Una
sentencia concluye que la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
del sindicato en Galicia no cumplió "ninguno de los requisitos" de un
ERE estatal
La condena sostiene que el sindicato no acreditó los criterios para
seleccionar a los afectados por el despido colectivo en Galicia y además
"se demuestra que los elegidos pertenecen a la candidatura derrotada en
el último congreso"
La sentencia anula el despido de la sindicalista Rosa María Acuña y
obliga a UGT a indemnizarla con 6.000 euros por vulnerar sus derechos
fundamentales.
Una purga camuflada en un despido colectivo. Es lo que retrata una
sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Vigo en la que se condena
a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT por despido
nulo y por vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora en
Galicia. El magistrado concluye, en una contundente resolución en la que
adjudica a la federación un "comportamiento antisindical", que se
utilizó un ERE a nivel estatal para deshacerse de miembros de la
ejecutiva anterior en Galicia. Los afectados por el despido colectivo,
subraya el juez, habían perdido las elecciones del congreso en el que se
conformó la FESMC en esta Comunidad Autónoma, al unirse la federación
de Servicios con la de Movilidad y Consumo.
eldiario.es ha contactado con la FESMC a nivel estatal, pero en el
momento de la publicación del artículo todavía no había respondido a sus
preguntas. Desde UGT Galicia remiten a la organización nacional para
dar explicaciones en este tema. El magistrado Germán María Serrano
Espinosa sostiene, antes de profundizar en los fundamentos de derecho y
tras enumerar los hechos probados, que "ya se puede anticipar que cobra
todo el vigor la afirmación que se defiende en la demanda: en Galicia se
ha aprovechado el expediente de regulación de empleo para liquidar a la
ejecutiva saliente tras el último congreso".
La sentencia, fechada el 6 de marzo y a la que ha tenido acceso
eldiario.es, recoge la demanda de la sindicalista Rosa María Acuña
Salgado, una de las afectadas por el ERE en la FESMC de Galicia que se
ejecutó a principios de 2018. El despido colectivo fue promovido por la
Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato,
dirigida por Miguel Ángel Cilleros, sindicalista que se batió con Pepe
Álvarez para hacerse con la Secretaría General del sindicato en 2016 y
de la que se quedó solo a 17 votos. En el caso de la FESMC en Galicia,
se constituyó en septiembre de 2016 y se situó al frente a Eladio
Romero, antes secretario general de la federación de Transportes,
Comunicaciones y Mar en esta región. Según publicó El País, Romero
compaginó durante años su cargo sindical con su faceta de empresario,
como administrador de tres empresas asentadas en Lugo.
La federación no cumplió los criterios del ERE La comisión
ejecutiva de la FESMC en Galicia decidió acogerse al ERE y, según la
resolución judicial, afectó a cuatro trabajadores y un quinto se adhirió
de manera voluntaria. El expediente se inicia el 20 de noviembre de
2017 y la Ejecutiva Federal a nivel estatal pide a los territorios que
le remitan antes del 24 de noviembre "el acta de la reunión en la que se
ha decidido adherirse al expediente de regulación de empleo, los
nombres de las personas designadas y los criterios de selección que se
hayan establecido en cada territorio", detalla la resolución judicial.
En esa comunicación de la federación nacional se advertía de que "la
falta de este requisito dejará fuera del ERE al territorio que no lo
cumplimente". La federación gallega seleccionó a los trabajadores
–"estas personas fueron las que perdieron el último congreso de Galicia
tras la fusión de las federaciones en 2016", explicita el magistrado– y
quedaron incluidas en el ERE estatal pese a que la federación regional
no presentó en el plazo requerido ni sus nombres ni los motivos
objetivos para elegirlos.
La sentencia recoge que el 18 de diciembre se produjo el inicio del ERE
con el reconocimiento de la comisión negociadora y dos días después
todavía se desconocía "la lista de los 48 afectados" por el expediente a
nivel estatal. Aunque el límite de presentación de las personas
afectadas por el ERE era el 24 de noviembre, en una comunicación del 7
de febrero de 2018 se apunta que "la ejecutiva señala que falta en la
relación de afectados los correspondientes a Galicia, que se tendrán a
lo largo de la semana". La sindicalista Acuña Salgado recibió un día
después el aviso de que estaba afectada por el ERE. Los criterios que se
establecieron para aplicar el despido colectivo consistieron en la
voluntariedad, "el impacto social" (trabajadores que estén cobrando una
pensión o que debido a su edad y tiempo de cotización tengan acceso a
una pensión), la desaparición del puesto de trabajo, el coste del
puesto, la titulación del trabajador y su polivalencia. El magistrado
concluye que "el expediente de regulación de empleo no ha cumplido, por
lo menos en la organización nacional gallega, ninguno de los requisitos
previsibles ni previstos". En concreto, el ERE no afectó a personal
administrativo, ni respetó los criterios marcados por la negociación
colectiva y "desprecia las normas que la negociación se dio" el
sindicato en cuanto a la identificación de los afectados, ya que "se
aprueba el expediente sin conocer los nombres de los afectados en
Galicia", expone el juez.
Comportamiento "repugnante" en un sindicato La sentencia destaca
que las circunstancias personales de la trabajadora que denunció no
cumplen con los criterios de selección del ERE, pero además tampoco se
respeta el equilibrio territorial ni entre las federaciones fusionadas,
"porque los elegidos son de la de Servicios, la que perdió el congreso
de finales de 2016". El magistrado sostiene que se acredita "un
comportamiento vulnerador de derechos fundamentales" fruto de un
"comportamiento antidemocrático dentro de la misma estructura
organizativa del sindicato". Germán María Serrano Espinosa destaca que
UGT debía acreditar los motivos y criterios objetivos en el negociación y
selección del ERE, pero "no lo consigue, y además, se demuestra que los
elegidos pertenecen a la candidatura derrotada en el último congreso".
Esta limpia de la ejecutiva anterior no solo queda probada desde una
"perspectiva estadística" –prosigue el juez– "ya que afecta a todos, no
sólo a algunos–, sino también fáctica: "Desde abril de 2017 se atisban
los nombres, ninguno es administrativo, se incluyen cargos sindicales
sin relación laboral, se mejora la indemnización de la demandante sin
apoyo negocial". Por todo ello, el juzgador declara nulo el despido de
Rosa María Acuña Salgado por la vulneración de sus derechos
fundamentales. En concreto, considera que no respeta la garantía de
indemnidad dentro del propio sindicato por su "comportamiento
antidemocrático" y que el despido "se ha tomado para evitar el ejercicio
de un derecho amparado por la libertad sindical". La sentencia impone
una indemnización a la Federación de 6.000 euros equivalente a una falta
muy grave. En el cálculo de esta cantidad, el magistrado Serrano
Espinosa subraya los daños de salud y secuelas por estrés de la
trabajadora y "la especial significación que tiene que en el seno de un
sindicato se produzcan este tipo de comportamientos que repugnan a la
lógica democrática".
SPV CADIZ
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