Vamos a intentar, en la medida de
lo posible, aclarar las consultas que sobre las funciones de los
"INSPECTORES DE SERVICIO" de las empresas de seguridad, nos habéis
hecho llegar.
El articulo 21 Personal de Mandos
Intermedios, del convenio Nacional de Seguridad Privada, en el apartado e)
recoge: Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar
el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes,
Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios
correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los
servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de
alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener
la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de
Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
Ahora vamos a ver que dice la
normativa de Seguridad Privada.
El Reglamento de Seguridad
Privada, Sección 5ª Jefes de Seguridad y directores de seguridad en el artículo
95. Funciones, recoge:
1. A los jefes de seguridad les
corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de
las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de
riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la
implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e
inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c) La propuesta de los sistemas
de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su
utilización, funcionamiento y conservación.
d) El control de la formación
permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la
dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para
el cumplimiento de dicha finalidad.
e) La coordinación de los
distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias
de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad
pública.
f) Asegurar la colaboración de
los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) En general, velar por la
observancia de la regulación de seguridad aplicable.
h) La dirección de los ejercicios
de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación
necesaria como instructores de tiro.
Como podéis leer, en el apartado
b) de este articulo recoge: La organización, dirección e inspección del
personal y servicios de seguridad privada. Por tanto podemos deducir que los
Jefes de Seguridad Pueden ejercer labores de Inspección, como quiera que solo
puede existir un Jefe de Seguridad por empresa de Seguridad, este puede delegar
funciones conforme al artículo 99 Delegación de funciones del Reglamento de
Seguridad Privada, que dice: Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente
el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la
obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a
comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de
deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y
servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas,
y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del
Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de
experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o
personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en
la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier
variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la
delegación.
Concluyendo, los Inspectores,
figura que aparece en el convenio de seguridad privada, podrán ejercer las
laboras de inspección del personal de seguridad privada, siempre que tengan
delegadas las funciones del jefe de Seguridad, esta delegación tiene que
cumplir el requisito de ser comunicada
en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además, deben
comunicar el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en
quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa.
Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se
produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
Para conocer que Inspectores
cuentan con la mencionada delegación, la empresa debe disponer de esta
información en los centros de trabajo a fin de evitar inconvenientes y que
ningún otro trabajador o trabajadora de la empresa, por el mero hecho de tener
la categoría laboral convencional de Inspector, pueda ejercer labores que no
son propias de su categoría e incurrir así en alguna infracción, con su
correspondiente sanción, recogida en la normativa de Seguridad Privada.
SPV CADIZ
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