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sábado, 14 de diciembre de 2019

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Falsificar partes médicos es motivo de despido disciplinario

El convenio colectivo señalaba que si en el parte médico se indicaba "reposo de entre 24 y 48 horas", no se descontaba ese día de la nómina.
"Reposo 24 horas". Hasta en tres veces ocasiones escribió, de su puño y letra, una empleada esta frase en tres partes médicos, al lado de la firma de los facultativos, entre mayo de 2018 y febrero de 2019. Este hecho motivó que la empresa realizara un despido disciplinario, con la consiguiente extinción del contrato de trabajo, sin que la teleoperadora -puesto que ejercía la trabajadora despedida- recibiera indemnización.
La empresa, para argumentar el tipo de despido amparándose tanto en el Estatuto de los Trabajadores y en su propio convenio colectivo, contrató los servicios de una perito judicial. La profesional cotejó el tipo de letra escrito "a boli azul", según la experta, en los partes médicos de diferentes centros de salud con hasta siete documentos en posesión de la empresa, como la ficha de personal y una comunicación de cambio de domicilio. Así, en el informe remitido la especialista señaló que "los escritos guardaban similitud", concluyendo que los documentos aportados por la empresa poseían "la misma constante gráfica" que la frase "reposo 24 horas" de los documentos expedidos por la Consejería de Sanidad a nombre de la empleada despedida.
Precisamente, una médico de Ponferrada fue la que alertó a la empresa a través de un correo electrónico en el que advertía a la compañía del exceso de informes de asistencia a consulta en el que se la invita a escribir las citadas 24 horas, cuando los trabajadores sólo estaban diez minutos en la consulta. Y es que, el convenio colectivo de la empresa señala que si en el justificante médico se especifica un reposo de entre 24 y 48 horas, no se descontaba ese día de la nómina. Así, entre febrero y mayo de 2019, la compañía comunicó el despido disciplinario por la falsificación de partes médicos a 16 trabajadores. Diez de ellos, entre los que se encontraba la teleoperadora, impugnaron el cese de su contrato. "La trabajadora consideraba que la empresa había intentado justificar su extinción en el marco de una reestructuración colectiva", explica Luis Pérez, socio de Ceca Magán sobre el recurso que interpuso la teleoperadora.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la procedencia de este despido por "el quebrantamiento de la buena fe contractual de carácter grave al falsear un parte médico".




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SPV CADIZ
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