El contrato a tiempo parcial es aquel contrato cuya prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Dicho contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el contrato para la formación.
Elementos esenciales del contrato:
-Se deberá formalizar por escrito, en el que figurarán, entre otras cosas, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución.
-Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para la prevención o reparación de siniestros, daños urgentes, etc.
-Se podrán pactar horas complementarias, siguiendo las siguientes reglas:
-Deben ser pactadas por escrito entre empresario y trabajador. Se puede acordar en el momento de la celebración del contrato o en momento posterior.
-Solo se pueden pactar en aquellos contratos con jornada NO INFERIOR A 10 horas semanales en cómputo anual.
-El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las ordinarias, salvo que los convenios colectivos establezcan otros pactos, pero con el límite inferior del 30% y el superior del 60%.
-Preaviso mínimo de 3 días (salvo otro preaviso establecido en convenio colectivo) para conocer la fecha de la realización de las horas complementarias.
-El trabajador podrá renunciar a dicho pacto con un preaviso de 15 días, siempre y cuando haya transcurrido 1 año desde su celebración, y por los siguientes motivos.
- atención responsabilidades familiares
- necesidades formativas
- incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
-En aquellos contratos a tiempo parcial de duración indefinida con jornada NO INFERIOR A 10 HORAS SEMANALES EN COMPUTO ANUAL, el empresario puede ofrecer al trabajador HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS, de libre aceptación por el trabajador, que no puede superar el 15% ampliables hasta el 30% por convenio.
-La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con la nómina del mes. Se registrarán las horas ordinarias y las complementarias. El empresario debe conservar dichos registros por el plazo de 4 años. A continuación mostramos un ejemplo de cuadrante:
-Si no se cumpliese con las obligaciones de registro, el contrato se considerará realizado a jornada completa
La conversión de un trabajo a tiempo completo en parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, no se podrá imponer unilateralmente ni por medio de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41.1 et). Tampoco podrá ser despedido, sancionado ni violentado en sus derechos por la oposición a dicha conversión.
Cotización:
El cuanto a la cotización, está será proporcional a la jornada contratada, si bien se reduce el porcentaje de cotización al desempleo de 7,7% al 6,7% de los contratos temporales a tiempo parcial.
En cuanto al periodo de cotización exigible para tener derecho a las prestaciones de jubilación e incapacidad, recientemente el el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en vigor desde el 21 de diciembre, contempla una serie de mejorar para los trabajadores a tiempo parcial, especialmente en los referente a la cotización de cara a su jubilación.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completos, siendo los resultados el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El periodo mínimo de cotización exigido al trabajador a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
d) En caso de tratarse de la pensión de jubilación y de incapacidad permanente, cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años. Ello permite el acceso a tales prestaciones con el requisito de estar 15 años en alta, independientemente del porcentaje de jornada que se haya realizado.
Fuente: http://gie.es
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