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lunes, 7 de julio de 2014

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: REQUISITOS, COTIZACIÓN Y PRESTACIONES

El contrato a tiempo parcial es aquel contrato cuya prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Dicho contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el contrato para la formación.

Elementos esenciales del contrato:

-Se deberá formalizar por escrito, en el que figurarán, entre otras cosas, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución.
-Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para la prevención o reparación de siniestros, daños urgentes, etc.
-Se podrán pactar horas complementarias, siguiendo las siguientes reglas:
-Deben ser pactadas por escrito entre empresario y trabajador. Se puede acordar en el momento de la celebración del contrato o en momento posterior.
-Solo se pueden pactar en aquellos contratos con jornada NO INFERIOR A 10 horas semanales en cómputo anual.
-El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las ordinarias, salvo que los convenios colectivos establezcan otros pactos, pero con el límite inferior del 30% y el superior del 60%.
-Preaviso mínimo de 3 días (salvo otro preaviso establecido en convenio colectivo) para conocer la fecha de la realización de las horas complementarias.
-El trabajador podrá renunciar a dicho pacto con un preaviso de 15 días, siempre y cuando haya transcurrido 1 año desde su celebración, y por los siguientes motivos.
    • atención responsabilidades familiares
    • necesidades formativas
    • incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
-En aquellos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con jornada NO INFERIOR A 10 HORAS SEMANALES EN COMPUTO ANUAL, el empresario puede ofrecer al trabajador HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS, de libre aceptación por el trabajador, que no puede superar el 15% ampliables hasta el 30% por convenio.
-La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con la nómina del mes. Se registrarán las horas ordinarias y las complementarias. El empresario debe conservar dichos registros por el plazo de 4 años. A continuación mostramos un ejemplo de cuadrante:

-Si no se cumpliese con las obligaciones de registro, el contrato se considerará realizado a jornada completa
La conversión de un trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, no se podrá imponer unilateralmente ni por medio de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41.1 et). Tampoco podrá ser despedido, sancionado ni violentado en sus derechos por la oposición a dicha conversión.

Cotización:

El cuanto a la cotización, está será proporcional a la jornada contratada, si bien se reduce el porcentaje de cotización al desempleo de 7,7% al 6,7% de los contratos temporales a tiempo parcial.
En cuanto al periodo de cotización exigible para tener derecho a las prestaciones de jubilación e incapacidad, recientemente el el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en vigor desde el 21 de diciembre, contempla una serie de mejorar para los trabajadores a tiempo parcial, especialmente en los referente a la cotización de cara a su jubilación.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completos, siendo los resultados el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El periodo mínimo de cotización exigido al trabajador a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
d) En caso de tratarse de la pensión de jubilación y de incapacidad permanente, cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años. Ello permite el acceso a tales prestaciones con el requisito de estar 15 años en alta, independientemente del porcentaje de jornada que se haya realizado.
 
Fuente:  http://gie.es

sábado, 5 de julio de 2014

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Paro, horas extras y reparto de trabajo

Si hablamos de paro la primera idea que debemos asumir es que con el paro empieza todo. La precariedad laboral conlleva la precariedad económica, y ésta en un momento determinado hace que te plantees el pagar recibos o comer. Ya estás a un paso del desahucio, de la pobreza y de la exclusión social.
En nuestra comunidad hay más de 47.000 personas desempleadas. Miles de familias con todos sus miembros en paro. El 40% de las personas desempleadas no tienen ningún tipo de ingresos. El 57% de las personas desempleadas son de larga duración (se ha multiplicado por 8 en 5 años). El 51% son mayores de 45 años.
Lo que no es de recibo de ninguna manera es que mientras esta angustiosa situación se está dando para muchas personas, en Navarra se estén metiendo miles de horas extraordinarias.
Nuestro colectivo cree que este tipo de actitudes son insolidarias y egoístas, que se deberían de sonrojar de vergüenza tanto quien lo practica como a quienes miran hacia otro lado permitiendo esta práctica.
Al principio de 2012, y dentro de la campaña contra las horas extras por la creación de empleo, nuestro colectivo hizo llegar a los distintos sindicatos el manifiesto contra las horas extras. Se pedía, no tanto como la firma de apoyo, sino la implicación sindical y que este manifiesto fuese tratado en los distintos comités de empresa.
En general no podemos decir que las cosas se estén haciendo con compromiso e implicación sindical para que esta situación aberrante desaparezca.
Con la elevada tasa de desempleo ya han comenzado en círculos empresariales a lanzar propuestas de reparto de empleo con el objetivo de reducir las tasas del desempleo. Eso sí, con la perspectiva de sus intereses (mini jobs, contratos a tiempo parcial y salarios insuficientes). Para nuestro colectivo esto responde a una política de generalizar las horas extras y no a una filosofía de reparto del trabajo.
Empresarios e inversores se consideran los benefactores de la sociedad, los que producen bienes y crean trabajo. De esto ya se encargan de confirmarlo los distintos gobiernos. Además de brindarles las mejores condiciones de explotación laboral y ventajas fiscales; eso sí, disfrazada de modernidad con conceptos como productividad y rentabilidad.
Pero la realidad es que el único interés que les mueve es el de obtener el máximo de beneficios y dividendos.
Para que se cree empleo la condición indispensable es que les vaya muy bien a los empresarios e inversionistas. Y, claro, todo ello a cuenta de las condiciones de trabajo, a base de beneficios fiscales, de su baja participación en los gastos del Estado, e incluso a costa de la silenciada crisis ambiental mundial en la que estamos sumergidos.
Todo esto se hace en nombre de las personas desempleadas en medidas para crear empleo.
Ante esto las personas desempleadas tenemos que decir que nuestros intereses de clase en absoluto coinciden con los de ellos.
Si en lugar de parchear las consecuencias del paro, y si realmente quieren buscar soluciones para el desempleo, tendrán que situar el debate en ¿cuál es la causa final por la que hay paro? Tendrán que analizar el modelo productivo, ¿cómo se esta produciendo? ¿Qué se está produciendo y cómo estamos consumiendo? ¿A qué objetivo responde este modelo productivo?
Ante estas cuestiones nosotros nos seguimos manteniendo en la consigna de que nuestras vidas están por encima de sus beneficios.
Y lo que sí tenemos claro es que si no conseguimos acabar con las horas extras, estaremos en unas condiciones muy difíciles de afrontar un reparto de empleo.
Por ello, a partir del verano vamos a relanzar y redoblar nuestros esfuerzos y acciones en la campaña contra las horas extras.
Firman en nombre del colectivo de personas en paro y precarias de Iruñerria las siguientes personas: Jose Luis Galindo, Mabele Goya, Carlos Tobajas, Eneko Yoldi
 

viernes, 4 de julio de 2014

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Alaya imputa al exsecretario general de UGT-A por las ayudas a Altadis

Francisco Fernández Sevilla es uno de los 16 nuevos imputados en el caso.
 
La juez de los ERE, Mercedes Alaya, ha acordado la imputación en el caso de otras 16 personas, entre ellos el ex secretario general de UGT en Andalucía Francisco Fernández Sevilla, el responsable de Acción Sindical de CC OO en Sevilla, Francisco Figueroa, y otros sindicalistas.
 
La juez Alaya, en un auto, analiza las ayudas a las empresas Altadis y A-Novo Comlink y concluye que en la primera de ellas hubo al menos 15 irregularidades que supusieron un "cheque en blanco contra los fondos andaluces" y en la segunda, con unas ayudas gestadas en una reunión encabezada por el presidente de la Junta, siguió el "sangrado continuo de fondos públicos".
 
La juez acuerda un calendario de declaraciones entre el 14 y el 18 de julio que incluye a los líderes de UGT y CC OO que firmaron en diciembre de 2004 el compromiso de pago de la Junta a Altadis, entre ellos Francisco Fernández Sevilla, que entonces era miembro de la dirección andaluza de UGT y posteriormente fue secretario general, y su compañera de sindicato Blanca Uruñuela, que comparecerán el día 15. También declarará el 16 de julio Francisco Figueroa, secretario de Acción Sindical de CC OO en Sevilla, y José Luis Relea, exresponsable de Recursos Humanos de Altadis , y el día anterior en sindicalista de CC OO Antonio Perianes. La juez decreta la citación como responsables subsidiarios de sus respectivos sindicatos, así como de Altadis y la matriz de A-Novo.
 
Otro hijo de Ruiz-Mateos imputado
El calendario incluye a Alfonso Ruiz-Mateos, sexto hijo del dueño de Nueva Rumasa que es imputado en la causa, en este caso por las ayudas a Dhul; el exfutbolista José Antonio Gómez Romón, conocido como 'Pizo' Gómez, para acordar las medidas civiles contra él, y dos presuntos testaferros de los empresarios José Enrique Rosendo y José María Sayago por las ayudas en la Sierra Norte de Sevilla.
 
La juez vuelve a imputar por estas subvenciones a exaltos cargos ya acusados como los exdirectores de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera.
En Altadis, la juez enumera 15 irregularidades en los 26 millones de euros comprometidos por la Junta como el hecho de que las ayudas no fueron sometidas a fiscalización de la Intervención, no se hizo "ningún seguimiento", y no consta la aplicación de "criterios de publicidad, concurrencia y objetividad", todo ello "sin el mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos".
A-Novo Comlink
 
Sobre la malagueña A-Novo Comlink, dice el auto que las líneas básicas para su plan de viabilidad se acordaron en mayo de 2004 en una reunión en el Palacio de San Telmo de Sevilla, sede de la presidencia de la Junta, con asistencia del presidente -que entonces era el preimputado Manuel Chaves- pero, al igual que en Altadis, las ayudas "provocarían un sangrado continuo de los fondos públicos".
 
En este caso hubo un "dispendio in crescendo de los fondos públicos" cuyo "colofón" fueron las ayudas comprometidas para Manuel Jiménez de Miguel "por el simple hecho de su pertenencia al PSOE de Sevilla" pues no prestó "servicios efectivos" para la compañía y pese a ello se garantizó una suma de entre 2.159 y 9.221 euros al mes entre 2008 y 2017, añade el auto.
 
Alaya, a la vez, rechaza la petición de la Junta, personada como acusación, de imputar al empresario Alfonso Seoane, que ocupó varios cargos en la Expo92 y recientemente fue asesor del exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), pues "en este caso su participación se habría limitado a ostentar cargos en las sociedades" de Rosendo y Sayago.
 
De la misma manera, "en el momento actual no se deducen indicios de la participación" de María José Cervantes (PSOE), exalcaldesa de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) en las ayudas a la empresa Aglomerados Morell.
 
Alaya, que en recientes autos ha anunciado el fin próximo de la instrucción, aprovecha este auto para acordar diversas declaraciones que quedaron pendientes en años anteriores como las de responsables de la Asociación de Limpieza Pública (Aselip) de Granada y de dos jefes de Inversiones y de Créditos de Caja Rural de Granada por su intervención en las ayudas a Dhul.
 
Fuente:  http://www.ideal.es

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El Gobierno renueva el contrato de vigilancia de tres ministerios con un empresario indultado

  • Paga 2,8 millones por el servicio, un año, en Nuevos Ministerios a Miguel A. Ramírez, condenado por construir en zona protegida.

  • El Consejo de Ministros le indultó el pasado 31 de octubre.

  • También trabaja en seguridad de Metro de Madrid y edificios de Defensa.

El Ministerio de Fomento, encargado de la gestión de este contrato, ha adjudicado de nuevo a su firma la seguridad del complejo de Nuevos Ministerios, en Madrid, que incluye los edificios de tres ministerios y las zonas comunes. El Gobierno pagará a Seguridad Integral Canaria 2,8 millones durante un año.

La firma ya se encargaba de este servicio desde 2011, cuando fue contratada por un periodo de dos años que se prorrogó hasta los tres y medio y que finalizaba este 30 de junio. Por entonces cogió el relevo de Esabe Vigilancia gracias a una adjudicación de 5,5 millones para dos años (2,75 anuales, una cifra similar a la del contrato actual).

El servicio, que arrancó el pasado 24 de junio, incluye control de accesos y de correspondencia, rondas de inspección y custodia de llaves, entre otras funciones, en los Ministerios de Fomento, Empleo y Seguridad Social y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En total, cuenta con 87 vigilantes de seguridad para llevar a cabo este trabajo, todos ellos sin arma.

Seguridad Integral Canaria gestiona la seguridad de varios edificios de Defensa y parte de la del Metro de Madrid.

Seguridad Integral Canaria ya se llevó en enero el contrato de tres meses para el servicio de seguridad de varios edificios de Defensa, que están abandonando paulatinamente los militares, por 700.000 euros. Además, hace un año la empresa resultó adjudicataria de parte de la seguridad del Metro de Madrid.

Por entonces, Miguel Ángel Ramírez, presidente además de la UD Las Palmas, ya había sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio por construir en zona protegida. En octubre de 2013, el Gobierno le indultó y cambió su pena de tres años y un día por otra de dos para intentar evitar su ingreso en prisión.

Fuente.  http://www.zoomnews.es/343284/actualidad/espana/gobierno-renueva-contrato-vigilancia-tres-ministerios-empresario-indultado

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Eliminado el periodo de inactividad del TIP con la nueva ley 5/2014 de Seguridad Privada

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxzaW5kaWNhdG9wcm9mZXNpb25hbHNwdnxneDphYjk3YWMxOTU0NTkzYjg
 

miércoles, 2 de julio de 2014

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RECONOCIMIENTO A LA GRAN PERSONA DE ANTONIO HUERTA

Antonio Huerta recibe la placa de manos del Secretario General de S.P.V. A. Montesinos

Desde el S.P.V. queremos reconocer el excelente desempeño en tu trayectoria al frente de los comité de empresa a D. ANTONIO HUERTA PINILLA, su labor ha sido pieza clave en numerosas ocasiones en la defensa de los derechos de los trabajadores, ni que decir de su personalidad y su ejemplaridad humana.

Para el S.P.V.  ha sido un honor contar con una persona como tú en este sindicato. Por tal razón te felicitamos en nombre de tod@s nuestr@s afiliados al S.P.V. esperando que tu ejemplo sirva para el resto de representante de los trabajadores.