlo en su justa medida, especialmente en empresas de reducido tamaño. Al fin y al cabo, todo el mundo tiene derechos (también los empresarios).
En este caso concreto, al final la empleada se reincorporó en 2012 y unos meses después fue despedida por causas objetivas llegando a un acuerdo con ella (posiblemente es lo que se estuviera buscando desde el principio). La empresa tuvo que pagarle todo lo que hubiera cobrado desde 2008 hasta 2012, pese a no haber trabajado. Sinceramente, no me parece bien. Es un abuso de derecho porque como se dice en la norma, la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a la preferencia con respecto a otros candidatos. En el caso que nos ocupa, la sentencia no es correcta porque nada tiene que ver que antes hubiera catorce azafatas y ahora trece. Precisamente, si no se cubrió la vacante como se alega, no puede exigirse la reincorporación sin más porque no podemos estar hablando de prioridad sobre otro candidato… cuando no ha existido tal candidato.
La excedencia voluntaria del trabajador parece que se convierte en excedencia obligatoria para el empresario
Hasta ahora, cuando el trabajador cogía la excedencia voluntaria, al volver a la empresa, siempre cabía la posibilidad de que no hubiese un puesto vacante equivalente (de igual o similar categoría), pero por lo visto los tribunales están apuntando hacia una radicalización del derecho a recuperar el mismo puesto de trabajo que se abandonó voluntariamente. El caso concreto es el de una trabajadora que pasó a la excedencia voluntaria en noviembre de 2006 y solicitó la reincorporación en mayo de 2008.El problema está en la interpretación de «vacantes». En este caso, la empresa (Europa Ferrys), en el momento de la excedencia voluntaria tenía catorce azafatas fijas y varias temporales (no está claro cuántas). En el momento de la solicitud de reincorporación, había trece fijas y tres temporales. La conclusión del tribunal es que no se cubrió la vacante y que, por lo tanto, sí que existía y había obligación de reincorporación.
Bajo mi punto de vista personal, esto es una interpretación muy parcial del caso. Nadie le garantiza a la empresa un volumen de trabajo determinado. Si no se llegó a cubrir la vacante podría ser que fuera porque el volumen de trabajo había descendido y no se necesitaba más personal, lo cual habría hecho que el número de azafatas fuera suficiente con trece y, por lo tanto, no hubiera vacantes reales, por mucho que antes hubiera catorce contratadas. En mi empresa, sin ir más lejos, en la actualidad somos menos gente que hace unos pocos años, y no es por capricho, sino porque la situación del mercado no es la misma. Creo que comparar el número de trabajadores de una fecha en concreto y de otra posterior sin analizar las circunstancias de entorno, facturación, trabajo, beneficio, etcétera, no es una manera correcta de analizar la situación de excedencia voluntaria. No podemos limitarnos a analizar una cifra sin ver el resto de variables. Pero hay más cosas que demuestran que esta sentencia es injusta:
Sobre la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria el trabajador no necesita aportar ninguna justificación o excusa.
Normalmente podrá solicitar la excedencia voluntaria si lleva más de un año en su puesto de trabajo, no antes (y no ha disfrutado ya de otra excedencia en los últimos cuatro años).
Puede solicitar una excedencia por una duración variable; mínimo cuatro meses y máximo cinco años.
La excedencia voluntaria NO DA DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. El empresario solo está obligado a garantizar la PREFERENCIA a su reingreso, frente a otros candidatos.
Hay que tener en cuenta el perjuicio que se le ocasiona también a la empresa cuando se solicita una excedencia voluntaria. El empresario puede verse forzado a contratar a otra persona menos formada y tener que formarla para cubrir el puesto de manera urgente, aunque sea temporalmente. Ese perjuicio no se contempla nunca, y creo que sería correcto valorarlo en su justa medida, especialmente en empresas de reducido tamaño. Al fin y al cabo, todo el mundo tiene derechos (también los empresarios).
En este caso concreto, al final la empleada se reincorporó en 2012 y unos meses después fue despedida por causas objetivas llegando a un acuerdo con ella (posiblemente es lo que se estuviera buscando desde el principio). La empresa tuvo que pagarle todo lo que hubiera cobrado desde 2008 hasta 2012, pese a no haber trabajado. Sinceramente, no me parece bien. Es un abuso de derecho porque como se dice en la norma, la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a la preferencia con respecto a otros candidatos. En el caso que nos ocupa, la sentencia no es correcta porque nada tiene que ver que antes hubiera catorce azafatas y ahora trece. Precisamente, si no se cubrió la vacante como se alega, no puede exigirse la reincorporación sin más porque no podemos estar hablando de prioridad sobre otro candidato… cuando no ha existido tal candidato.
El concepto de excedencia forzosa
Hay un tipo de excedencia que tiene un tratamiento distinto al resto. Me refiero a la conocida como excedencia forzosa. Este tipo de excedencia se da cuando el trabajador es elegido para un cargo público o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Esta excedencia sí da derecho a la reserva del puesto de trabajo, y curiosamente, también al cómputo de antigüedad (este último punto no me parece correcto).
El trabajador deberá solicitar la reincorporación dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público.
Fuente: Ramón Cerdá
elblogderamon.com
Hay un tipo de excedencia que tiene un tratamiento distinto al resto. Me refiero a la conocida como excedencia forzosa. Este tipo de excedencia se da cuando el trabajador es elegido para un cargo público o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Esta excedencia sí da derecho a la reserva del puesto de trabajo, y curiosamente, también al cómputo de antigüedad (este último punto no me parece correcto).
El trabajador deberá solicitar la reincorporación dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público.
Fuente: Ramón Cerdá
elblogderamon.com
SPV CADIZ
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