Derecho
 a la intimidad y a  la protección de datos. Despido disciplinario. 
Medio válido de prueba. Nulidad  del despido o nulidad del medio de 
prueba utilizado. Instalación  de cámara de 
videovigilancia sin conocimiento del trabajador afectado.  Sospecha 
empresarial de que el trabajador, aun habiendo sido amonestado  
previamente, continuaba fumando en la caseta de vigilancia, quedando 
acreditado  por el visionado de la cámara oculta que, además de fumar, 
también visionaba  pornografía y se masturbaba.
Dado  el estado actual de la cuestión en el ordenamiento español, no 
puede dejar de  afirmarse que los trabajadores han de considerarse 
suficientemente informados  con los carteles estándares indicativos de 
zona videovigilada y válida la  instalación de cámaras de 
videovigilancia cuando existan sospechas previas de  incumplimientos 
laborales, aun cuando dichos carteles no estuvieran dentro de  la caseta
 del vigilante. No obstante, dicho comportamiento empresarial no  cumple
 el triple juicio de proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva
  de derechos fundamentales, pues aunque estaba justificada su 
instalación  (razonables sospechas de incumplimientos) y la medida era 
idónea, sin embargo,  no puede entenderse como necesaria, en tanto en 
cuanto existían otros medios  más moderados, menos agresivos con el 
derecho a la intimidad personal del  trabajador, como era el testimonio 
de los propios compañeros de trabajo y del  gerente de la empresa 
principal que así depusieron en el acto del juicio o la  prueba de la 
contratación de la empresa de desinfección para higienizar la  caseta. 
Tampoco puede considerarse la decisión como equilibrada, por derivarse  
de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios
 sobre  otros bienes o valores en conflicto. Se considera, por tanto, 
vulnerado aquel  derecho fundamental. Consecuencia  jurídica del incumplimiento. No cabe la sanción de nulidad del despido, ex artículo 55.5 del TRET,
 por tener este su fundamento en el  móvil del empresario cuando el 
despido en sí mismo responde a una causa  vulneradora de un derecho 
fundamental. Por el contrario, dado que la finalidad  que ha movido al 
empresario ha sido la comprobación del comportamiento del  trabajador, 
obtener la prueba, en ese caso procede la nulidad de dicha prueba  
obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Tras la eliminación 
del  enjuiciamiento de los hechos grabados (fumar, masturbarse y 
visionar  pornografía), el único que resulta probado es que el 
trabajador fumó en su  puesto y este no es un hecho que dé lugar al 
despido disciplinario, por cuanto  no está previsto así en el convenio 
colectivo de aplicación ni consta la  prohibición expresa del 
empresario, que daría lugar a la falta de desobediencia  de la letra b) 
del apartado 2 del artículo 54 del TRET. El despido ha de  calificarse 
de improcedente.
Fuente:  http://www.laboral-social.com 
SPV CADIZ

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