DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

jueves, 23 de julio de 2020

0

Primer despido declarado nulo por violar la prohibición de despedir por el Covid-19

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo y que fue argumentado por la empresa como despido por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción». Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Expansión, es la primera en avalar la prohibición de despedir basándose en la crisis del Covid-19.
La prohibición de despedir está regulada en el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2020. Si bien, aunque este despido es de fecha 27 de marzo y aún no estaba en vigor dicha prohibición, el Juzgado ha establecido que no le parece «verosímil considerar que la empresa desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción».
Asimismo, el juzgado considera que en este supuesto se aprecia una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico», y considera que la extinción del contrato constituye un «fraude de ley» y, por lo tanto, lo declara nulo.
La sentencia considera el despido nulo y no improcedente por lo que la empresa deberá readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. La nulidad de este despido sorprende ya que el Real Decreto – Ley 9/2020 no contemplaba que esos despidos fueran considerado nulos ya que la nulidad en los despidos sólo está reservada a la vulneración de derechos fundamentales.

Primera sentencia que avala la prohibición de despedir

La sentencia, que es la primera en avalar la prohibición de despedir, viene a dar respuesta a la denuncia presentada por una trabajadora de 64 años de edad, de la empresa Bimbo Donuts, que contaba con un contrato de obra y servicio y que fue despedida el 27 de marzo, como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma.
La trabajadora también ha denunciado que el despido fue discriminatorio por su edad y por formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19, violando su dignidad, integridad física y moral y a la tutela judicial, pero esto no ha sido estimado por el juzgado al considerar que ese mismo día se despidieron a cinco personas más y que, la trabajadora en ningún momento comunicó a la empresa formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19.
Esta sentencia podría ser la base de futuras resoluciones judiciales de despidos producidos durante el Estado de Alarma, sobre los cuales siempre estará la sospecha de haberse realizado como consecuencia del Covid-19 y de haber violado la prohibición de despedir.


Fuente:  https://www.arrabeasesores.es

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

miércoles, 22 de julio de 2020

0

Roban en dos tiendas del Centro Comercial Las Dunas

Esta pasada madrugada se han producido sendos robos en una joyería y una tienda de telefonía móvil ubicadas en la galería comercial de Las Dunas.
Según fuentes policiales, dos coches rompieron la barrera de cierre exterior del Parque Comercial y, una vez dentro del aparcamiento, arremetieron en modo ‘alunizaje‘ contra la puerta de acceso a la galería, dirigiéndose en primer lugar a la joyería (parece ser que no es la primera vez que los cacos visitan este establecimiento) y después a la tienda de telefonía.
Puestos al habla con la oficina de Gerencia del Centro Comercial, lo único que nos han confirmado es que efectívamente los dos establecimientos han sido víctimas del asalto, ‘desconociendo’ otros datos de interés.
De momento no hay detenidos y la investigación permanece abierta, a la espera de conocer su evolución.



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp
0

El TSJA concede la incapacidad total a un vigilante aunque una juez no veía «esfuerzo» en su labor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, corrigiendo la decisión anterior tomada por un Juzgado de lo Social de Sevilla, ha concedido la incapacidad permanente y una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad sevillano por sus dolores lumbares y cervicales que le causaban, incluso, una cojera, unas dolencias que no le impedían seguir desarrollando su labor según la juez de lo Social porque su trabajo no requería de «grandes esfuezos».
En una sentencia, con fecha de 17 de julio y a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal andaluz señala que las patologías traumatológicas que sufre este trabajador, de 46 años, le provocan una cojera y fuertes dolores en extremidades superiores que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión «aunque sean éstas exigidas de manera puntual».
Y es que este sevillano padece, desde hace años, una discoartrosis cervical, hernia discal L5-S1 con movilidad lumbar dolorosa, así como un trastorno depresivo reactivo.
En diciembre de 2015 este trabajador cogió la baja médica y el 8 de marzo de 2016 inició los trámites para el reconocimiento de su incapacidad laboral. Tras pasar el pertinente reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ve «prematura» la valoración de incapacidad laboral, por lo que el propio INSS resuelve denegar la solicitud.
Según argumenta la administración, «no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».


De la mano de su abogado, Álvaro Jiménez, socio del bufete Jiménez Bidón, este trabajador decide trasladar la petición a los Juzgados de lo Social de Sevilla, que el 28 de noviembre de 2018 desestima judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad «no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve».
La representación legal del trabajador apreció aquel fallo «incongruente», sobre todo si se tiene en cuenta que el vigilante de seguridad está siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias, debiendo encontrase, también, en perfectas condiciones psíquica. Por eso continuaron con la vía judicial y solitaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la revisión de su caso.

«Inviable» hacer su trabajo

Ahora, la Sala de lo Social del TSJA , con sede en Sevilla, ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de este vigilante de seguridad y revoca la sentencia de noviembre de 2018, por lo que corrige la decisión inicial del Instittuto Nacional de la Seguridad Social como a la juez de primera instancia al no tener en cuenta en ambos casos la premisa básica para el reconocimiento de la incapacidad laboral, esto es, «la limitación de las patologías que padece una persona en el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia».
Para los magistrados del TSJA es «inviable» que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras tareas, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera.
Es por ello que anulan la sentencia de primera instancia y reconocen la incapacidad permanente total a este sevillano para su profesión habitual como vigilante de seguridad sin armas.
Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, este sevillano ah visto reconocido su derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55 por ciento de su base reguladora, que se sitúa en unos 1.700 euros. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General, condenadas al pago de la misma, deben hacer frente a esta pensión con efectos de 8 de abril de 2016.


Fuente:  https://sevilla.abc.es

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

lunes, 20 de julio de 2020

1

NUESTRO PESAME A LA FAMILIA DEL COMPAÑERO JOAQUIN G.F.

Joaquín G.F. 46 años, fallecido en el día de ayer de un infarto. Actualmente pertenecía y trabajaba como V.S. en la empresa Grupo Control.

Carta de un amigo:

Joaquín G., mi amigo de risas y de disparates, te has marchado de este mundo mucho antes de lo previsto. En mi memoria siempre estarán los buenos momentos que compartimos. Eras más que un amigo y un compañero. Pasamos por tantas cosas, buenas y malas. Nada podía prepararme para este día.
Gracias por haber estado entre mis amigos y mis compañeros reales. Hoy, ya no te encuentras en este mundo y la tristeza me invade. Hoy no quiero llorar tu muerte. Aunque es grande el dolor de tu partida, te recordaré siempre por tus mejores características. Amigos como tú, son pocos en la vida.
Hoy quiero honrar tu vida. Mi querido amigo, tu vida estuvo llena de alegrías, risas y emoción, y con ese espíritu llenaste la vida de muchos compañeros.
Gracias por enseñarme el significado de la palabra amistad. Tu fallecimiento, es un día que siempre será triste en la vida. Pero tus recuerdos, siempre serán felices. Los amigos son la familia que elegimos para nosotros mismos. Sin duda, puedo decir que es un honor haberte conocido, eras más que un amigo. Es un triste momento, este que vivo con tu muerte. Amigos como tú, son pocos en la vida. Tu muerte me ha tomado por sorpresa, no pensé que tendría que vivir este día. Nos faltaron muchas aventuras por vivir. Mucha energía que gastar y muchas risas que soltar.
De conocidos, pasamos a amigos y de ahí nos convertimos en buenos compañeros de fatiga. Es por eso, que el dolor de tu muerte me embarga el alma. Te extrañaré y recordaré por el resto de mi vida. Querido amigo Joaquín, poco fue el tiempo que compartimos. La muerte hoy nos separa, pero mi cariño hacia ti, permanecerá intacto. Descansa en paz. Gracias por todo.

"No se olvida a una persona que se quiere y se pierde, simplemente se aprende a vivir si ella."

Tu amigo
José A. Ruiz Torrejón


Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes S.P.V. nuestras más sinceras condolencia a la familia de nuestro compañero Joaquín G. F.      


Nuestro Amigo querido Joaquín, te anticipaste a tomar el camino que todos tendremos que seguir tarde o temprano. No es fácil decir adiós cuando tenemos que despedir a alguien de este mundo y nos duele aceptar que nuestra vida a partir de ese instante deja de contar con una persona tan valiosa que nos brindó lo mejor de su amistad.

D.E.P.

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia



jueves, 16 de julio de 2020

0

Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/16/pdfs/BOE-A-2020-7937.pdf

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

miércoles, 15 de julio de 2020

0

¿Pueden obligarme a trabajar más de 6 días sin descanso?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.1, establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días. Asimismo, también reconoce que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Por lo que, de acuerdo con nuestra normativa, los trabajadores podrían trabajar once días seguidos y descansar tres, siempre con un descanso de doce horas entre jornada y jornada.

Por otro lado, la Unión Europea, a través de sus diferentes Directivas, ha ido regulando este aspecto y establece que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de 7 días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario mínimo”.

En la práctica, los Estados Miembros habían aplicado favorablemente la citada Directiva europea. Sin embargo, recientemente, ha surgido el debate acerca de la obligatoriedad de conceder, por parte del empresario, el día de descanso semanal al día siguiente de los seis días consecutivos de trabajo.


En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que en la normativa no se exige que el período de descanso semanal se conceda necesariamente el séptimo día, después de los seis días de trabajo, sino que la disposición establece que dicho período debe concederse por cada período de siete días, sin concretar que deba concederse dentro de ese periodo. Por lo que se puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la Directiva 2003/88, en particular las que se refieren al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal.


El término “por cada período de siete días” no se refiere a un momento preciso de descanso semanal, sino a una duración dentro de la que debe concederse un período de descanso. Ahora bien, sí que se exige que se conceda un descanso semanal por cada período de siete días, con independencia de si el trabajador ha trabajado o no de manera efectiva.


Sin embargo, la interpretación de la Directiva no impide que los Estados Miembros que deban aplicarla puedan establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa, en lo relativo al descanso semanal. Por lo que el Tribunal Superior de la Unión Europea permite a los Estados Miembros tener cierto margen de maniobra a la hora de adoptar medidas que permitan el disfrute del descanso obligatorio en el transcurso de un periodo de siete días, aunque sin fijar el momento en que debe concederse el mismo


En conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea flexibiliza el disfrute de este tiempo de descanso y entiende que no resulta exigible que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas (día y medio en la norma española), a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario (12 horas en la norma española), sea concedido el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo.


Por supuesto tenemos nuestro Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que en su articulo 52, contempla dicho descanso, incluso se mejora en algún aspecto.


Fuente: https://www.gdlegal.com


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp