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domingo, 27 de diciembre de 2015

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LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA

En este artículo vamos a tratar los profundos cambios acaecidos en la regulación de “LA INCAPACIDAD TEMPORAL”. Dicha regulación entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2015.
La emisión de los partes médicos seguirá recayendo en el médico de familia, pero dependiendo de su duración podrá ocurrir lo siguiente:
  1. En los procesos muy cortos (inferiores a cinco días naturales), el médico de familia emitirá el mismo día, parte de baja y alta, no existiendo partes de confirmación. Cabe la posibilidad de que el trabajador solicite un reconocimiento del médico el día del alta médica . En el caso de que el médico considere que no está apto para trabajar, podrá emitir un parte de confirmación indicando la nueva duración del proceso , dejando sin efecto el alta médica.
  2. En los procesos cortos (entre 5 a 30 días) el médico emite un primer parte de confirmación al 7º día de la baja, y el 2º y siguientes cada 14 días.
  3. En los procesos medios (entre 31 a 60 días naturales) el primer parte de confirmación se emite al 7º día de la baja, y el 2º y siguientes cada 28 días.
  4. En los proceso largos (mas de 61 días naturales) se emite el primer parte de confirmación a los 14 días de la baja, y el 2º y sucesivos cada 35 días.
-El trabajador deberá presentar a su empresa los partes de baja y confirmación en los 3 días siguientes desde su emisión.Los partes de alta deben ser presentados en las 24 horas siguientes a su emisión.
En los procesos muy cortos la presentación del parte de baja y alta se producirá dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
-La empresa tiene la obligación en el plazo de 3 días desde la recepción del parte para su tramitación a través del sistema RED.
-Los controles de los procesos de IT, serán realizados por:
  • La inspección médica del Servicio de Salud
  • La inspección médica del INSS
  • La mutua colaboradora a la que está adherida la empresa.
La inasistencia previo citación a reconocimiento médico de cualquiera de los anteriores organismos, podrá suponer el alta médica por incomparecencia, quedando suspendida la prestación económica.
La Muta Colaboradora NO PODRÁ DAR EL ALTA MEDICA,en caso de bajas por contingencias comunes, pero sí podrá formular propuestas de altas ante la Inspección Médica, la cual remiten a los facultativos, debiendo estos pronunciarse bien confirmando la baja o admitiendo propuesta a través de un alta médica.
-Los trabajadores podrán reclamar ante un alta médica en los siguientes plazos:
-Plazo de 11 días desde la fecha de notificación en el caso de alta emitida por el Servicio de Salud de la CCAA. Si no hay contestación en los 7 días siguientes, se podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo no superior a 20 días.
 
Autor:
Francisco Javier Molinera   
Departamento Laboral
Gie
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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