Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una
avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden
ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera
ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que
tener cuidado si los retrasos son reiterados.
Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.
Penalizaciones
monetarias
El caso fue demandado por los sindicatos de una
multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina
por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su
puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada
recibían además un mensaje de advertencia.
El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la
puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de
sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación
de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su
puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales
que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal
Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía
rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia
582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá
compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.
Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.
Fuente: https://www.lainformacion.com/management/empresa-descontar-nomina-cinco-minutos-llegar-tarde/2842470/
SPV CADIZ
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