Origen Franquista de las pagas extras.
Después de la guerra civil, y debido a la crisis económica existente, el gobierno de Franco ideó una gratificación extraordinaria a final de año con objeto de ayudar a los españoles en días tan señalados como la Navidad. Debido a la gran acogida de dicha paga, se creó una segunda paga en Julio , que actualmente se considera como la paga de verano.Concepto de las pagas extras.
Son aquellas cantidades salariales extraordinarias, fijadas por el Estatuto de los Trabajadores o por el convenio colectivo, que se abonan en determinados periodos de tiempo y que forman parte del Salario Anual del Trabajador.Regulación de las pagas extras.
Como hemos dicho inicialmente, se regulan en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores. Como mínimo se establecen dos pagas extraordinarias (navidad y verano), y se posibilita a los convenios colectivos la posibilidad de crear más pagas extraordinarias ( por ejemplo paga de beneficios). Salvo prohibición expresa del convenio colectivo, entre empresa y trabajador puede acordarse el prorrateo de las pagas extras mensualmente.¿Qué significa “Devengo” de las pagas extras?.
Es el periodo de tiempo que se debe tener en cuenta para el cálculo de las pagas extras.Existen dos tipos de devengos:
Abono de las Pagas extras.
Las pagas extraordinarias se abonan en junio/julio y en diciembre de cada año, pero se pueden prorratear todos los meses.P. ejemplo Trabajador con 2 pagas de 1000 cada una.
Si estuvieran prorrateadas , serían de la siguiente manera.
2 X 1000 / 12 meses = 166,66 euros (el trabajador cobraría en su nómina esa cantidad durante los 12 meses)
Cotización de las pagas extras.
Las pagas extraordinarias aunque se abonen en verano y navidad, su cotización se prorratea mensualmente. Por ello cada mes, junto con las retribuciones normales, cotizaremos por la parte proporcional de las pagas extras, según se indica en el art. 1 de la orden de cotización anual.Finiquito de las pagas extras.
Es el documento donde empresa y trabajador ponen fin a su relación laboral, y donde se indica normalmente que “quedan saldados todas las retribuciones hasta la fecha”. En el finiquito hay que incluir:-salario hasta la fecha de la extinción
-vacaciones no disfrutadas
-pagas extras (en este caso se abonan dependiendo de su devengo hasta la fecha de la extinción, en proporción a dicha fecha).
Fuente: Grupo Gie
SPV CADIZ
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