Policías y vigilantes de seguridad no pueden tener antecedentes penales para ejercer su profesión.
Determinadas profesiones exigen tener un expediente limpio y los últimos cambios legislativos han ampliado el catálogo de empleos en los que es necesario informar sobre este aspecto.
Este verano los campamentos y las empresas de animación infantil han tenido que hacer algunos cambios a la hora de contratar personal. Ahora, todas las personas que trabajan con menores de edad tienen que presentar un documento que acredite que no han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual.
En otras profesiones se dan situaciones similares. Los jueces no pueden tener antecedentes por delitos dolosos, al igual que los auditores de cuentas. Para ser taxista en ciudades como Madrid o Valencia exigen tenerlos cancelados, lo mismo que ocurre para acceder a la Policía o a las Fuerzas Armadas.
Como los antecedentes penales pertenecen al ámbito privado, puede llamar la atención que las compañías los pidan, pero es una práctica habitual en muchos sectores. Es más, para acceder a estas profesiones es requisito indispensable.
Acceso a los datos
El certificado sólo lo puede reclamar el interesado y los organismos judiciales, aunque hay determinados casos en los que la Administración cursa una solicitud automática. Por ejemplo, para conseguir el permiso de residencia, para obtener la licencia de vigilante o de escolta privado, o el permiso de armas o acceder al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil no hace falta pedirlo. Los propios organismos públicos acceden directamente a la base de datos y hacen las comprobaciones necesarias.
Pero el interesado también puede autorizar a otra persona para que los solicite. Jesús Trujillo, director general del Colegio Blanca de Castilla de Madrid, explica cómo actuaron desde el centro. "A los ya contratados se les pidió una autorización para hacer una solicitud conjunta y agilizar los trámites. En unas horas nos enviaron los certificados de antecedentes de todos los empleados".
En caso de condena
Pero ¿qué ocurre si un trabajador de una de estas profesiones es condenado? Entonces, el despido es fulminante y seguirá así al menos hasta que logre borrar sus antecedentes.
María de la Palma Álvarez Pozo, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, explica que "se produciría la resolución del contrato. Esta forma de actuar es un mecanismo de prevención. De esta manera, se intenta evitar la comisión de nuevos delitos".
Si la condena recae sobre un funcionario, la situación es la misma. El empleado no tiene derecho a reincorporarse a su puesto, explica Patricia Martínez Díez, del despacho Ceca Magán. "Una vez cancelados los antecedentes, el condenado podrá volver a presentarse a la oposición, aunque si por la naturaleza del delito tarda mucho tiempo en limpiar su expediente, es difícil que se vuelva a obtener plaza", añade.
No obstante, los antecedentes no quedan de por vida. Éstos se cancelan cuando la persona haya satisfecho las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito y haya estado un plazo de tiempo -que varía entre uno y 30 años, dependiendo del delito- sin volver a ser condenada. Cuando se reúnan estos requisitos, el interesado puede solicitar la cancelación al Ministerio de Justicia, ya que ésta no se produce de forma automática. Si a los tres meses no hay respuesta, se entienden borrados.
Además del Registro Central de Penados, que es donde se inscriben los antecedentes, se ha creado el Registro de Delincuentes Sexuales. En él figuran los datos y el perfil genético de los condenados por delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este registro no es público, pero sus datos se mantienen aunque los antecedentes se hayan cancelado.
Plazos para la cancelación
- Si son delitos leves, seis meses sin que la persona delinca. Para penas inferiores a 12 meses, se exigen dos años.
- En el caso de delitos poco graves con penas inferiores a tres años, será necesario esperar otros tres.
- Si el delito implica una condena superior o igual a tres años, el plazo para la cancelación es de cinco.
- Cuando el caso es un antecedente por la comisión de un delito grave, el plazo se eleva hasta los diez años.
- Los antecedentes por delitos sexuales cometidos contra menores de edad se cancelan a los 30 años.
SPV CADIZ
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