La sala tercera de lo contecioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado definitivamente una orden de la Generalitat catalana que obligaba a los vigilantes de seguridad privada a identificarse solo en catalán en su placa. Según un comunicado del tribunal, el alto tribunal confirma la nulidad que ya estableció la sentencia del TSJC en 2013 y contra la cual había presentado recurso la Generalitat.
En concreto, el Supremo ha revisado si la orden, dictada en enero de 2012, está amparada por las competencias lingüísticas que ostenta la Generalitat según el artículo 6 del Estatut.En concreto, la Generalitat fijó que en el distintivo de los vigilantes de seguridad que ejercen sus funciones en Catalunya “en la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán vigilant de seguretat o la de vigilant d’explosiuis, según corresponda”.
El Supremo alega que el Estado tiene competencias exclusivas en la regulación de los servicios de seguridad que prestan empresas privadas y sobre su personal. Para el Alto Tribunal, este punto se enmarca en las competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad pública atribuida, según el artículo 149.1.29 de la Constitución. El tribunal recuerda que en 2011 se dictó una orden del ministerio del Interior en la que se especificaba como se debían ser los distintivos de los vigilantes de seguridad y que estos debían ser en castellano.
Según la sala, “la Generalitat carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada”. Pero además, la sala cree que a la administración catalana tampoco le amparan sus competencias en materia lingüística porque la seguridad privada, a juicio del tribunal, es “ajena por completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley catalana de normalización lingüística”.
“En este caso –subraya el Supremo-- no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán sino simplemente de sustituir la placa identificativa de tales vigilantes, redactada en castellano, por su versión en catalán, sin que tal previsión tenga acomodo en las disposiciones legales sobre normalización lingüística antes reseñadas”, concluye el fallo.
Fuente: http://www.lavanguardia.com
SPV CADIZ
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