El fallo del juzgado de lo social número 3 de Tarragona apunta que los hechos "suponen una quiebra total de la confianza que debería existir" entre el empleado y la empresa. La Justicia respalda el despido disciplinario de un empleado que se apropió de 250 euros que un compañero tenía en su coche en el estacionamiento del centro de trabajo. Para ello, el empleado acusado abrió la taquilla del compañero y cogió las llaves del vehículo para, posteriormente, extraer el dinero que tenía en la cartera allí depositada.
La víctima pidió a la empresa que le dejara comprobar las imágenes del circuito de videovigilancia, lo que le permitió obtener los indicios necesarios para constatar que el acusado fue efectivamente la persona que sustrajo el dinero del vehículo.
La reacción del acusado fue alegar que la prueba de vídeo era ilícita por desproporcionada y por vulnerar su derecho a la intimidad. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo social número 3 de Tarragona aplica la reciente doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la colocación de cámaras de seguridad por el empresario sin necesidad de consentimiento y considera que, en este caso, se cumplían todos los requisitos necesarios para que la prueba sea aceptada.
En cuanto al despido disciplinario, el juzgado señala que la conducta comporta una clara "vulneración de los deberes de lealtad" del empleado y constituye una "conducta de especial gravedad correctamente calificada y tipificada por la empresa al entregarle la carta de despido".
Además, apunta el fallo que los hechos "suponen una quiebra total de la confianza que debería existir" entre el empleado y la empresa. Entiende que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, independientemente de cuál fuera la cuantía exacta del dinero sustraído.
Fuente: http://www.expansion.com
La víctima pidió a la empresa que le dejara comprobar las imágenes del circuito de videovigilancia, lo que le permitió obtener los indicios necesarios para constatar que el acusado fue efectivamente la persona que sustrajo el dinero del vehículo.
La reacción del acusado fue alegar que la prueba de vídeo era ilícita por desproporcionada y por vulnerar su derecho a la intimidad. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo social número 3 de Tarragona aplica la reciente doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la colocación de cámaras de seguridad por el empresario sin necesidad de consentimiento y considera que, en este caso, se cumplían todos los requisitos necesarios para que la prueba sea aceptada.
En cuanto al despido disciplinario, el juzgado señala que la conducta comporta una clara "vulneración de los deberes de lealtad" del empleado y constituye una "conducta de especial gravedad correctamente calificada y tipificada por la empresa al entregarle la carta de despido".
Además, apunta el fallo que los hechos "suponen una quiebra total de la confianza que debería existir" entre el empleado y la empresa. Entiende que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, independientemente de cuál fuera la cuantía exacta del dinero sustraído.
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SPV CADIZ
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