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miércoles, 27 de marzo de 2019

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¿Qué obligaciones establece el nuevo registro de la jornada laboral y cuándo entra en vigor?

¿Cómo tendrán que adaptarse empresas y trabajadores al nuevo mercado laboral? Sagardoy Abogados ha elaborado una guía para Expansión sobre los efectos de la nueva legislación. Aquí, algunas de las consecuencias más relevantes.
 
¿Qué obligaciones establece el nuevo Real Decreto-ley en materia de registro de la jornada laboral? ¿Cuándo entra en vigor la obligación?
 
La nueva norma establece que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada persona trabajadora.

Frente a lo esperado por los interlocutores sociales, no se establece un sistema rígido de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de Empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo.

La obligación será exigible dentro de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a partir del 12 de mayo de 2019.

Se establecen nuevas prestaciones familiares del sistema de Seguridad Social. ¿A quiénes beneficia y con qué intensidad?
En su modalidad no contributiva, la cuantía de las prestaciones familiares, y el importe del límite de ingresos para acceder a dichas prestaciones son los siguientes:
Una cuantía de 341 euros en cómputo anual por la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años y mayor de dicha edad que se encuentre afectado por una discapacidad de grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera sea la naturaleza legal de la filiación, o por los menores a cargo aquel en régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quedan fijados en 12.313 euros anuales. En el caso de las familias numerosas, el límite de ingresos se eleva a la cuantía de 18.532 euros, incrementándose además el referido límite en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Como excepción a lo expuesto, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588 euros en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a los límites anteriores, a cuyo efecto se aplicará una escala regida por los criterios de la edad de las personas integrantes del hogar -mayores o menores de 14 años-, así como el intervalo de los ingresos -entre 4.679,99 o menos euros y 10.439,99 o menos euros- a los efectos de determinar el importe concreto de la asignación, la cual, en todo caso, será de 588 euros multiplicados por el número de hijos a cargo menores de 18 años.

¿Cuándo se considera nula la extinción por causas objetivas de víctimas de violencia de género o en los supuestos de despido disciplinario?
Ahora se considera nulo el despido de las víctimas de violencia de género cuando se produzca por el ejercicio de acciones judiciales y por el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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