Los hechos se remontan a 2019
cuando la multinacional tecnológica alemana T-Systems comenzó a regular sus
relaciones laborales por el nuevo Convenio Colectivo de la empresa, siendo
sustituido el anterior. Ambos organizaban en su artículo 20.1 las disposiciones
generales sobre el régimen de guardias pero con una diferencia en el nuevo:
había variado la retribución de las guardias.
El conflicto se dio en los trabajadores que tenían suscrito en su contrato como cláusula adicional el compromiso de prestar servicios de guardia. Este tipo de cláusula se encontraba en los contratos laborales realizados antes de la entrada en vigor del primero de los Convenios, así como en los contratos celebrados con posterioridad.
La empresa habilitaba hasta entonces una casilla para quienes querían adscribirse voluntariamente a las guardias por periodos de un año prorrogable, sin embargo, a partir de entonces esa opción no era aplicable a los trabajadores que, según la multinacional, tenían pactado en su contrato laboral la obligatoriedad de realizar guardias, y por tanto, no podían cesar en su realización, continuando con ellas. Además, procedieron a deshabilitar la casilla de adscripción voluntaria de guardias, apareciendo en determinados perfiles: “adscrito al sistema de guardias por contrato”.
En el fallo de la AN, además de
declarar la nulidad de la clausula, también se estipuló que, se dio vulneración
del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. Como
consecuencia de ello, la empresa debía indemnizar a cada una de las
organizaciones sindicales con 3.126 euros en concepto de los daños morales
producidos.
No se admiten pactos individuales en masa
La empresa interpuso un recurso
de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional ante el
Tribunal Supremo, recurso que ha sido desestimado por esta Sala, confirmando el
fallo dictado por la primera.
La mercantil argumentó que la
obligatoriedad de las guardias se ajusta a Convenio al permitir la existencia
de dos sistemas de servicio que atienden a realidades distintas: obligatorio y
voluntario. Sin embargo, este motivo fue rechazado ya que quedó demostrado que,
para la imposición de esos servicios sólo es posible cuando se ha informado
previamente y consultado con la representación de los trabajadores.
La parte recurrente también aludió que la cláusula declarada nula era conforme a derecho, sin vulnerar la libertad sindical al estar amparada por los convenios colectivos de aplicación, de manera que no se alteraba la regulación convencional por el hecho de que existiesen pactos individuales con ciertos trabajadores de la plantilla que prestaban servicios con compromiso de guardia.
Sin embargo, el Alto Tribunal no
ha dado la razón a la empresa teniendo en cuenta la interpretación de los
convenios colectivos por los órganos de instancia, ya que, son inadmisibles los
pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito
de intervención, y por tanto, efectivamente se ha vulnerado el derecho sindical
a la negociación colectiva:
“Desde el momento en que la
empresa mediante contrato individual de trabajo recaba tal consentimiento en
condiciones distintas a las previstas en el Convenio colectivo, privando al
trabajador de la posibilidad de revocación referida prevista en tal norma, cabe
concluir que la demanda mediante pactos individuales en masa, está alterando la
regulación convencional acordada, lo que vulnera la libertad sindical de las
organizaciones sindicales que la integran”, recoge la sentencia.
Tanto en los convenios colectivos
como en el Estatuto de Trabajadores se establece que, en el supuesto de
mantener vigente un convenio sin que sea de obligado cumplimiento para todos
los integrantes del sector regulado, supondría que el sistema de negociación
colectiva se vendría abajo.
El Supremo también ha recordado que, la Constitución Española recoge en su artículo 37.1 la existencia de un posible quebrantamiento del sistema de negociación colectiva cuando prevalece la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre sindicatos y la representación de la mercantil.
Fuente: https://www.economistjurist.es
SPV CADIZ
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