DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

domingo, 17 de julio de 2016

0

El Tribunal Supremo acota la libertad de expresión en las redes sociales

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo y de humillación a las víctimas. Esta resolución marca un precedente y fija criterios claros respecto a este asunto. Los juicios por mensajes de enaltecimineto del terrorismo o humillación a las víctimas vertidos en las redes sociales se han convertido en asuntos habituales de los tribunales españoles. Sin embargo, hasta el momento no existían criterios claros respecto al enjuiciamiento de estas causas, lo que provocaba decisiones dispares.
Estas diferencias respecto a los límites de la libertad de expresión frente a otros derechos llegarán a su fin gracias a la sentencia en el caso de Madame Guillotine, cuenta de Twitter en la que se lanzaron mensajes humillantes hacia Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, sobre el que se ha pronunciado el Supremo. Este fallo, publicado el 13 de julio, es el primero en el que el tribunal ha emitido un juicio respecto a la difusión de mensajes enlatecedores del terrorismo en redes sociales, creando una jurisprudencia que jueces y abogados deberán tener en cuenta de ahora en adelante.
En su resolución, el magistrado explica que "ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y se enmarcan dentro del discurso del odio". La resolución indica además que esta conclusión no trata de "criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales".

Reglas del juego

Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija, cree que la resolución del Supremo marca, finalmente, las reglas del juego. "Adolecemos de jurisprudencia en muchos asuntos y este fallo es un paso adelante que permite fijar criterios claros para determinar hasta donde puede llegar la libertad de expresión en este tipo de casos. Además, con esta resolución, el Supremo deja claro que Internet no es una ciudad sin ley. La Red es un espacio con normas, que se van aclarando poco a poco".
En la misma línea se mueve Joaquín Muñoz, director del área de nuevas tecnologías de Ontier, que asegura que esta sentencia cierra el círculo, sienta certidumbre y seguridad jurídica ante un tema delicado como el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. "Este tipo de fallos, que genera un desarrollo normativo de conceptos indeterminados, sirve para acotar la ley, pero también es una manera de avisar y educar a los usuarios para que entiendan que lo que se dice en las redes sociales puede tener consecuencias muy graves y no están amparados por el anonimato".
Los dos abogados están convencidos de que esta sentencia generará muchos cambios y que tendrá una clara influencia en futuros casos en los que puedan existir mensajes de humillación a las víctimas o de enaltecimiento del terrorismo. "Los casos más sonados actualmente, y que tratan sobre el mismo tema, como el de Guillermo Zapata -concejal de Ahora Madrid- y el de César Strawberry -cantante del grupo Def Con Dos- podrían verse influenciados por esta sentencia. Los jueces deben colocar en la balanza los diferentes derechos en juego, pero el fallo del Supremo podría alterar el resultado final de estos juicios", explica Hurtado.
Además, el letrado de Ecija se atreve a aventurar que casos históricos de enaltecimiento del terrorismo y humillación que no hayan terminado en condena o en acuerdo entre las partes, podrían reabrirse tras la publicación de esta resolución.

Largo camino

Aunque ambos piensan que éste es un paso adelante esencial, también creen que todavía queda mucho camino por recorrer y muchos conceptos por aclarar en Internet. "Esta es la primera de muchas sentencias que llegarán al Supremo y éstas fijarán los límites de los derechos y marcarán los criterios sobre otros delitos", recalca Muñoz.
Frente a la polémica que ha asaltado la Red tras la muerte Víctor Barrio y la publicación de comentarios humillantes hacia el torero y su familia, los letrados apuntan que los defensores de estos posibles casos penales no podrían usar los criterios marcados por el Supremo, al centrarse éstos en el enaltecimiento del terrorismo.
Sin embargo, Muñoz destaca un cambio de tendencia tras oír las palabras de la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, que apuntaban que ciertos mensajes, lejos de ser injurias, podrían constituir delitos de amenazas o de odio, lo que cambiaría las posibles condenas a las que se expondrían los autores de los comentarios.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

miércoles, 13 de julio de 2016

0

El Fogasa debe cubrir igual a trabajadores a tiempo parcial y completo

Los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los que están a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que cobran del Fogasa. El juzgado de lo social nº 3 de Elche ha dictaminado que los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los trabajadores a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que tienen que cobrar del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En una sentencia, el tribunal da la razón a una trabajadora que fue despedida y le reconoce un salario matemáticamente de acuerdo con la jornada del 80% de la habitual que realizaba, cuando el Fogasa establece unos límites más bajos, ya que ofrece hasta 120 días de salario pendiente de cobro y como tope el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 50,09 euros al día, y 30 días de salario por año trabajado y teniendo también como límite del salario diario el doble del SMI.
La mayor parte de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia establece que en los contratos con jornada parcial se debe aplicar la tesis del fondo. Desde Piqueras Consultores apuntan que el juez estimó los argumentos de la empleada porque ni los decretos reguladores del SMI ni el Estatuto de los Trabajadores realizan la distinción del Fogasa.

Fuente: http://www.expansion.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

martes, 12 de julio de 2016

0

Audiencia Nacional avala subidas salariales por convenio en seguridad privada

Madrid, 11 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha ratificado el convenio sectorial de seguridad privada al considerar que las cláusulas sobre incrementos salariales acordados para 2016 como compensación a complementos no percibidos son "conforme a derecho" ya que garantizan el equilibrio en la remuneración del sector.
Así lo ha acordado la sala de lo Social en una sentencia en la que rechaza la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo, que impugnó los acuerdos alcanzados por los sindicatos al estimar que vulneraban los convenios de empresa.
Una pretensión contra la que se manifiesta la sala, que recuerda que los dos aumentos de 2016 pretenden compensar el equilibrio salarial en el sector tras la renuncia tanto a los complementos pactados en el convenio de 2015 como a parte de las retribuciones en las vacaciones de ese mismo ejercicio.
La sentencia explica, además, que el convenio sectorial "no impide ni limita el régimen retributivo" de los de empresa, que tienen prioridad desde su entrada en vigor.
Así, de negociarse este año un convenio de empresa que minore el régimen retributivo colectivo estatal, la compañía deberá satisfacer todos los complementos salariales de 2015, con el fin de asegurar el equilibrio pretendido por los sindicatos UGT, CCOO, USO y la patronal APROSER.
El fallo ha contado con el voto particular de la juez Emilia Ruiz-Jarabo que, a diferencia del tribunal, considera que la demanda de la Dirección General de Empleo debería haber sido estimada parcialmente ya que la negociación colectiva "debe ser un instrumento útil y no un obstáculo" para que las empresas se adapten a los cambios del mercado.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

jueves, 7 de julio de 2016

0

CCOO despide a una administrativa en Cádiz que se encontraba de baja

El sindicato CCOO prosigue con su ajuste de plantilla.
La trabajadora, con más de una década de antigüedad, se enteró al ver en su cuenta bancaria que le habían ingresado la indemnización.
 
La unión provincial de CCOO de Cádiz ha despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad y que se enteró al ingresarle el sindicato la indemnización en su cuenta bancaria antes de la preceptiva comunicación a la delegada de personal.
La organización que dirige Francisco Carbonero en Andalucía prosigue así con su ajuste de plantilla, tras aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo que afectó a 85 trabajadores en 2013 y haber tramitado otra decena de bajas como despidos objetivos individuales por razones económicas en distintas provincias desde el pasado verano. CCOO los indemnizó a razón de 20 días por año trabajado, el mínimo que estipula la reforma laboral del PP y que han tratado de combatir enérgicamente con movilizaciones en la calle.
A la lista se suman ahora dos administrativas en Cádiz con más de una década de antigüedad, a las que ya se les ha comunicado que quedarán desvinculadas el próximo 7 de mayo. Las afectadas tuvieron conocimiento de sus despidos la pasada semana «al mirar por casualidad» sus cuentas bancarias y constatar la existencia de un ingreso con la anotación 'indemnización por despido'.
Además, se da la circunstancia de que una de las dos trabajadoras se encontraba de baja por enfermedad tras haberse sometido a una intervención quirúrgica.
En un comunicado difundido a nivel interno, al que ha tenido acceso este periódico, la plantilla de la unión provincial de CCOO de Cádiz muestra su «más enérgica repulsa e indignación» contra la forma de proceder de la dirección regional del sindicato con sus propios empleados y la llega a calificar de 'inhumana'.
«Es inadmisible que en este sindicato se hagan las cosas de esta manera. Y lo más grave es que no es la primera vez. Ya el verano pasado se despidió a otra compañera de la asesoría [jurídica] de Cádiz en idénticas circunstancias; estando de vacaciones se encontró el ingreso de su indemnización en su cuenta bancaria y con posterioridad le comunicaron el despido», denuncian los trabajadores.

Llamamiento a la dirección del sindicato

La plantilla ha solicitado a la dirección del sindicato que «exija responsabilidades a quien o quienes actúan sin tener en cuenta a las personas, llegando hasta las consecuencias que sean», para que no vuelvan a producirse despidos bajo estas formas.
No es la primera vez que los trabajadores de Comisiones Obreras denuncian haber sufrido despidos «inhumanos». Como informó este periódico el pasado 11 de enero, el sindicato echó a una graduada social de Jaén justo el mismo día que había sido readmitida en cumplimiento de una sentencia judicial.
El sindicato puso en marcha en 2013 un plan de viabilidad debido a la crítica situación económica que atravesaba, derivada del desplome de los ingresos por cuotas de afiliados y de los impagos de las subvenciones ya otorgadas por la Junta de Andalucía. La organización llegó a reconocer en sus memorias de cuentas que, de tratarse de una entidad mercantil, «estaríamos en situación de concurso» de acreedores.
Este periódico ha intentado sin éxito conocer la versión del sindicato, pero no ha obtenido respuesta.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia
0

JEREZ: MERCADONA SUR DESPIDE A TRABAJADORA

“Me han despedido por comerme un ‘saladito’ de 15 céntimos que se iba a tirar”

Mercadona: “la empresa no despide a nadie sin motivos, el despido es procedente”

Una empleada de Mercadona demanda a la empresa por lo que ella considera un “despido improcedente” y pide su “readmisión” en la cadena de supermercados. Se comió junto a otra compañera un ‘saladito’ que se iba a tirar a la basura, lo que va “en contra de las normas de la compañía” por lo que es considerado una “falta muy grave”, según indica la carta de despido.
 
 
El pasado 28 de mayo, María de los Ángeles García Perles, madre soltera y natural de Tenerife, aunque ha vivido en Jerez sus 43 años, acudía a su puesto de trabajo en el mostrador de carnicería del Mercadona de Puertas del Sur. Lleva casi 17 años trabajando en la empresa.
Según declara Ángeles a Mira Jerez, entre lágrimas, la coordinadora no la dejaba “tener una botella de agua que había adquirido en otro establecimiento, de una marca que no vende Mercadona”. Por ello, a la hora de cierre, concretamente a las 21.40 se dirigió hacia la zona de panadería y le comentó a su compañera P.B.E. que estaba “fatigada” y ésta le “ofreció un ‘saladito’ que ya había ‘pistoleado’ para desechar al no haberse vendido” –su precio ronda los 0,15 euros– .
 
P.C.R., la compañera de Pescadería vive la misma situación, según nos asegura Ángeles. Con la tienda cerrada al público, ambas se comen un ‘saladito’ que se iba a tirar a la basura. En ese momento, llega la coordinadora que les llama la atención y posteriormente se reúne con ellas “junto con M.T., el Gerente B del centro, en la panadería”, que según aseguran “no tiene cámaras de videovigilancia”.
 
Ambas, pescadera y carnicera firman un documento en el que “únicamente se reflejaba que nos habíamos comido dos saladitos, uno cada una”. El lunes 30 de mayo, Ángeles le pregunta a T.R., la coordinadora del establecimiento, cómo va su situación a lo que ésta responde que “ha dado parte a la empresa y que se desentiende del asunto”.
“Yo no iba con mala intención”, asegura la ex-trabajadora, es más, “el martes pagué dos mini ‘saladitos’ y le llevé el tique a la coordinadora”. “Me perseguía por la tienda, me insultaba y me acosaba” lamenta entre lágrimas. Ángeles asegura que el día de los hechos “se tiraron a la basura, según el informe de residuos, un total de 13 saladitos”. Ella sigue en lucha, su compañera “está en la cama medicándose”

Mercadona insiste en que el despido es procedente

Mira Jerez se ha puesto en contacto el área de Recursos Humanos de Mercadona, quienes insisten en que “la empresa no despide a nadie sin motivos, el despido es procedente”.
 
No obstante, este medio ha tenido acceso a la carta de despido en la que se establece literalmente que siendo consciente la trabajadora “de la gravedad del hecho, se dio la vuelta y se dirigió rápidamente hacia la cámara de refrigerado tras ser descubierta, tratando de disimular, pensando que de esa forma podría eludir su responsabilidad”, hecho que Ángeles desmiente.
Se califica en el informe a los hechos de “falta muy grave, fraude, deslealtad o abuso de confianza” por lo que se le sanciona con el “despido a fecha de 3 de junio de 2016”.
Tras haber hablado Mira Jerez con Mercadona, desde la empresa se han puesto en contacto con Antonio Ortega, el abogado que lleva el caso y la demanda, para pedirle “dos días de plazo para negociar”.
Ángeles lleva varios días en la puerta del supermercado pidiendo ser readmitida. Hoy no estará, pero “si en dos días no llegamos a un acuerdo, vuelvo a luchar en la calle pacíficamente por mis derechos”.
A esperas de que se resuelva la demanda, afectada y empresa están negociando. Ángeles seguirá en lucha, mientras su compañera sigue en cama, tomando medicamentos antidepresivos para afrontar su despido.
 
Fuente:  Mira Jerez
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia
0

El Supremo ratifica la nulidad del convenio de Seguridad Integral Canaria, que recurre al Constitucional

Al convenio sólo le quedan cinco meses de vigencia, asegura un portavoz empresarial, que reduce el conflicto a una cuestión de "representación sindical".
El acuerdo se negoció con un comité de empresa elegido en 2005 tras ser anulado el que se formó tras las elecciones sindicales de 2013.
 
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del convenio colectivo de Seguridad Integral Canaria para la provincia de Las Palmas, con vigencia entre marzo de 2013 y diciembre de este año, y que afecta a 1.200 trabajadores, por no considerar legítima la representación laboral que lo firmó.

Según la sentencia del alto tribunal, que ha sido facilitada por UGT, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Seguridad Integral Canaria y el colectivo independiente de trabajadores contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en octubre de 2014, que fue promovida por la Dirección General de Empleo del Gobierno de Canarias.

En ese procedimiento fueron partes interesadas los sindicatos UGT, CCOO, USO e IC, a los que el Tribunal Supremo da la razón, pues "sistemáticamente denunciaron la precariedad laboral de esta empresa por la aplicación de este convenio", declarado ahora ilegal, señala el comunicado.
  El Tribunal Supremo señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si las personas que suscribieron en representación de los trabajadores el convenio de empresa 2013-2016 estaban legitimados según el Estatuto de los Trabajadores, cuestión que rechaza.

La empresa, ante la nulidad del comité de empresa que surgió de las elecciones de 2013, entendía que procedía hacerlo con el que resultó de 2005, cuando este no tenía igual composición, como así expuso la autoridad laboral, por lo que el acuerdo que adoptó no tiene legitimidad para ello, según la sentencia.

Así mismo, el tribunal rechaza el hecho de que no era posible negociar con el comité de empresa surgido de las elecciones de 2013 y que se hacía necesario prorrogar el mandato del constituido en 2005, y alude a los señalado por la autoridad laboral autonómica, que "nunca debió resucitar" el anterior porque había perdido vigencia, y, por el contrario, debió de iniciar un nuevo proceso negociador una vez resueltos los problemas derivados del proceso electoral sindical.
Además, un portavoz de Seguridad Integral Canaria dijo este martes, tras conocerse la sentencia, que al convenio anulado solo le quedan cinco meses de vigencia, y ha destacado que su anulación se ha debido a una cuestión de representatividad sindical.
"Los servicios jurídicos de la empresa siguen convencidos de que se obró bien en su momento ante la nulidad del comité de empresa y van a recurrir al Tribunal Constitucional", anunció este portavoz. "En suma, una cuestión interna estrictamente laboral", finalizó.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia