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viernes, 23 de febrero de 2018

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Las guardias domiciliarias computan como tiempo de trabajo

El fallo se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario que solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria.
El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe con carácter inmediato debe considerarse "tiempo de trabajo", según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de que la respuesta del trabajador se espere en un plazo breve (en el caso al que se refiere la sentencia de ocho minutos) "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", subrayan los jueces europeos.
Lo determinante para calificar la situación de tiempo de trabajo, según el tribunal, "es el hecho de que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Esas limitaciones diferencian la situación de ese trabajador de la de otro que, durante su servicio de guardia, simplemente deba estar a disposición de su empresario a fin de que éste pueda localizarlo.
El fallo del tribunal se refiere a un litigio planteado en 2009 por un bombero voluntario contra la ciudad de Nivelles (Bélgica), solicitando una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo.
El tribunal laboral superior de Bruselas se dirigió al TJUE para saber si los servicios de guardia domiciliaria pueden considerarse comprendidos en la definición de tiempo de trabajo, según la legislación comunitaria.
En su sentencia, la corte europea dice que los países miembros no pueden establecer excepciones sobre las categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, en relación con las obligaciones previstas en la normativa, entre las que figuran los conceptos de "tiempo de trabajo" y de "período de descanso".
El TJUE recuerda igualmente que la directiva no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, aspecto que es ajeno a la competencia de la Unión.

Fuente:  http://www.expansion.com/

Ejemplo:


  1. El trabajo a distancia: Estás en tu casa o donde quieras que estés,  pero tienes que estar conectado al ordenador  ciertas horas haciendo cosas, aunque quizá no de forma ininterrumpida pero sí de forma continuada. Por ejemplo el que está recibiendo consultas o llamadas de los clientes, por servicio técnico, servicio de atención al cliente, etc. Pues bien, eso ni siquiera es una guardia sino sencillamente trabajo a distancia. Aunque no trabajes todo el tiempo, al igual que un dependiente tampoco hace nada si no entra nadie en la tienda.
  2. La guardia presencial: Estás en el lugar de trabajo durmiendo o jugando a las cartas con los compañeros. El caso típico de las guardias médicas, los acudas de vigilancia etc... Es tiempo de trabajo porque sencillamente estás en el lugar de trabajo decidido por la empresa, a la hora indicada por la empresa y a disposición de la empresa. Que estés durmiendo no impide que sea tiempo de trabajo porque el carácter de tal no depende de la intensidad del trabajo, como confirma la doctrina europea y la del TS.
  3. La guardia localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, pero con la condición de que si te llamaran te pudieras presentar en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo determinado por la empresa. Según la nueva sentencia sería tiempo de trabajo todo el tiempo en que estuvieras en esas condiciones. ¿Que son 48h seguidas? Pues 48h de tiempo de trabajo. Curiosamente, si son 48h es porque la empresa ha querido que sean 48h.
  4. La guardia no localizada: Estás en tu casa o donde quieras que estés, con la condición de estar localizable digamos que por teléfono para casos de necesidad, pero sin restricción de tiempo, lugar o distancia. Eso solo empezaría a ser tiempo de trabajo en el momento en que te llamaran y durante el tiempo que atendieras la llamada o encargo del que se tratara. La diferencia con el caso 1 sería la "continuidad", por así decirlo. Es mucho más fácil entenderlo que explicarlo. En el fondo no sería más que una distribución irregular de la jornada, es decir coger horas de aquí para ponerlas allá.
  Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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