El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha
declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una
sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero,
sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre
el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios
o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".
En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre, el
juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se
plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de
conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión
con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un
accidente laboral.
Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento
del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento
de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del
empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la
contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la
responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes
indemnizaciones.
Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe
recurso de súplica ante el TSJA, el suicidio del empleado no puede
considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión
de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto,
según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la
entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por
parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.
En este sentido, el juez recoge la declaración de la
interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que
señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy
nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios
que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que
saliera a la calle para que se tranquilizara.
Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que
ha representado a la familia del fallecido, "es importante que
aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de
la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad
y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que
continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de
la prevención y la salud laboral".
En una nota, el letrado ha explicado que "las
condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el
temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que
pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe
reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan
nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas
que podamos padecer mientras trabajamos".
Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las
primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen
laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, "lo
cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido,
resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver
reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la
conducta suicida".
Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense
resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio
"en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto
laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que
sufre el actor por causa de ese conflicto".
Fuente: http://www.publico.es/economia/juez-declara-accidente-laboral-suicidio-empleado-banca-discutio-cliente.html
SPV CADIZ
No hay comentarios :
Publicar un comentario