DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

martes, 1 de marzo de 2016

0

FUNCIONES DE LOS INSPECTORES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Vamos a intentar, en la medida de lo posible, aclarar las consultas que sobre las funciones de los "INSPECTORES DE SERVICIO" de las empresas de seguridad, nos habéis hecho llegar.
El articulo 21 Personal de Mandos Intermedios, del convenio Nacional de Seguridad Privada, en el apartado e) recoge: Inspector: Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.
Ahora vamos a ver que dice la normativa de Seguridad Privada.
El Reglamento de Seguridad Privada, Sección 5ª Jefes de Seguridad y directores de seguridad en el artículo 95. Funciones, recoge:
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
f) Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.
Como podéis leer, en el apartado b) de este articulo recoge: La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada. Por tanto podemos deducir que los Jefes de Seguridad Pueden ejercer labores de Inspección, como quiera que solo puede existir un Jefe de Seguridad por empresa de Seguridad, este puede delegar funciones conforme al artículo 99 Delegación de funciones del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
Concluyendo, los Inspectores, figura que aparece en el convenio de seguridad privada, podrán ejercer las laboras de inspección del personal de seguridad privada, siempre que tengan delegadas las funciones del jefe de Seguridad, esta delegación tiene que cumplir el requisito de ser  comunicada en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además, deben comunicar el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
Para conocer que Inspectores cuentan con la mencionada delegación, la empresa debe disponer de esta información en los centros de trabajo a fin de evitar inconvenientes y que ningún otro trabajador o trabajadora de la empresa, por el mero hecho de tener la categoría laboral convencional de Inspector, pueda ejercer labores que no son propias de su categoría e incurrir así en alguna infracción, con su correspondiente sanción, recogida en la normativa de Seguridad Privada.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

No hay comentarios :

Publicar un comentario