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jueves, 28 de diciembre de 2017

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Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente

 El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre, el juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.
Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.
Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el TSJA, el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.
En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.
Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, "es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral".
En una nota, el letrado ha explicado que "las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos".
Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, "lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida".
Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio "en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto".
Fuente: http://www.publico.es/economia/juez-declara-accidente-laboral-suicidio-empleado-banca-discutio-cliente.html

 Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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domingo, 24 de febrero de 2013

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El Tribunal Supremo considera accidente laboral el suicidio de un conductor de Tussam



El trabajador se quitó la vida en su casa tras sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa. Su familia recibirá la pensión de accidente.

FUENTE: diariodesevilla.es AQUÍ El Tribunal Supremo ha considerado un accidente laboral el suicidio de un trabajador en su domicilio después de sufrir episodios de "ansiedad", que los médicos asociaron a las condiciones que sufría en la empresa tras participar en una jornada de huelga en el año 2007. La Sala de lo Social ha ratificado la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendían que las prestaciones de viudedad y orfandad "derivan de un accidente de trabajo".

Así, el alto tribunal ha dado la razón a la viuda del fallecido que demandó a la Mutua Fremap, Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad Social, que consideraban que las prestaciones derivaban de un "accidente no laboral". Así el Supremo ratifica que la viuda e hijos del conductor percibirán las prestaciones de la seguridad social correspondientes a un accidente de trabajo. Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de un conductor de autobús de la empresa que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con trabajo. Aquella sentencia establecía que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo". El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente al pago de las costas.


¿Cuántos trabajadores de la seguridad privada tienen episodios de estrés y ansiedad porque sus empresas les pagan mal y tarde o directamente no les pagan y les comen las deudas?¿Cuántos están más pendientes en su trabajo de que no le peguen una paliza que de desarrollar su trabajo?¿Cuántos trabajadores de la seguridad privada trabajan con unas condiciones que rayan la explotación, con unas condiciones que rozan lo infrahumano: sin el descanso reglamentario, sin las medidas preventivas suficientes, sin la cobertura necesaria de su empresa? ¿CUÁNTOS...?

Vamos a guardar esta sentencia del Tribunal Supremo en nuestro catálogo de resoluciones judiciales porque, lamentablemente, con las condiciones de trabajo que tenemos los vigilantes de seguridad y las que nos van a imponer dentro de poco la patronal y los señores que negocian en nuestro nombre, no se pueden descartar episodios que nadie desea, pero para los que hay que poner los medios necesarios si no queremos que ocurran.

Fuente:  S.P.V. SEVILLA