Los
artículos 12 y 13 del vigente convenio colectivo estatal para empresas
de seguridad privada recoge todo los referente a la formalización de los
contratos de trabajo y sus periodos de prueba, concretamente viene
contemplado lo siguiente:
ART. 12 CONTRATOS DE TRABAJO: Los
contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las
modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las
siguientes previsiones:
1. Contrato por obra o servicio determinado. Será personal
contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista
en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de
la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o
servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no
podrán tener una duración superior a cuatro años.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
a) Cuando se finalice la obra o el servicio.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios,
cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación
establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra
Empresa de Seguridad adjudicataria.
c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva
parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción
parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta
situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de
tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso,
será oída la Representación de los Trabajadores.
2. Contrato eventual. Será personal eventual aquél que ha sido
contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para
atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria,
o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la
duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un
plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a
12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
3. Contrato de interinidad. Será personal interino aquél que se
contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a
reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad
temporal, vacaciones, supuestos de excedencia forzosa o especiales de
los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.
ART. 13 PERIODO DE PRUEBA: Podrá concertarse por escrito un
período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá
rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de
ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente
duración:
-Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
-Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
-Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
-Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de
prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa
en el periodo de dos años posterior al último contrato.
-Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Debes tener en cuenta...
Desde SPV te aconsejamos que pongas especial atención ante cualquier
modificación en el contrato de trabajo que te proponga tu empresa,
especialmente aquellos aspectos que vayan a deteriorar tu situación
laboral. Recuerda que ante estas situaciones, si te citan y crees que te
van a modificar a la baja tus condiciones laborales, tienes el derecho
de ir acompañado de un asesor sindical o un representante de los
trabajadores. Lee detenidamente lo que te pongan por delante, y nuca
firmes nada sin leerlo.
También es bastante usual que las empresas contraten en precario para
una obra o servicio determinado, y cuando a ellos les interesa, muevan
al personal de su servicio a su conveniencia, especialmente en grandes
eventos donde se requiere el concurso de un número elevado de
trabajadores. A partir de ahí, debes saber que esta ilegalidad te abre
la puerta para solicitar ser fijo en la empresa, ya que es un fraude de
Ley utilizar trabajadores contratados para una obra o servicio
determinados para otros servicios.
SPV CADIZ
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