El derecho a la reducción voluntaria de jornada es el más
utilizado de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, sobre
todo cuando la causa de la reducción es el cuidado de un hijo menor de 12 años.
Pero no pone en ningún sitio que el disfrute de este derecho tenga que ser algo
así como "fijo" o permanente o con una duración mínima.
Dicho de otra forma: es posible reducirse voluntariamente
la jornada solo en verano. Quien dice verano dice vacaciones de Navidad, de
Semana Santa y cualesquiera otros periodos de vacaciones escolares que tuviera
el menor según el caso particular. Precisamente el hecho causante del derecho a
la reducción voluntaria de jornada es tener el "cuidado directo" del
menor. Por tanto, durante las vacaciones escolares digamos que el trabajador
tiene aún más derecho, si cabe, a la citada reducción voluntaria porque tiene
más horas de cuidado directo del menor.
Sin olvidar
que el hecho en sí de la reducción voluntaria no hay por qué justificarlo. El
trabajador no tiene por qué dar explicaciones de su voluntad de reducirse la
jornada. Menos aún tiene obligación de pagar guarderías, cuidadores, canguros,
actividades, academias, campamentos, etc. con el único objetivo de
"aparcar" al niño. Sencillamente el trabajador es quien decide si
prefiere o no prefiere una reducción voluntaria de jornada antes que estas
otras posibilidades.
Otra cosa
podría ser el horario reducido que quisiera, según el caso, pero ese sería otro
problema. Lo mismo que también sería o podría ser otro problema lo que tuvieran
que pagarle al trabajador durante la reducción; sobre todo durante sus
vacaciones, al haber trabajado parte del año con la jornada sin reducir. Pero
que el trabajador tuviera derecho a la reducción entre el 12,5% y el 50% de su
jornada no sería un hecho discutible siempre que tuviera a su cuidado directo
al menor de 12a del que también tuviera su guarda legal. Siempre que tuviera un
hijo de menor de 12a, por resumirlo en el caso más habitual aunque podría haber
otros.
Tampoco dice
en ningún sitio que el porcentaje de reducción tenga que ser el mismo durante
toda ella. Por ejemplo, un trabajador
podría tener la reducción mínima del 12,5% "en invierno" y la máxima
"en verano". Entendiendo por invierno y verano los periodos fuera y
dentro de las vacaciones escolares.
Tampoco dice
en ningún sitio que las fechas de inicio o de cambio del porcentaje de
reducción tengan que ser las mismas todos los años, teniendo en cuenta que las fechas exactas
de las vacaciones escolares cambian cada curso y que además se conocen con
antelación.
Tampoco dice
en ningún sitio que haya que estar presentando documentos a la empresa por
escrito cada pocos meses o semanas, en cada
inicio o fin de una reducción o en cada cambio de porcentaje de reducción. Por
ejemplo al inicio de un curso escolar el trabajador podría solicitar en el
mismo documento una reducción del 50% del 20/12 al 1/8, otra del 1/4 al 7/4 y
otra del 20/6 al 10/9. O una reducción del 15% todo el curso pero del 50% en
esas fechas. Si la empresa se la denegara, nada podría impedir al trabajador
presentar la correspondiente demanda en la que se resolvería todo a la vez e
incluso podría hacerlo gratis si lo estimara conveniente.
Es decir que
lo que importan en estos casos son los intereses o necesidades de cuidado del
menor, no los de la empresa pero tampoco los de los padres. Lógicamente, estos
intereses o necesidades aumentan en los períodos de vacaciones escolares.
Fuente:
Laboro-spain
SPV CADIZ
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