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viernes, 23 de febrero de 2018

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Las guardias domiciliarias computan como tiempo de trabajo

El fallo se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario que solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria.
El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse "tiempo de trabajo", según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.
Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al TJUE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.
En su sentencia, la corte europea dice que los países miembros no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de "tiempo de trabajo" y de "período de descanso".
El TJUE recuerda igualmente que la directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

Fuente:  http://www.expansion.com/

Ejemplo:


  1. El trabajo a distancia: Estás en tu casa o donde quieras que estés,  pero tienes que estar conectado al ordenador  ciertas horas haciendo cosas, aunque quizá no de forma ininterrumpida pero sí de forma continuada. Por ejemplo el que está recibiendo consultas o llamadas de los clientes, por servicio técnico, servicio de atención al cliente, etc. Pues bien, eso ni siquiera es una guardia sino sencillamente trabajo a distancia. Aunque no trabajes todo el tiempo, al igual que un dependiente tampoco hace nada si no entra nadie en la tienda.
  2. La guardia presencial: Estás en el lugar de trabajo durmiendo o jugando a las cartas con los compañeros. El caso típico de las guardias médicas, los acudas de vigilancia etc... Es tiempo de trabajo porque sencillamente estás en el lugar de trabajo decidido por la empresa, a la hora indicada por la empresa y a disposición de la empresa. Que estés durmiendo no impide que sea tiempo de trabajo porque el carácter de tal no depende de la intensidad del trabajo, como confirma la doctrina europea y la del TS.
  3. La guardia localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, pero con la condición de que si te llamaran te pudieras presentar en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo determinado por la empresa. Según la nueva sentencia sería tiempo de trabajo todo el tiempo en que estuvieras en esas condiciones. ¿Que son 48h seguidas? Pues 48h de tiempo de trabajo. Curiosamente, si son 48h es porque la empresa ha querido que sean 48h.
  4. La guardia no localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, con la condición de estar localizable digamos que por teléfono para casos de necesidad, pero sin restricción de tiempo, lugar o distancia. Eso solo empezaría a ser tiempo de trabajo en el momento en que te llamaran y durante el tiempo que atendieras la llamada o encargo del que se tratara. La diferencia con el caso 1 sería la "continuidad", por así decirlo. Es mucho más fácil entenderlo que explicarlo. En el fondo no sería más que una distribución irregular de la jornada, es decir coger horas de aquí para ponerlas allá.
  Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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domingo, 8 de marzo de 2015

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La tecnología, un gran aliado para el sector de la seguridad

Según un informe publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, España es un país de tecnología. De hecho, el documento afirma que somos una potencia en trenes de alta velocidad, ya que tenemos la segunda red más extensa a nivel mundial y la primera a nivel europeo. Además, somos los segundos fabricantes de vehículos comerciales de toda Europa.


Pero hemos de destacar otro campo en el que podemos sentirnos orgullosos: el de la seguridad. Los sistemas de alarma que se instalan en nuestro país son cada vez más eficaces y completos y, por supuesto, la tecnología en la que se apoyan, más avanzada. La seguridad está de nuestro lado. Solo hace falta conocer estos avances para poder ponerlos en práctica. Hoy vamos a explicar algunos de estos progresos centrándonos en los componentes básicos de los sistemas de alama. Para que resulte más práctico y útil, tomaremos como ejemplo al líder en el sector de la seguridad de nuestro país, Prosegur, una compañía que cuenta con 158.000 profesionales en todo el mundo.

Avances en los sistemas de alarmas El primer punto a resaltar es el papel de la Central Receptora de Alarmas (CRA). Se trata de un elemento clave a la que están conectadas en todo momento las alarmas instaladas. Esta central recibe todos los avisos de cada dispositivo de seguridad, desde un salto de alarma hasta un fallo técnico. Asimismo, supone un gran avance en cuanto a la gestión de los servicios, ya que implica su centralización y ofrece, como resultado, una mayor eficiencia en el servicio al consumidor.

Debemos prestar especial atención a la CRA, porque todo buen sistema de alarma debe estar conectado a ella y no todas las compañías de seguridad ofrecen este servicio tan completo. Como decíamos, las alarmas de Prosegur están siempre monitorizadas a través de la CRA y para hacernos una idea de su relevancia queremos explicar su funcionamiento habitual: se produce un salto de alarma y en ese momento los detectores de movimiento envían imágenes a la central en forma de clip de vídeo. Es importante hacer hincapié en la velocidad con la que son transmitidas estas imágenes, pues con las alarmas de Prosegur, la CRA recibe 50 imágenes en 10 segundos de tiempo. Una rapidez que no todas las compañías de seguridad pueden ofrecer, ya que no poseen software y sistemas de gestión tan avanzados. Una vez recibidas las imágenes, los profesionales de la CRA verifican si se trata de un aviso real y, en caso afirmativo, avisan inmediatamente a la policía.

Además, podemos completar nuestro sistema de alarmas con el servicio de ACUDA de Prosegur. Vigilantes que forman parte del personal propio de la compañía se desplazan al lugar del incidente en representación del cliente. También pueden disponer de las llaves del domicilio o negocio (servicio de custodia de llaves), por lo que la policía puede acceder y comprobar que todo está en orden.

Volviendo a los avances tecnológicos, estos también abarcan el ámbito de la privacidad. La CRA no puede ver imágenes de un hogar si no se ha producido previamente un salto de alarma. Algo que, sin duda, tranquiliza mucho a los usuarios. Como último punto, es interesante recalcar que los sistemas de alarma de Prosegur ofrecen servicios y productos complementarios que se pueden incluir en la instalación, como por ejemplo detectores de movimiento en exteriores que tienen visión nocturna, o incluso cámaras de videovigilancia para maximizar la seguridad de un hogar. En definitiva, se trata de adaptar los avances tecnológicos en materia de seguridad a las necesidades de cada casa y de cada familia.