El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la empresa y señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la docente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respalda el despido disciplinario de una profesora que se conectaba a Internet desde el ordenador del colegio para revisar el correo electrónico, consultar su perfil en redes sociales, jugar al parchís o hacer consultas sobre viajes y telefonía. Se daba la circunstancia de que en el centro existía una prohibición expresa de utilizar los equipos para fines particulares y se advertía de que los ordenadores podían ser auditados.
La trabajadora consideró excesivo que se le aplicara la máxima sanción disciplinaria posible, la del despido. En su defensa, argumentó que el tiempo dedicado al uso particular del ordenador y de Internet no fue "excesivo" (1,5 horas diarias en el período de mayor utilización), y que se encuadraba en el marco de un horario flexible, sin que conste que ello causara un daño empresarial, ni un riesgo.
También señaló que, a pesar de que existía una expresa prohibición de utilizar los equipos para fines particulares, la empresa disponía de medios técnicos más eficaces para impedir un uso no deseado. Y añadió que no consta que haya habido sanciones a otros trabajadores del centro "que permitan presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de los equipos informáticos".
Sin embargo, la sentencia da la razón a la empresa y señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la docente que, además, ostentaba un puesto de mando. Incide en que las normas del centro sobre uso de los medios informáticos eran muy explícitas y fueron desobedecidas.
Fuente: http://www.expansion.com
La trabajadora consideró excesivo que se le aplicara la máxima sanción disciplinaria posible, la del despido. En su defensa, argumentó que el tiempo dedicado al uso particular del ordenador y de Internet no fue "excesivo" (1,5 horas diarias en el período de mayor utilización), y que se encuadraba en el marco de un horario flexible, sin que conste que ello causara un daño empresarial, ni un riesgo.
También señaló que, a pesar de que existía una expresa prohibición de utilizar los equipos para fines particulares, la empresa disponía de medios técnicos más eficaces para impedir un uso no deseado. Y añadió que no consta que haya habido sanciones a otros trabajadores del centro "que permitan presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de los equipos informáticos".
Sin embargo, la sentencia da la razón a la empresa y señala que se ha quebrado el deber de buena fe, fidelidad y lealtad de la docente que, además, ostentaba un puesto de mando. Incide en que las normas del centro sobre uso de los medios informáticos eran muy explícitas y fueron desobedecidas.
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SPV CADIZ
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