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lunes, 1 de agosto de 2016

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DUDAS SOBRE LAS VACACIONES

En este artículo vamos a resolver las diferentes dudas que se pueden tener en materia de vacaciones. Haremos un “Pregunta/Respuesta”, para intentar aclarar los problemas existentes en estas fechas:
 ¿Qué conceptos salariales debe contener la nómina en periodo vacacional?
El tribunal Supremo ha dictado dos importantes sentencias relativas al pago de la nómina en periodo de vacaciones, influenciado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Dichos pronunciamientos del Tribunal Supremo , responden a dos litigios planteados, uno relativo al convenio colectivo de “contact center “ y el otro referente al convenio colectivo “Telefónica Móviles España”.
El objeto de la cuestión debatida es si la nómina de los periodos en que el trabajador se encuentra de vacaciones, deben contener los mismos conceptos retribuidos que una nómina normal.
Hasta la fecha, nuestra jurisprudencia establecía la primacía de lo indicado en convenio colectivo a la hora de determinar la retribución en el período vacacional.
El tribunal Supremo ha rectificado su propia doctrina, indicando que los convenios colectivos NO PUEDEN PREVALECER, sobre las directivas comunitarias, y el convenio nº 132, de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que “el trabajador percibirá en vacaciones, POR LO MENOS,  la remuneración normal o media”.
A la vista de lo anterior, el TS fundamenta su decisión declarando que “la retribución normal o media” que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. A tal efecto, mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, quién deberá continuar percibiendo su retribución ordinaria.
¿Las vacaciones son diferentes atendiendo a la jornada laboral?
El ET, determina que las vacaciones serán de 30 días naturales , salvo que el convenio colectivo, establezca otra duración. Dicho periodo será independiente de la duración de la jornada laboral, es decir, por ejemplo, si un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial a ½ jornada, NO DISFRUTARÁ DE 15 DIAS, tendrá 30 días de disfrute.
¿Cuándo se deben fijar las vacaciones?
Según el art. 34.6 del ET, las vacaciones deben comunicarse con “dos meses de antelación a su disfrute”. Debe ser un acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de desacuerdo, existe un proceso judicial preferente para resolver la discusión.
Si me retraso en la incorporación al trabajo después de mis vacaciones ¿Qué pasa?
Se considerará como ausencia al trabajo, y la empresa podrá adoptar todas las medidas disciplinarias oportunas.
¿Se puede modificar el calendario de vacaciones, atendiendo a circunstancias excepcionales?.
En principio el calendario no puede ser modificado, “salvo en casos concretos”, como, por ejemplo en casos de Bajas por It, maternidad,etc.
¿Es posible trabajar en otra empresa durante las vacaciones?
Aunque podríamos pensar en un primer momento que NO, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que SI, que los trabajadores durante sus vacaciones tienen “total libertad para realizar cualquier actividad”, incluido el poder trabajar en otras empresas. Lógicamente habrá que ver el “caso concreto”  las posibles cláusulas contractuales de “exclusividad/no concurrencia”, etc.
¿Puedo pedir a mi empresa que me paguen las vacaciones y trabajarlas?
Las vacaciones es un derecho irrenunciable de los trabajadores, no se pueden pagar , deben ser disfrutadas, salvo en la finalización del contrato y solo por esta causa .
 
Fuente: Francisco Javier Molinera
GRUPO  GIE
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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