El
pasado 7 de diciembre entró en vigor
la “nueva LOPD” (Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales) y entre las múltiples novedades que incorpora se encuentra la
introducción de un nuevo artículo (art. 20bis) en el Estatuto de los
Trabajadores ligado al derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
Según se establece en la Disposición final decimotercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se añade un nuevo artículo 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Contenido del art. 20bis ET
Bajo
la denominación “Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el
entorno digital y a la desconexión”, se determina expresamente lo siguiente:
“Los
trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y
a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y
geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales”.
Relación del art. 20bis con otros artículos de la ley
Este
nuevo art. 20bis hay que ponerlo en relación con otros artículos establecidos
en la LPDGDD:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1.
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su
intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por
su empleador.
2.
El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la
integridad de dichos dispositivos.
3.
Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos
digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su
intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos
constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los
representantes de los trabajadores.
El
acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los
que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de
modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la
intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los
períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los
trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que
se refiere este apartado.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el
ámbito laboral
1.
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión
digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto
de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la
actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido
en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y
los representantes de los trabajadores.
3.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,
elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del
derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del
personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el
riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la
desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo
a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines
laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de
dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de
trabajo.
1.
Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de
cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los
trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función
pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con
los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con
carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los
empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En
el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por
los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de
informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo
22.4 de esta ley orgánica.
2.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos
ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los
trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores
y análogos.
3.
La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados
anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá
únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las
instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en
el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el
de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.
La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se
realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta
ley.
Por lo tanto, es necesario ir elaborando una política interna respecto a la desconexión digital (escuchando a los representantes de los trabajadores al respecto) y revisar las políticas de implantación y uso de sistemas de videovigilancia, grabación, etc. en el lugar el trabajo.
Fuente: https://sincrogo.com/
SPV CADIZ
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