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jueves, 25 de junio de 2020

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El Gobierno prohibirá hacer horas extra y nuevos contratos a empresas en ERTE


La propuesta a los agentes sociales prorroga los expedientes hasta el 30 de septiembre con nuevas limitaciones en las exenciones de cotizaciones sociales.

Las empresas inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo no podrán hacer horas extraordinarias ni concertar nuevas contrataciones si todavía tienen a personas afectadas por el ERTE. Es la nueva imposición del Gobierno en la propuesta que han trasladado a los agentes sociales y que ha podido conocer La Información por fuentes cercanas a las negociaciones en curso. En líneas generales, los ERTE por fuerza mayor derivada de la pandemia de la Covid-19 se prorrogarán únicamente hasta el 30 de septiembre y se establecerán nuevas limitaciones a las exoneraciones en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre, siempre primando la incorporación de los trabajadores a la actividad laboral a lo largo de ese periodo.

La reunión celebrada este lunes entre los agentes sociales ha terminado sin acuerdo y el Gobierno ha aplazado su intención de llevar un real decreto ley para prorrogar los ERTE al Consejo de Ministros de mañana. El pacto se ha frustrado porque la patronal ha rechazado de plano el planteamiento del Ejecutivo, de principio a fin: "No hay por donde cogerlo, necesita una enmienda a la totalidad", comentaba un empresario al término del encuentro que ha durado algo más de cuatro horas. Los interlocutores sociales se han emplazado a una nueva cita este miércoles para seguir negociando con la idea de alargar los ERTE más allá de junio.

En cualquier caso, la propuesta, según trasladan fuentes conocedoras del documento que fue remitido por el Ministerio de Trabajo el domingo a los máximos responsables de la CEOE, Cepyme, CCOO y UGT incluye alguna novedad importante. Por ejemplo, que tanto en las empresas en ERTE por fuerza mayor como en las que opten por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no podrán hacer horas extra ni concertar nuevas contrataciones si todavía tienen a personas afectadas por el ERTE.

Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido nuevos porcentajes en las exoneraciones de cotizaciones aplicables a los ERTE por fuerza mayor. En concreto, para los trabajadores que vuelvan a la actividad en plantillas inferiores a las 50 personas se fija una exención del 60% en julio, del 50% en agosto y del 40% en septiembre, desde el 70% actual. En el caso de los empleados que sigan con su actividad suspendida, la exoneración pasaría del 45% en junio al 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.

Para las empresas de más de 50 trabajadores, los porcentajes cambian, en línea con la filosofía del Ejecutivo de priorizar las ayudas a las compañías de menor tamaño. De acuerdo con la propuesta en cuestión, las empresas más grandes pasarán de disfrutar de una exoneración del 45% en junio para los empleados que retoman la actividad al 35% en julio y al 25% y 15% en agosto y septiembre, respectivamente. Mientras, para los trabajadores que sigan en el ERTE las reducciones pasan del 30% actual al 20% el mes que viene y al 10% el siguiente, para quedarse en septiembre en apenas el 5%.

La idea del Gobierno con este planteamiento sigue siendo la de 'premiar' a las empresas que vayan sacando a los trabajadores de los ERTE, destensando paulatinamente el elevado coste que están suponiendo estos expedientes para la Seguridad Social, que se hace cargo del 70% del sueldo de las plantillas afectadas. Por cierto, en esta propuesta también se especifica que la prestación por desempleo con 'contador a cero' y la no exigencia del periodo de carencia para los beneficiarios se extenderá igualmente hasta el 30 de septiembre. Y también hasta esa fecha las empresas tendrán prohibido despedir trabajadores por fuerza mayor o causas objetivas y suspender contratos temporales a las personas afectadas por un ERTE.

Prohibido despedir, con matices
Hay que recordar que, tal y como está establecido en estos momentos, las empresas tienen prohibido hacer despidos durante los seis meses posteriores al ERTE, con excepciones en los casos de riesgo de concurso de acreedores, que no podrían cumplir este compromiso, y en determinadas actividades de carácter estacional como las turísticas. Como se adelantó en estas páginas, la patronal CEOE ha solicitado no aplicar la cláusula de salvaguarda del empleo cuando las suspensiones respondan a causas objetivas ajenas a la Covid-19, es decir, a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que prevé la normativa y que Trabajo suspendió en los primeros compases de la pandemia, ni tampoco en los casos en que esas suspensiones estén relacionadas con subrogaciones de plantilla o finalizaciones de periodo de prueba.

Está por ver en qué quedan las negociaciones, pero por el momento la propuesta del Ejecutivo no parece agradar a los empresarios, que esperaban una apuesta decisiva del Gobierno por alargar los ERTE hasta el 31 de diciembre y diferenciar la prórroga por sectores, en función de sus necesidades. De acuerdo con el documento remitido a los agentes sociales, los ERTE por fuerza mayor se prorrogan mientras persistan las restricciones vinculadas a la pandemia que impidan o limiten la plena actividad, como las limitaciones a la movilidad o los aforos, y en todo caso finalizarán el 30 de septiembre. Los ERTE por causas económicas, por su parte, mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa. Estos expedientes, por cierto, también podrán tramitarse durante el tiempo que sigan activos los ERTE por fuerza mayor.

En paralelo, la propuesta de Trabajo plantea prorrogar, también hasta el 30 de septiembre, las medidas de adaptación y reducción de quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Asimismo, se primará la reincorporación de los afectados por ERTE a través de reducciones de jornada. Y por último, se establece la creación de una mesa de negociación que busca alcanzar un acuerdo con los agentes sociales para incorporar nuevas medidas que ayuden a la recuperación del nivel de empleo previo a la crisis del coronavirus, algo que el Gobierno no espera que suceda, según sus previsiones, hasta el año 2022.

Fuente:  https://www.lainformacion.com/


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sábado, 13 de junio de 2020

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Campo de Gibraltar: Cierra la central térmica de Los Barrios

Varapalo a la economía del Campo de Gibraltar: cierra la central térmica de Los Barrios.
El alcalde, Miguel Alconchel, se reunirá el lunes con los responsables de Viesgo para conocer los detalles.
La planta supone el 20% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento y tiene 80 trabajadores.

La central térmica de Los Barrios cerrará finalmente sus puertas pese a que había sido señalada como una de las cinco de España que permanecería operativa más allá del 30 de junio de 2020, cuando entran en vigor los nuevos límites de emisiones establecidos por la Unión Europea dentro del proceso de descarbonización. La térmica tiene a unos 80 trabajadores en plantilla y otros tantos de empresas auxiliares. 

Así lo confirmó este viernes el alcalde de la Villa, Miguel Alconchel, quien mantendrá una reunión este lunes con responsables de Viesgo, la compañía propietaria de la central, para conocer más detalles de la clausura, entre ellos, en qué fecha dejará de funcionar. En cualquier caso, el regidor entiende que será "más pronto que tarde" aunque todavía no tiene "confirmación oficial". 

Alconchel informó del cierre en la mañana de este viernes a representantes de colectivos ecologistas con los que mantuvo una reunión (Agaden, Verdemar y Greenpeace) y que celebraron la noticia. También explicaron que han dado su apoyo a un proyecto para instalar un parque eólico a cargo de la empresa malagueña Torsa, que pretende instalar 24 aerogeneradores que producirán 111 MW. La nueva planta dará 50 puestos de trabajo cuando esté en funcionamiento y Ornitour, una empresa de especialistas en aves, hará el estudio de incidencia en la avifauna.

La central térmica de Los Barrios supone el 20% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento. 

A partir del 30 junio de 2020 solo podrán operar centrales adaptadas a unos determinados límites de emisiones contaminantes, lo que llevó durante el año pasado a las principales compañías a anunciar el desmantelamiento de plantas en todo el país. La de Los Barrios no iba a ser una de ellas. Viesgo incluso había hecho inversiones en la central térmica campogibraltareña, que entró en funcionamiento en 1985 y que fue una de las últimas de carbón que se construyó en España. Había invertido 80 millones de euros en una planta desulfuradora que reduce un 95% las emisiones de azufre y en una desnitrificadora que rebaja la emisión de óxido de nitrógeno (NOX) en un 60% para cumplir con los límites legales.

El pasado mes de marzo, los trabajadores manifestaron su inquietud tras haberse cumplido un año sin actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones. La compañía explicó entonces que llevaba inactiva ese tiempo por sus altos costes de funcionamiento sobre el conjunto del mix energético (las diferentes fórmulas de producción de electricidad). Viesgo puntualizó que las decisiones sobre producir o no energía son adoptadas por las autoridades reguladoras a diario en función de las condiciones del mercado y otros factores (como las temperaturas, precipitaciones y vientos que condicionan a otras formas de energías como las renovables), si bien la planta estaba preparada para arrancar en caso necesario.  

Las grandes eléctricas españolas llevan años despidiéndose del carbón como combustible para generar electricidad. Si las inversiones que tenían que hacer para adaptarlas a la nueva normativa ambiental, que les permitiría funcionar más allá de 2020 ya desanimaron a muchas, más tarde la repercusión de los precios de las emisiones de CO2 en el de la energía que generan, está expulsándolas del mercado mayorista, pues sus precios están por encima, incluso, de los de los ciclos de gas. 

El año 2019, el carbón sólo ha cubierto el 5% de la generación eléctrica, con lo que su producción ha bajado en el territorio peninsular casi un 70% respecto al año anterior. En los dos años anteriores, esta fuente de energía había aportado el 14,2% (2017) y el 17,2% (2018) de la demanda eléctrica.

Endesa ya presentó el 27 de diciembre la solicitud formal de cierre de las térmicas de carbón importado de As Pontes (A Coruña) y Litoral (Carboneras, Almería), que echarán el cierre dentro de año y medio, según se ha previsto. Ya decidió en su día hacer lo mismo con las centrales de Compostilla (León) y Andorra (Teruel), aunque en estos casos las plantas ya estaban predestinadas al cierre el 31 de junio del 2020, puesto que no se abordaron las inversiones necesarias en filtros de descontaminación para cumplir con los límites de emisiones establecidos por la UE (y que entran en vigor en la citada fecha).

Otras compañías ya decidieron hace tiempo dejar de producir electricidad con carbón. Iberdrola anunció en noviembre del 2017 que había solicitado al entonces Ministerio de Energía cerrar sus dos últimas centrales de carbón, la de Landa, en Asturias, y la de Velilla, en Palencia. Con estos anuncios, en la España peninsular sólo quedarán activas dos centrales de carbón de los principales grupos energéticos: las de Aboño y Soto de la Ribera, en Asturias (de la empresa EDP).

En octubre del año pasado, el alcalde de Los Barrios, Miguel Alconchel, participó en un encuentro en La Coruña de municipios españoles afectados por la descarbonización donde se acordó promover una mesa de trabajo y establecer líneas de trabajo conjuntas "en defensa de una transición energética justa". “En España, por normativa europea, van a cerrar las centrales térmicas", explicó entonces Alconchel, "es una cuestión delicada. Aunque estamos de acuerdo en este proceso de descarbonización y que afecte menos al cambio climático, para municipios como el nuestro es preocupante. Esta reunión ha servido para estudiar medidas para municipios como el nuestro que perderá una actividad importante tanto económica como laboralmente”.

fuente: EuropaSur


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jueves, 11 de junio de 2020

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El Supremo obliga a incluir las ampliaciones de jornada en el pago de las vacaciones a los empleados a tiempo parcial

El tribunal reafirma así la igualdad de derechos
entre empleados a jornada reducida y completa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a incluir en la retribución del periodo de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial las ampliaciones de jornada, aunque estas no estuvieran vigentes en el momento de su disfrute.El fallo parte de un recurso de casación presentado por el sindicato CGT, al que se adhirió CCOO, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 2018 en la que se desestimaban las pretensiones sindicales y se declaraba que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial debe computarse en función de la jornada vigente en el momento del disfrute.

Pero el Supremo le enmienda la plana y determina que en la retribución de las vacaciones deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque ya no estén en vigor en la fecha del disfrute de los días de descanso.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión de la empresa del sector de contact center Transcom Worldwide Spain de no computar las ampliaciones de jornada en los salarios pagados a sus trabajadores a tiempo parcial correspondientes al período de vacaciones.

El Supremo, tras analizar los hechos, establece que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es «la resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones».

Esta conclusión, argumenta el Supremo, viene avalada tanto por el ordenamiento de la UE en el acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, como por la normativa española en el Real Decreto que regula los contratos en prácticas y aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. En ambos casos se determina que los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que los que trabajan a tiempo completo.«Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo les garantizamos la retribución ordinaria o habitual a lo largo del año», alega el Alto Tribunal, que condena a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cuantías impagadas a los afectados.

CGT ha mostrado su satisfacción por el fallo, que llega tras dos años de litigios, y ha destacado en un comunicado que Transcom, la empresa condenada ahora por el Supremo, cuenta con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al salario mínimo interprofesional (SMI).

Fuente:  https://www.lavozdegalicia.es/

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La mayoría de los afectados por ERTE tendrá que ‘devolver’ parte de su prestación en 2021

Al tener dos pagadores, los contribuyentes tendrán que abonar a la Agencia Tributaria el IRPF que corresponda por la prestación. 

Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) y excepcionales por el coronavirus han supuesto un salvavidas para las familias españolas. Gracias a ellos, más de 3,4 millones de trabajadores reciben una prestación de desempleo, con pluses por hijos, a cargo de la Seguridad Social. Sin embargo, la mayoría de los receptores van a tener que 'devolver' parte de esta ayuda a la Agencia Tributaria. Hay varios elementos que confluyen para que los contribuyentes que hayan estado en un ERTE vayan a tener que pasar por caja. Primero, que la Agencia Tributaria entiende que la Seguridad Social es un pagador, igual que una empresa, razón por la que el afectado por ERTE estará obligado a hacer la declaración de la renta.

“Aunque no se ganen más de 22.000 euros durante un ejercicio fiscal, si se tienen dos pagadores o más y cualquiera de los segundos pagadores ha abonado más de 1.800 euros, hay que hacer declaración de la renta”, explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). Pero la clave está en que la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que practican las empresas (y que se abona a las Administraciones Públicas) no se aplica por parte Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que gestiona las prestaciones relacionadas por los ERTE. Es decir, que numerosos trabajadores afectados por los ERTE tendrán que pagar al Ministerio de Hacienda el IRPF correspondiente a lo cobrado mediante sus prestaciones cuando hagan la declaración de la renta de 2020 en 2021. ¿Cuántos podrían verse afectados? “Quienes estén un mes en ERTE, por ejemplo, no van a verse en esta situación, pero la gran mayoría de los trabajadores afectados sí que van a tener que pagar el IRPF”, estima Jiménez.

Recomendaciones La cantidad que tenga que abonar el trabajador por el IRPF 'impagado' va a depender de numerosas circunstancias, como el tramo fiscal al que se tenga que someter y la cifra final que reciba en total por la prestación. Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya cobrado una prestación mensual de 1.000 euros durante tres meses y tenga el IRPF más común aplicado a su salario habitual (entre el 12% y el 14%) tendrá que pagar a Hacienda hasta 420 euros.

Y, por lo pronto, no hay visos de que los beneficiados por los ERTE vayan a quedar exonerados de tener que devolver lo que supone el IRPF aplicado a las prestaciones. “No veo razonable exonerar. La gente tiene que pagar por lo que gana”, opina Jiménez. “Pero la gente tiene que saber lo que le va a ocurrir”, añade. Por ello, aconseja a los contribuyentes afectados que se guarden la proporción de dinero correspondiente por si lo tienen que pagar en 2021. En cambio, José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), considera que los contribuyentes pueden contar con suficiente espacio fiscal para amortiguar el golpe que puede suponer devolver lo correspondiente al IRPF de las ayudas.

Por un lado, avisa de que lo que le puede suceder a muchos afectados es que se reduzca la devolución que suelen recibir por la declaración de la renta en 2021. En este sentido, recuerda que cada caso es un mundo, sobre todo por las diferencias tributarias que hay entre las propias comunidades autónomas.  Por ello, cuando llegue el momento, recomienda revisar el borrador de la declaración de la renta y echar mano de la “la guía de la declaración” que habilita telemáticamente la Agencia Tributaria. En su índice hay “260 posibilidades para reducir la cuota tributaria y modificar el borrador”.

Deducciones pasadas por alto En este sentido, lamenta que este paso, que debería ser habitual para los contribuyentes, se suele pasar por alto. En especial porque los ciudadanos no conocen muchas de las deducciones fiscales que figuran en la guía de la Agencia Tributaria, como las que se pueden hacer por los gastos de guardería o por el pago de la pensión de los hijos en casos de divorcio o separación.  “Sabemos que la gente no opta por esto porque el volumen de descargas de las guías de la declaración es insignificante”. De hecho, Mollinedo hace esta recomendación para la declaración del próximo año, pero también para la actual. Es un consejo permanente de los expertos fiscales. 

También indica que el trabajador afectado puede pedir al SEPE que le aplique el IRPF correspondiente directamente en la prestación, “pero esto es algo que muchas familias, en la situación actual, no se van a poder permitir”. En cualquier caso, Mollinedo avisa que todavía hay mucho balacao que cortar, en especial porque habrá sectores para los que los ERTE quedarán ampliados más allá del 30 de junio, incluso hasta diciembre. “En tal caso, ahí habrá un momento en el que la Seguridad Social haga un cómputo y aplique una retención, que es lo esperable, regularizando también los meses precedentes en los que no se ha producido retención como cualquier entidad obligada a retener”, explica.

FUENTE: www.elespanol.com

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El TSJ decidirá si los vigilantes deben medir la temperatura a trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictaminará en una próxima sentencia si es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en este caso Carrefour España, para prevenir la COVID 19.

La sentencia responderá a una demanda presentada por el sindicato Alternativa Sindical contra la empresa Ilunion Seguridad, a su vez contratada por la compañía francesa Carrefour. El alto tribunal ha celebrado hoy la vista y ha dejado el asunto visto para sentencia. Durante el juicio, la letrada del sindicato ha señalado que en la función de protección de las personas prevista por la Ley de Seguridad Privada y por el convenio colectivo como una responsabilidad de los vigilantes no puede incluirse el control de la salud, que es un trabajo sanitario para el que no están capacitados.

La demanda pide al tribunal que impida que la empresa de seguridad privada obligue a sus vigilantes, en virtud de su contrato con Carrefour España, a tomar la temperatura de los trabajadores de la multinacional francesa, para que si ésta excede los 37,5º, intervenga el encargado del local. La abogada ha distinguido entre la protección de la salud y la protección de la integridad física de las personas. Según su criterio, la segunda sí es una responsabilidad que los vigilantes deben ejercer y para la que pueden efectuar cacheos o exámenes de maletas, por ejemplo, a través de radiografías. Esa ha sido, precisamente, la cuestión central rebatida por el abogado de la empresa, que ha defendido que no es aceptable dicha distinción.

La empresa de seguridad defiende que la protección de las personas que están en los inmuebles cuya vigilancia está encargada a los trabajadores de la seguridad puede incluir una toma de temperatura que, en este caso, se limita únicamente a la lectura de lo que indica un termómetro automático. “¿Cuál es la alternativa? ¿Contratar a un médico para esa función?”, se ha preguntado el letrado de la empresa, mientras que la abogada del sindicato ha incidido en un segundo aspecto: que la función de control de la temperatura pone a los vigilantes en riesgo, porque les impide guardar la distancia de seguridad. “Se expone al vigilante a una suerte de ruleta rusa” cuando su función puede admitir que asuman riesgos físicos, pero no de su salud, ha dicho la abogada.

Por su parte, el abogado de la empresa ha citado que instituciones como la Policía Nacional o los Mossos d'Esquadra, así como el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, integrado por los agentes sociales, entre ellos sindicatos como UGT, CCOO y USO, consideran que es asumible que se incorpore la toma de temperatura a la entrada de un establecimiento como una función propia de los vigilantes de seguridad. A lo largo de la vista se han suscitado también otras cuestiones, como por ejemplo si el control de la temperatura puede vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Para la letrada demandante, la orden impartida a los vigilantes no respeta la protección de datos prevista por la ley, pero según la empresa, no es así, por motivos como que los propios trabajadores deciden voluntariamente si se someten o no al examen y porque los termómetros no almacenan datos.

FUENTE: lavanguardia.com 


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miércoles, 10 de junio de 2020

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Los vigilantes de seguridad reivindican los 3000 puestos de trabajo de la seguridad y vigilancia de las playas andaluzas

Los vigilantes de seguridad, reivindican los 3000 puestos de trabajo creado por la Junta de Andalucía para ocuparse de la seguridad y vigilancia de las playas andaluzas

Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes denunciamos que los únicos profesionales con formación específica para el desempeño de están funciones han sido obviados y sustituido por el personal que se encuentra incluido en el grupo 5 de la bolsa única de la Junta de Andalucía.

Este personal, que se incorpora al plan de empleo extraordinario para trabajar como auxiliares de playa, pretende garantizar la seguridad y la vigilancia de las playas, así como el control de acceso y aforo de las playas; la apertura y cierre de las zonas de acceso. «El programa del gobierno andaluz invertirá 24 millones de euros, y contratará a personas sin formación de seguridad, solo un curso on line de 20 horas, olvidando una vez más a profesionales con experiencia y conocimientos, titulados por el Ministerio del Interior y únicos habilitados y homologados para ejercer estas funciones»

El Sindicato Profesional de Vigilantes – S.P.V., considera que esta decisión es cuando menos una ofensa y deslealtad a un colectivo de trabajadores habilitados en lo que se solicita, ya que la bolsa de la junta que compone e integra el grupo cinco, engloba a auxiliares sanitarios, personal de limpieza y mantenimiento, personal de restauración y servicios generales, que para nada reúnen los requisitos y conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones de seguridad y vigilancia de las playas.

El colectivo se ha sentido ninguneado una vez más, y consideramos se trata de un caso flagrante de intrusismo profesional llevado a cabo por la propia Junta de Andalucía, asumiendo unas competencias de seguridad claramente en manos del estado y que como tal será denunciada dicha intromisión ante la UCSP. Igualmente pensamos que esta forma de contratación solo pretende facilitar y encubrir la contratación de personal a fin a partidos políticos, carente de requisitos previos y sin control alguno para fomentar el clientelismo y amiguismo de colores, dejando en evidencia los cacareados parámetros de transparencia de los que tanto presumen, pero que salta a la luz por la total ausencia de rigor político.

!LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDERÍA RURAL SON LOS ÚNICOS PROFESIONALES HABILITADOS PARA EL DESEMPEÑO DE ESTAS FUNCIONES!

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